A la Comisión de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Consulta Pública y el Debate de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática:
Nosotros, el pueblo organizado, consciente de nuestra historia colectiva, de las luchas y resistencias de mujeres y hombres venezolanos a lo largo de más de dos décadas de confrontación política, represión y polarización, presentamos este Preámbulo Popular como marco ético, político y moral que sustenta nuestra posición frente a la discusión pública sobre la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
En el marco de la Consulta Pública sobre la Ley de Amnistía
El Bloque Histórico Popular (BHP), en ejercicio del derecho a la participación ciudadana consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y animado por un espíritu de respeto institucional, cordialidad y voluntad de entendimiento democrático, presenta a esta Comisión el siguiente Anexo de Recomendaciones:
1.- La ley debería denominarse "Ley contra la impunidad, por la justicia, amnistía y resarcimiento de las víctimas"
2.- Incluir en el artículo 8 lo siguiente: Parágrafo Único:
Igualmente están comprendidos en la amnistía y en el cese de la acción penal todas aquellas acciones de condena o procesamiento de carácter administrativo, disciplinario, mercantil, civil o judicial que hayan sido dictadas o aplicadas, sea por vía de hecho o por instancias administrativas tales como CGR, SAIME, SAREN, CNE y TSJ, que limiten los derechos políticos, civiles, mercantiles, laborales y jurídicos que vulneren los derechos a la libre participación política, a la educación, a la identificación, a la libre movilización, a la libre disposición de bienes, al trabajo y al libre ejercicio de la libertad de expresión, pensamiento y comunicación, entre otros, así todas aquellas medidas dictadas que vulneren derechos humanos fundamentales.
3.- Incluir el compromiso de devolver partidos y siglas secuestrados judicialmente mediante sentencias TSJ, cese de inhabilitaciones como arma para eliminar competidores y por razones políticas y no referidas a la corrupción, cese inmediato de medidas administrativas por parte del CNE negando inscripción de nuevos partidos políticos.
4.- ARTICULO 9 LEY AMNISTÍA
Esta ley es de orden público, por tanto los tribunales y la fiscalía cesaran en sus acciones obstaculizantes y deberán cumplir la misma sin más requisitos que la solicitud del interesado y debiendo decidir de oficio y no a petición del Ministerio Público, en un plazo no mayor de 15 días.
5.- La amnistía no es un "acto de clemencia". Las amnistías implican una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado que abarca casos ya finalizados y los que estén en curso.
6.- Deben establecerse plazos para el cumplimiento -15 días proponemos- y el expreso mandato de celeridad y de la afirmación de la libertad como regla.
7.- La persecución ha sido continua. No cabe limitarla los a fechas "preseleccionadas" de ocurrencia (Art. 6 del texto propuesto) pues de esta manera quedan por fuera muchas situaciones que califican claramente para la amnistía pero que no tuvieron lugar en los momentos "elegidos".
8.- La exclusión de determinados delitos en específico, en general de delitos comunes o contra el patrimonio público, desconoce que el sistema judicial muchas veces se sirvió de estas calificaciones infundadas para "justificar" actos que no tenían sentido jurídico, sino político.
En estos casos, mejor sería eliminar la exclusión expresa de estos tipos penales o abrir la puerta a la consideración de que en algunos casos la imputación de ciertos delitos no se basó en la verdad ni en criterios jurídicos válidos, sino en valoraciones netamente políticas.
9.- Las amnistías son para y de las víctimas. Cualquiera que de acuerdo a la ley pueda ser tenida como tal (Art. 121 del COPP) debe tener derecho a hacer su solicitud, esté o no en el país, por sí mismo o a través de sus representantes, sin que esto esté sujeto a restricciones.
10.- En ningún caso se debe siquiera sugerir que la solicitud de amnistía implica el reconocimiento, admisión o aceptación de que se ha cometido un delito o cualquier ilícito. Si alguien se ha visto forzado a "admitir los hechos" con anterioridad eso no tiene ninguna relevancia.
11.- El seguimiento y la verificación del cabal cumplimiento de la Ley de Amnistía no puede quedar sólo en manos del Poder Ejecutivo. Debe permitirse la participación de las víctimas, de sus representantes y de las ONG y organismos internacionales de protección a los DDHH.
12.- Para respetar la garantía de la "no repetición" la amnistía debe derogar varias leyes que han sido utilizadas de manera continua como herramientas de persecución, y revisar cualquier norma penal que deba adecuarse a los estándares internacionales de respeto a los DDHH.
Estas consideraciones no buscan confrontación ni imposición, sino contribuir de manera constructiva al perfeccionamiento del instrumento legal en discusión, con el objetivo de que la Ley de Amnistía se constituya en una verdadera herramienta de justicia, reparación, reconciliación nacional y garantías de no repetición.
08 de febrero del 2026
BLOQUE HISTÓRICO POPULAR