Juicio al Deporte

Convención de la federación de ciclismo

UN hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra.1.819). Barquisimeto, 19-03-2021.- Una vez más Valencia industrial de Venezuela será sede de la Convención anual ordinaria de nuestra federación venezolana de ciclismo (FVC). Ya bajamos la banderola de la cuarentena radical, abordamos la calzada flexible del 7 x 7, así, iniciaremos la etapa que apertura el inicio de la actividad en esta estructura promotora social del ciclismo nacional

La composición de 12 asociaciones, los colectivos organizados de las vocerías de: Atletas, delegados de asociaciones, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, adicionados la junta directiva, un representante del consejo de honor y del consejo contralor, es la nómina oficial de la competencia

Venciendo contratiempos económicos, el covid, cumpliremos el primer sprint de tiempo. No está nada fácil la situación país, que nos adhiere también al ciclismo, al deporte en general. Más nuestro ciclismo que materializa muy pocos ingresos propios. El salvoconducto lo ejecuta el Fondo Nacional del Deporte, IND, min deporte, sin su valioso apoyo estuviésemos out de trainings

Por nuestra parte hemos solicitado derecho de palabra, fundamentado en el artículo seis (6) de los vigentes estatutos. En la intervención aspirada, explicaremos la situación interna de usurpación de parte de miembros del consejo de honor, la pertinente reforma estatutaria, zonificación, mejoramiento formación de talentos humanos para el ciclismo nacional

Entre las reformas a proponer esta la creación de una orden para estimular a nuestros actores de la especialidad, entre ellas, orden Gregorio Carrizales (+) para conferirse al atleta y entrenador del año y su mención, tanto en pista como ruta, MTB, MBK, dirigente del año, Artemio Leonett, Narrador y comentarista, Luis Alfonso Ramírez, periodista, Elvis Gonzales, gráfico y camarógrafo, Vicente Correales, juez-motorizado, Celso Moyetones (+), Comisario, Benjamín Suárez (+)

Además, vamos a proponer hacer llegar a la Asamblea Nacional (AN) una reforma parcial a la actual ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y a su reglamento (ejecutivo)

En cuanto a la estructura se nos antoja la idea con fundamento, de dejar un solo vicepresidente y no como hasta ahora dos, funcionar bajo la figura de directorio, el surgimiento de las figuras de un director de finanzas, director técnico, director de seguridad social, director de prensa medios y comercialización, la conformación del consejo de honor por abogados especialistas en materia deportiva y convertir cuatro zonas de acción

Ya se avecinan conflictos en la interioridad de las diversidades de las estructuras de la actividad deportiva venezolana (clubes, ligas, asociaciones y federaciones). El responsable-imputado a primera audiencia es el Estado a través del IND que no se han preocupado por atender, evaluar- funcionamiento, procesos y actos de elección.

Ha sido tanto el descuido y demérito de la situación de marras de parte oficial, que la misma dirigencia voluntaria esta desmotivada, la migración es abismal, de 64 deportes reconocidos en nuestra jurisdicción, hay 55 legitimadas a julio 2020. Hubo retroceso al respecto, aunado que mafias electoreras se mueven para aparentar ser dirigentes

El propio funcionario del Estado ha conculcado la constitución, la ley de la materia y su mal reglamento, ley orgánica de procedimientos administrativos. Se ha legitimado un retroceso y confundida apetencia de grupos, que se creen amos y dueños del derecho constitucional de participación protagónica, violentar el debido proceso, el principio de información, en estrecha complicidad de autoridades estatales y municipales deportivas

La conflictividad la había anunciado ad pedem. Prescribió el ciclo olímpico 2017-2021.El IND debió, apuntalar a discrecionalidad a formar, orientar a los actores, sus deberes y derecho en casa caso. Ahora bien, vean el lio, la cadena de procesos y actos de elección (de los constituidos y con actividad sistemática) es así, clubes, asociaciones y federaciones

Antes de realizarse cada proceso y acto de elección se le debe otorgar la correspondiente providencia administrativa, como evidencia y señal de haber cumplido el mandato administrativo- y legal, de parte interesada que se quede claro

En consecuencia, las 64 federaciones registradas, incluyendo las nueve (9) legitimadas para junio 2020 no gozan de excepción para efectuar elecciones con menos de 10 clubes (asociaciones) y cinco asociaciones (federaciones), artículos 11 y 12 del chucuto reglamento de la ley de la materia

Informaciones bien dadas hemos obtenido, sobre las pretensiones de algunos recién llegados a esta difícil tarea, de directores de instancia regionales y municipales de estar patrocinando grupos, orientando elecciones, traficar, trámites de influencia, cuando ellos ni arriba ni abajo pueden actuar, ni participar ni como veedores, si no saben nadar no se bajen en el centro del río

Quiero afianzarme más. La cadena eleccionaria es así, Clubes-Asociaciones y Federaciones, la logicidad y regla es que mientras no no se tenga veredicto administrativo final, por ejemplo, del cumplimiento de la realización, ajustada a derecho del proceso eleccionario de los clubes de determinado deporte en una jurisdicción, no se puede realizar elecciones de esa asociación y así sucesivamente hasta llegar al límite del objetivo jerárquico que es la federación

La única autoridad autorizada legalmente para avalar la data es el Registro Nacional de Entidades Deportivas (RND) del IND, pues no establece la ley. La temporalidad de actividad continua sistemática son seis (6) meses mínimos. En el año 2020 no hubo actividad deportiva en el país. Entonces hay que computar seis meses antes de la pandemia (marzo 2019)

Aplicando los artículos 11 y 12 del vigente reglamento de la ley de la materia, no hay posibilidad de excepción a 64 deportes que el Estado ha reconocido, (favor leer). Si determinada asociación no cumple los extremos de 10 clubes mínimos, la asamblea convocada al efecto debe nombrar una autoridad provisoria por el lapso de noventa (90) días

Así, que lápiz en la mano y preparémonos y actuemos ajustado a derecho

Ninguna autoridad deportiva (Nacional, estatal, municipal) puede actuar ni como veedor, asesorar de ninguna manera y forma, mucho CUIDADO. Cualquier ciudadano puede impugnar, apelar manejos contrarios a la ley que se puedan verificar.

SE nos terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate acatar las normas sanitarias contra Covid. El sol nace por el Esequibo.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1409 veces.



Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

 escalonabufete24@gmail.com      @willians24

Visite el perfil de Willians Escalona Terán para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: