Juicio al deporte

Los Consejos de Honor en la estructura deportiva

CON sumo detenimiento, investigación constante, perseverancia, continua, sistemática, exégesis de jurisprudencias, normas públicas, reglamentos, estatutos de entidades sociales promotoras del deporte y lacónicamente el texto de nuestra egida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

EN el caso ad hoc que me trae hoy el título de nuestra vetusta columna de prestigio, al ser reconocida por quienes les permito evaluar mi dignidad por data pública. Al respecto déjenme decirle con objetividad y transparencia acostumbrada, de demasía preocupación lo que respecta a la manera alegre, irresponsable como allanan esta autoridad para rellenar espacios electorales

LA mal utilizada inverosímil función, atribuciones, misión de esta autoridad administrativa pública. Investida de carácter publica ¿porque?, pues regula el estatus disciplinario de una actividad pública que es el deporte, al momento de dictar sentencia disciplinaria se convierte en autoridad pública, a ser sus decisiones objeto de apelación, cualquier recurso procesal que el sistema jurídico permite

ALLI, de tal magnitud la importancia de esta mal apreciada figura por parte del poder, la influencias, el presidencialismo, conspiraciones y hasta de aquellos que no saben y para que llegan a ocupar un cargo de tanta importancia dentro de la estructura del deporte, mas hoy en día

ES así, que todas sus decisiones firmes o no, pueden ser impugnables, con recursos, a primera instancia administrativa, en alzada jurisdiccional, dependiendo como los sancionados, a justiciable se beneficien o se vean perjudicados

LA responsabilidad de cada uno de los miembros de un Consejo de Honor, en la estructura del deporte trae consigo responsabilidad penal, civil y administrativa individual, sus actos dictados contrarios a la ley y a la constitución, los estatutos son nulos de nulidad absoluta

LA manera irresponsable, alegre, folclórica como nombran a dedo, para rellenar listados, planchas a los futuros integrantes de un determinado consejo de honor, somos irresponsables solidariamente, tanto el postulante como el postulado. La prostituida frase, "se nombrarán personas con moral " ,empezando por allí, como miden la moral, porque no invocan la ética, trayectoria constante pública, formación académica, ejercicio y conocimiento del deporte a representar

ASI, las cosas en el caso de marras, nos llena de mucha preocupación la limitada actuación, fuente de producción, negligencia, imprudencia, incapacidad desconocimiento de procedimiento, invasiones, usurpaciones de la manera grosera y puntuables ad pedem, de parte, de quienes conforman un consejo de honor y por el otro costado, el presidencialismo, influencia del poder, los sabe lo todo

SU actuar deja mucho que desear, los daños morales, lucro cesante, daños emergentes, costos y costas procesales, que causan por su carencia de conocimientos, prepotencia y autosuficiencia. Los descuidos procesales, la denegación de justicia, dilaciones indebidas

A la par la conculcación constitucional y legal de principios de ser oído, al trabajo, presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa, el daño patrimonial y familiar. Que se lo atribuimos a los miembros de consejo de honor, dirigentes deportivos, técnicos, entrenadores, funcionarios públicos, tal cual el caso IND, Min deporte, comisiones de estos entes.

EL dirigente deportivo, es responsable, esta investido de servidor público, representa, ejerce, desarrolla, cumple una actividad pública que es el deporte, me incluyo al poseer (ganado-reelecto) cargo de miembro principal, abogado sustanciador del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), ciclo olímpico 2018-2022

AHORA bien, haciendo uso y alcance de la exegesis de nuestra constitución de la Republica, la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento, en específico los estatutos federativos, se puede actuar de oficio, al visualizar con presencia física la irregularidad de determinado acto disciplinario, consumado o en plena flagrancia, como también a instancia de parte interesada

EN la lacónica investigación, he encontrado tejida en todos los estatutos asociativos y federativos, la obligación de incluir un profesional del derecho, al momento consignación ante la comisión electoral que vela por el proceso y acto eleccionario de la entidad que se trate, en la norma que regula la materia deportiva, confirma la necesidad de conformar la comisión nacional de justicia deportiva entre profesionales del derecho especializados en materia deportiva y jurídica administrativa, con trayectoria en el sector deportivo (sic)

DETERMINANTE, conciso, axioma, lacónica que el abogado no es un convidado de piedra, es el responsable, conocedor de derecho, es exclusivo para ser el relator, sustanciar expediente, dictar sentencia, es el director del proceso, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho.

El abogado electo en acto eleccionario, se encuentra amarrado al principio dispositivo, ya que no puede ir más allá, es un "tema decidendum". Hace una creación de la sentencia. Se aplica el principio "Jura Novit Curia" (el juez conoce el derecho) en la sentencia dictada por el Juez, por eso se dice que la sentencia es una creación del Juez.

LA "sentencia es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o de fondo del demandado"

ASI, las cosas no son cualesquiera abogados el incorporado a la estructura deportiva. El nuestro futbol todas las comisiones, estructuras se debe incluir un profesional del derecho. Es pertinente y oportuno, en cuanto al tiempo, modo y lugar, usar la didáctica y un por si acaso, cuidado pues la invasión de competencia, usurpación de funciones en un proceso disciplinario

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (artículo 25 CRBV)

Agotado el lead, por los momentos, nos seguimos leyendo, Dios mediante en la vendiera. Con la verdad no temo ni ofendo. Todos somos comunicadores, pero no todos somos comunicadores sociales. Cumple los protocolos para combatir el covid-19, obedece las ordénenos emanadas de las autoridades sanitarias, todos hacemos falta, mas usted .Camina, trota interdiario por 45 minutos, en la mañana, es la mejor posología para tu salud, chao, chao

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 5688 veces.



Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

 escalonabufete24@gmail.com      @willians24

Visite el perfil de Willians Escalona Terán para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: