A propósito de los 5 años del golpe del 11A: solicitud de investigación penal por caso de PDVSA

Nosotros, IGNACIO RAMÍREZ ROMERO Y JOSE CHAGÍN BUAIZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.883.422  y 2.449.717 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.503 y 2.754 respectivamente, domiciliados en las ciudades de Maracay y Villa de Cura en el Estado Aragua, respectivamente, actuando en esta oportunidad en nuestro carácter de Presidente y Vice-Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA (FENADDEH), asociación civil con personería jurídica, registrada ante la Oficina Subalterna del 2do. Circuito del Registro del Departamento Libertador el 09 de Julio de 1.982 bajo el Nº 15, Protocolo 1, Tomo 4, Dtto. Federal, debidamente facultados por los Estatutos de nuestra Ong, ante Usted ocurrimos muy respetuosamente a fin  de exponer y solicitar:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y ACONTECIMIENTOS:

     Que en fecha 08 de Febrero del 2.002, fue publicado en la gaceta oficial Nº 37.382, el Decreto Nº 1.673 mediante el cual el ciudadano Presidente de la Republica de Venezuela, HUGO CHAVEZ FRIAS, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 16 del articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia con lo previsto en la Cláusula Vigésima del Decreto 1.313 de fecha 29 de Mayo de 2001 y el articulo 39 de la Ley de Carrera Administrativa, designó como Presidente de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) al ciudadano GASTÓN PARRA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.083.053 en sustitución del Gral. GUAICAIPURO LAMEDA MONTERO, quien fue designado según Decreto Nº 1.251 de fecha 15 de Marzo de 2001 junto a los ciudadanos JORGE KAMKOFF, KARL MAZEIKA, VINCENZO PAGLIONE, EDUARDO PRASELJ, ARNOLDO RODRÍGUEZ OCHOA y JUAN TORRES SERRANO. Pese a que tal decisión de remover total o parcialmente la Junta Directiva de PDVSA es y siempre ha sido facultad exclusiva del Presidente de la Republica, inexplicablemente, un grupo de EJECUTIVOS de PDVSA, integrantes de la denominada NOMINA MAYOR, protestaron airadamente tales cambios; manifestando que ello politizaría a la Industria en perjuicio del criterio de la MERITOCRACIA. Desde entonces, se han agrupado y han desarrollado una serie de actividades que pareciera trascender de lo estrictamente laboral para ubicarse en el plano de lo político; permitiendo paradójicamente que sus anunciados temores de que no se POLITIZARA la discusión fuese un hecho y lo que es más grave; que factores externos como la CTV, FEDECAMARAS, y ORGANIZACIONES POLÍTICAMENTE OPOSITORAS encubiertas en supuestas ONGS no sólo infiltren los objetivos sino que terminen dictándoles pautas sobre que hacer. En el pasado, desde 1975 cuando CARLOS ANDRES PEREZ ejerció la Presidencia fue designado como Presidente de PDVSA al Gral. RAFAEL ALFONSO RAVARD quien provenía de la CVG, y se designaron para integrar la Junta Directiva a JULIO CESAR ARREAZA (MEM), EDGAR LEAL (CITIBANK), JULIO SOSA RODRÍGUEZ (Empresario), CARLOS GUILLERMO RANGEL (Fedecámaras), ALIRIO PARRA (consultor Internacional), BENITO RAUL LOZADA (Banca Comecial) y JOSE DOMINGO CASANOVA (Lagoven). Sólo uno de sus miembros provenía de la Industria Petrolera. En 1.979, LUIS HERRERA CAMPING ratificó al Gral. RAFAEL ALFONSO RAVARD y sus miembros directivos fueron minoritariamente integrantes de la Industria. En 1.983 se designó a HUMBERTO CALDERÓN BERTÍ. En 1.992 se designó a GUSTAVO ROSSEN  y 1.994 se designó LUIS GIUSTI integrando la Junta Directiva CARLOS ORTEGA (CTV) entre otros miembros. Lo insólito no sería que ese sector de la Industria Petrolera que alcanza un universo de 1.200 empleados y que representa la GERENCIA EJECUTIVA de PDVSA  haya creado un COFLICTO en el seno de esa Empresa Estatal, lo grave es que esas mismas personas que dicen invocar la DEFENSA DE LA INDUSTRIA han terminado generándole graves perjuicios materiales, económicos y por supuesto estratégicos para la SEGURIDAD ECONOMICA del País y sus habitantes. En efecto, la reacción de la NOMINA MAYOR y su radical oposición a que se removiera a la actual Junta Directiva, llevó a la intervención mediadora del PARLAMENTO NACIONAL designándose al dip. LUIS SALAS, Presidente de la Comisión permanente de Energía y Minas, pero las diligencias resultaron infructuosas y lejos de bajar el perfil conflictivo lo aumentaron al extremo de utilizar las propias Instalaciones de PDVSA para mantener sus reclamos cada día más airados. Una Industria Nacional, convertida en la 2da. Industria Petrolera más importante del Mundo, que a partir de la apertura petrolera que prevé el esquema de ganancias compartidas, las asociaciones estratégicas y los convenios operativos que perfila que VENEZUELA pueda superar los 800.000 barriles diarios hasta llegar al 2 millones de barriles diarios en el 2.006, que por tal razón constituye un instrumento esencial para el crecimiento y desarrollo de la Nación, donde debe existir mayor integración entre la actividad productiva Petrolera y la Sociedad; fue objeto de un BOICOT por parte de quienes se afanan de ser sus DEFENSORES (NOMINA MAYOR) lo que generó no solamente una situación de PANICO NACIONAL para los consumidores de gas, gasolina y diesel en el País sino que atrasó peligrosamente los despachos de más de 7 buques que responden a los compromisos Internacionales como las que tiene la Republica con los Estados Unidos. En un País como el nuestro, donde el petróleo y sus derivados constituyen la principal fuente de ingreso económico, paralizar el proceso y funcionamiento de esa industria básica representa un ATENTADO CONTRA LOS PRINCIPALES INTERESES Y PATRIMONIO DE LA NACIÓN. El sector EJECUTIVO de PDVSA a pesar de que habían anunciado que se mantenían abierto el diálogo, sorpresivamente decidieron dar instrucciones de PARAR Y SABOTEAR los distintos centros de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de hidrocarburos. Tal como lo difundió profusa y deliberadamente los MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADA del País, el día viernes 05 de Abril de los corrientes, varios centros de refinación y llenado de GAS, GASOIL Y GASOLINA fueron cerrados por ordenes de quienes lideran ese movimiento, llegando incluso al extremo y gravedad de que por ordenes de tres (3) ingenieros de la NOMINA MAYOR ”apagaron y paralizaron la energía eléctrica, contaminaron los tanques de almacenamiento, dañaron las válvulas, paneles y circuitos eléctricos; dejando a la refinería del Palito en la Población de Morón, Estado Carabobo, sin funcionamiento. La criminal acción se efectuó sin considerar que a menos de 2 kilómetros de la REFINERÍA DEL PALITO se encuentran empresas como CEDIMAGUE (DEPOSITO DE EXPLOSIVOS MÁS GRANDE DEL PAÍS) LA PETROQUÍMICA VENEZOLANA, PLANTA CENTRO (CADAFE) CAVIM, y que por lo demás, a su alrededor, miles de pobladores habitan en la periferia de la Refinería como son los lugareños de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora. La REFINERÍA DEL PALITO produce 130.000 barriles diarios de gasolina y diesel, y con ella se abastece todo el sistema de distribución y consumo Centroccidental, al que pertenece Lara, Carabobo y Aragua. En el PALITO no sólo se trancaron las válvulas para evitar la salida de combustible sino que además se cegaron las tuberías que permiten la entrada de crudo para ser procesado. Más complicado será ahora arrancar de nuevo. El gerente de esa refinería era ROGELIO LOZADA. Ese día se afectó los servicios de Oriente (Anzoategui y Monagas), centro (Carabobo) y occidente (Zulia y falcón). Introdujeron por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Publico un escrito con el objetivo de crear un Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera. El mismo LOZADA reconoció que reactivar al PALITO puede causar derrames, contaminación