La autoridad provisoria deportiva

UN hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819).
Barquisimeto , 12-03-2021.- Dentro de las acertadas dinámicas adaptadas por la legislación deportiva venezolana, ha sido la inclusión previsiva de esta figura jurídica –administrativa, a efecto de no paralizar el deporte en toda su dimencion.Fue un gran avance y acierto que se produjo , pues la estructura deportiva, su objetivo, carácter de representar y representado, la continuidad no se afecta de ninguna manera

Mas ahora, es pertinente y necesaria por los conflictos de interesen que se tejen en la interioridad de cada deporte y sus estructuras. Al punto que la Sala electoral del TSJ hubo de darle entrada, admisión y decisión a una gran cantidad de solicitudes de medidas cautelares contenciosas electorales solicitadas por partes afectadas

Antes de entrar a la espesifidad del tema del titular, confirmo en auto una vez más, la masiva participación e intervención activa de delincuentes investidos con la sagrada palabra dirigente social del deporte que han invadido todas estas instancias del deporte. Se valen de toda clase de artimañas para penetrar y lo más grave con apoyo gubernamental

No deja de preocuparnos las dos aguas que se están moviendo entre el IND y el COV en relación al dominio de atribuciones y competencia jurídica, más llama la atención que el cogollo de juristas que nombro el comité ejecutivo del COV para conformar la comisión nacional de justicia deportiva no se pronuncia, están empillamados. Por la otra parte la respuesta conducente, frontal de consultoría jurídica del IND tampoco saca el capote

Así, las cosas esta anarquía y vacío de autoridad, cumplimiento del estado de derecho es evidente de parte del gobierno deportivo. Sostengo y defiendo en cualquiera instancia que los amigos del COV no tienen razón de extremo a extremo. Tratar de darse la autoridad de órgano supranacional en el área del deporte no es tal, amigos, colegas están herrados, invaden competencia y autoridad y sus actos van hacer nulos de nulidad absoluta y por obvio consecuencias jurídicas

La carencia de exegesis, con animus de confrontación es axioma de las tendencias que mueven las fichas. Pero debemos estar muy claros, unísonos que el órgano de competencia para registrar y reconocer oficialmente el deporte es el Estado, a través de sus órganos e instancias, obvio ajustado a derecho no como sus funcionarios quieran

Hay que precisar didácticamente dentro de la deontología, la discrecionalidad en cuanto a aplicar y en cuanto a opinar, que se quede claro

Las comisiones reorganizadoras, autoridad provisoria dentro de las estructuras deportivas que señala el mal redactado reglamento de la vigente ley de la materia que tratamos hoy, debemos observarlo que su cumplimiento es desde dos fases, una administrativa y la otra jurídica. La primera se le da cumplimiento y eficacia al momento de aplicar los estatutos respectivos, al enviarse la convocatoria a los interesados

Ahora bien, en cuanto a esta fase ultima que exponemos se debe tipificar en asamblea general como máxima autoridad de la entidad, conclave extraordinario, no se computan los 15 días hábiles que señala la ley, no, ustedes deben convocar con un mínimo de cinco días, es la emergencia, vacío de autoridad en que cayeron y les obliga

Quienes tienen que invitarse, todos los colectivos organizados, atletas mayores de edad, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, mesas técnicas, dirigentes, padres y representantes (clubes y ligas). En esa misma asamblea se nombran tres personas para que asuman por un lapso máximo de 90, mínimo de 30 días, se juramentan y se sientan en el curul

No pueden conformar la comisión reorganizadora directivos que se suplantan, menos los que no rindieron y pasaron sus cuentas de gestión y administrativas. Esta partecita se debe debatir profundamente en otra sesión, los responsables de manejos dolosos los deben denunciar ante fiscalía para que esta se encargue del proceso y sin choros deben ser imputados

Es de mucha importancia, todos los voceros deben poseer mínimo de síes (6) meses activos, continuos y sistemático, mucho cuidado con los paracaidistas. Inscritos debidamente, participantes en el club, liga, asociación. Estas Asambleas poseen carácter público, pero no se puede permitir la actuación, participación de ninguna natura de funcionarios de organismos públicos deportivos ni municipales, como tampoco del IND, no poseen carácter discriptivo, estamos claros, claritos

Por otra parte, la instancia legal, debemos ajustarnos a los deberes impresos en la ley de deporte, actividad física y educación física y su chucuto reglamento, ojo avizor pues

Toda autoridad usurpada es ineficaz, el funcionario que lo ejecute cae en el delito constitucional de invasión, sus actuaciones son nulas de nulidad absoluta y sus actores son responsable civil, penal y administrativamente

Datos, Cincuenta y cinco (55) federaciones venezolanas legitimadas a julio 2020 de las 64 reconocidas como tal,24 instituciones regionales y solo 134 institutos municipales. Conclusiones de 335 municipios porque no todos poseen instancias municipales deportivas, restan 201, ¿a qué se debe esta anormalidad? Extrayendo cuentas, debemos tener sanas: 1,320 asociaciones estatales, 13,200 clubes14,520 proceso y actos electorales próximamente. La cadena inobjetable que debemos cumplir será así. Primero los clubes, luego ligas(excepción), a continuación, asociaciones y finalizan las federaciones, nos da la muestra de 2,074 elecciones por mes, 210 diarios, manos a la obra. Interesante las trampas saldrán a conocimiento y las denunciaremos

Ahora bien. las que pasan la tesis probatoria ante consultoría jurídica del IND, las que aparecen en la página del registro nacional del deporte, (RND) esas son, ahí están. Por cierto, lamento fedebeisbol no tiene carácter legal, que paso, desconozco. Esperamos se ajusten a derecho. Advertimos ninguna federación que hayan actuado dentro los últimos cuatro años (4), ciclo olímpico 2017-2021 no poseen carácter de excepción, mucho cuidado (leer artículos 11-12 del mal reglamento ley incomento)

En la próxima entrega expondré mi posición para computar: lapsos y términos y actividad continua de los seis (6) meses dentro de cuarentena

Thomas Bach ha sido reelegido presidente del Comité Olímpico Internacional (COI) hasta 2025, cuando completará el periodo máximo de 12 años en el cargo que permite la Carta Olímpica. El dirigente alemán fue electo en el año 2013. En 2021 recibió el voto favorable de 93 miembros de la asamblea del organismo, reunida de forma telemática en su 137 Sesión, hubo un voto en contra y 4 abstenciones.

Es el noveno presidente del COI, tras el griego Demetrius Vikelas (1894-1896), el francés Pierre de Coubertin (1896-1925), el belga Henri de Baillet-Latour (1925-1942), el sueco Sigfrid Edström (1942-1952), el estadounidense Avery Brundage (1952-1972), el irlandés Michael Morris, lord Killanin (1972-1980), el español Juan Antonio Samaranch (1980-2001) y el belga Jacques Rogge (2001-2013)

Se terminó el espacio, comunicadores somos todos, no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni miento. Cuídate, respeta y acata las medidas contra el Covid, Venezuela el mejor país del mundo te necesita, rota, camina 45 minutos interdiario. Abrazos a la distancia desde mi Lara querida



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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