al mar, incendios, explosiones, roturas de equipos y heridos. El Puerto de la Cruz, el ing. GABRIEL GARCIA, se enclaustró en le Refinería que produce 220.000 barriles diarios de diesel, gasolina y combustible para aviones y se encuentra trabajando sólo en su 40%, y a pesar de tratar de imponer su cierre total con el apoyo de 80 empleados, los operadores y obreros pertenecientes a la NOMINA CONTRACTUAL  se opusieron. En el ZULIA el ing. RICARDO QUINTANA uno de los cuatro lideres del conflicto de PDVSA ZULIA aplicaron OPERACIÓN MORROCOY paralizando el suministro de gas, gasolina, kerosén y otros derivados del petróleo; afectándose los llenaderos de gasolina de Bajo Grande y San Lorenzo. En el TABLAZO sólo se despachó CLORO para el tratamiento del agua potable y en PARAGUANÁ trabaja sólo un plan de seguridad operacional con personal mínimo. Para sólo apreciar la dimensión del daño y de los bienes y productos que dejaríamos de consumir tanto en nuestro mercado interno como en el externo, cabe destacar que PDVSA produce directamente y a través de sus filiales bases lubricantes, parafinas hidrotratados, propileno, propano, nafta refinada, residual iodoso, flexicoque, H2S azufre liquido, cloro, nitrógeno, etc. A todo evento acompañamos ejemplares de distintos diarios Nacionales y regionales que recogieron y difundieron los hechos que constituyen NOTICIAS CRIMINIS. Como corolario de estos graves hechos que afectan a la más importante Industria del País y por supuesto a su economía, es también PUBLICO Y NOTORIO la intromisión y manipulación política de grupos políticos, como AD, COPEY, PRIMERO JUSTICIA, UNIÓN, ALIANZA POR LA LIBERTAD, BANDERA ROJA del mencionado conflicto Petrolero. A esas posturas que claman por posiciones ampliamente definidas como la SALIDA INMEDIATA POR VIA QUE FUERE DEL PRESIDENTE CHAVEZ, que aupan y excitan a MILITARES ACTIVOS a desafiar la vida Institucional del País, que se atreven incluso de decir que tienen ARMAS y que programan un GOLPE MILITAR y que propician una división de la SOCIEDAD entre CHAVISTAS Y ANTICHAVISTAS, se suman las posiciones extremistas de la CTV, FEDECAMARAS y hasta un sector elitesco de la IGLESIA que desde el 10 de Diciembre del 2.001, trabajan por DESESTABILIZAR AL PAIS, preparando el terreno para un PARO NACIONAL INDEFINIDO. Es más, tal como lo confiesa el sr. CHRISTIAN CHIRINOS, coordinador Nacional de JUSTICIA OBRERA, ala sindical del PARTIDO PRIMERO JUSTICIA en una declaración publicada en el diario El Nacional del 7 de Abril del 2.002, cuerpo Economía, pagina E/1:”...JUSTICIA OBRERA, JUNTO CON EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ESTADO CARABOBO, FUE PROMOTOR DE LA RADICALIZACIÓN DEL CONFLICTO DE LOS TRABAJADORES DE LA REFINERIA DE EL PALITO DE PETROLEOS DE VENEZUELA”. Por las mismas razones, el Sr. CARLOS ORTEGA en su usurpada función de PRESIDENTE de la CTV y por el otro lado, el Sr. PEDRO CARMONA ESTANGA cabalgando en el conflicto armado por la NOMINA MAYOR de PDVSA y bajo el subterfugio de SOLIDARIZARSE CON LA LUCHA DE LOS EJECUTIVOS PETROLEROS por la MERITOCRACIA Y NO A LA POLITIZACIÓN; han decidido sacarle provecho POLÍTICO a ésta crisis y por tal motivo llaman al PARO NACIONAL que afirman puede ser de 12 horas, 24 horas o más tiempo. Las informaciones periodísticas están llenas de tales convocatorias y prácticamente han encadenado a las RADIOS, TELEVISORAS PRIVADAS Y PRENSA ESCRITA para que acaten el PARO NACIONAL el día martes 9 de Abril. Para sólo examinar el grado de manipulación y control que pueden ejercer tales actores en el CONFLICTO ARTIFICIALMENTE DIMENSIONADO, conviene saber que sectores afiliados a FEDECAMARAS como LA CAMARA DEL TRANSPORTE o la CAMARA DE LA INDUSTRIA PETROLERA controlan el transporte, la explotación, exploración, mantenimiento, etc de la Industria que aglutina a más de 40.000 trabajadores de la denominada NOMINA CONTRACTUAL NO SINDICALIZADA.        

CAPITULO II

DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABLIDAD DE SUS ACTORES: 

  Si partimos de la premisa contemplada en el articulo 302 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de que la actividad petrolera y su industria de explotación, producción de servicios y bienes es de interés publico y tiene carácter estratégico para el Estado, y su actividad está reservada mediante Ley orgánica al Estado, y por tanto, PDVSA conservará la totalidad de las acciones de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, nos correspondería asumir en consecuencia que el aprovechamiento integral de esos recursos como sería la optimización de la Industria Petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación de recursos, contribución al desarrollo social y protección del ambiente constituye un asunto que coadyuvan a fortalecer y garantizar nuestra SEGURIDAD. Si la SEGURIDAD de la NACIÓN es competencia y responsabilidad del ESTADO, debe tener en consecuencia presente que sólo el ESTADO  puede y debe reservase la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos, como una propiedad común e indivisa y permanecer como un bien patrimonial común de los VENEZOLANOS. La industrialización y comercialización de los hidrocarburos en el mercado interno constituye un asunto estratégico para el ESTADO y su actividad es de SERVICIO PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL por lo que no es admisible su INTERRUPCIÓN. Los ingresos que perciba la Nación por concepto de la explotación de hidrocarburos deben propender al financiamiento de la salud, educación, para el fondo de estabilización macroeconómica, de manera que logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional en función del bienestar del Pueblo. Así se encuentra expresamente establecido en el articulo 5º de la LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS. En ese mismo tenor los artículos 19 y 21 Eiusdem obliga a las personas que realicen actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos a que dicha actividad se efectúe en forma CONTINUA Y EFICIENTE SIN INTERRUPCIONES e incluso están obligadas a permitir sus instalaciones a otras almacenadoras o distribuidores cuando así lo exija el interés publico o social. El ESTADO puede revocar de pleno derecho aquellas concesiones u explotaciones que no cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley. El articulo 49 Eiusdem determina que debe comprender la industrialización de los Hidrocarburos y por su lado, el articulo 51, en su ordinal 3º establece que el EJECUTIVO NACIONAL adoptará las medidas necesarias para “...asegurar que las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del Estado garanticen con carácter prioritario, respecto a la alternativa de exportación, el suministro oportuno para su posterior procesamiento de las sustancias básicas en cantidad y calidad y con esquemas de precios y condiciones comerciales que permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales”. 

  Así las cosas, sostenemos que al ser la industria petrolera una EMPRESA BÁSICA PARA EL ESTADO VENEZOLANO y fundamental para la SOCIEDAD, por tanto de UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL, compete su protección y SEGURIDAD al ESTADO y así lo consagran los artículos 322 y 326 de nuestra CARTA MAGNA. 

     A las expresadas premisas donde se encuentran las razones que el ESTADO tienen para proteger no sólo a todo lo que tiene que ver la exploración, explotación, refinación, etc de los hidrocarburos y garantizar que a sus beneficios accedan todos los ciudadanos, se agrega la obligación que el ESTADO tiene con sus nacionales conforme al principio de la PROGRESIVIDAD al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los DERECHOS HUMANOS; tal como lo dispone el articulo 19 Eiusdem.  

     La PARALIZACIÓN de factores de la industria Petrolera y el SABOTEO e INTERRUPCIÓN de líneas fundamentales de la producción y refinación de crudos y de sus derivados, ordenadas presuntamente por altos ejecutivos de la NOMINA MAYOR de PDVSA y ejecutadas por funcionarios que se desempeñaban en cargos gerenciales, constituyen no solamente la comisión de una serie de DELITOS Y FALTAS que perseguían causar daños materiales  a infraestructuras, equipos y bienes de la NACIÓN adscritos a PDVSA y por ende a la producción, explotación y comercialización de sus derivados sino que por lo visto es una especie de pactum sceleris o societas sceleris preparan y organizan acciones de mayor envergadura que afectaría la propia SEGURIDAD NACIONAL y por ende al funcionamiento de las Instituciones Democráticas del Estado previstos y sancionados por el CODIGO PENAL, denominados como:1) DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, con penas privativas de la libertad, que por su gravedad y contumacia les acarrearía no solamente sanciones accesorias civiles y administrativas sino que les podría acarrear a quienes resulten imputados hasta la INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS sin perjuicio de sanciones más severas si se comprueba que tales acciones se concibieron con el deliberado interés de ejecutar atentados políticos, alterar el orden publico y jurídico, suscribir un pacto o la formación de una sociedad ilícita con el fin de conspirar contra el orden constitucional; tal como lo consagra el articulo 132 del CODIGO PENAL.  

  Son de los denominados DELITOS DE PELIGRO, de naturaleza DOLOSA  y se consuma con los actos expresados aún cuando no se logre el resultado previsto, y están sujetos a penas de presidio de 8 a 16 años. 

     2) Los mencionados lideres de la nomina mayor de PDVSA estarían incursos además en los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, previsto y sancionado en los artículos 192 y 193 del CODIGO PENAL, concretamente, en el DELITO DE SUPRIMIR O RESTRINGIR LA LIBERTAD DE COMERCIO O DE INDUSTRIA (Art.192) delito éste que regularmente es ejecutado por varias personas o muchedumbre y los medios de ejecución son la coacción, la violencia, la amenaza o el uso de cualquier otro medio idóneo para causar el impedimento. Sus fines son regularmente políticos, económicos, sectarios o de orden reivindicativos. La pena es de prisión de 1 a 10 meses. El otro delito, es de COACCIÓN EN LA CESACIÓN DEL TRABAJO (Art. 193), los medios de ejecución son la violencia física o moral y está dirigida a abandonar el trabajo. La pena es de arresto de 1 10 meses y para los jefes o promotores la pena es de arresto de 45 días a 18 meses.  

     3) De igual modo, estarían incursos en el DELITO DE INSTIGACIÓN A DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 284 del CODIGO PENAL y lo ejecuta quien en forma publica, inste mediante escritos, palabras, trasmisiones de radio y tv, prensa, dibujos a delinquir.  

     4) Así mismo, estarían incursos en el DELITO DE EXCITACIÓN A LA DESOBEDIENCIA PUBLICA DE LAS LEYES, O AL ODIO DE UNOS HABIANTES CONTRA OTROS, O HICIERE APÓLOGA DE UN HECHO PREVISTO COMO DELITO Y PONGA EN PELIGRO LA TRANQUILIDAD. Estos tipos delictuales están previsto en el articulo 286 del CODIGO PENAL. 

    5) Como los anteriores delitos son ejercidos entre varias personas entre sí, con el concurso de varios ellos, estarían incursos en el delito de AGAVILLAMIENTO, por tanto la penalidad estará signada al grado de participación. Si se trata de promotores, jefes y ejecutores la pena será de prisión de 18 meses a 5 años. 

     6) Por ultimo, el articulo 37 de la LEY ORGANICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA establece pena de prisión a toda aquella persona o personas que organice, sostenga o instigue paros o huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos o la vida económico-social de la republica. 

  En la comisión de los identificados delitos estarían incursos presuntamente los ciudadanos EDDIE RAMÍREZ (Director gerente de PALMAVEN) JUAN FERNÁNDEZ (Gente de planificación y control de finanzas) HORACIO MEDINA ( Gerente de estrategia de negociación), EDGAR QUIJANO y ALFREDO GOMEZ ( asesores en recursos humanos), GONZALO FEIJOO ( Asesor mayor de estrategia de refinación) y CARMEN ELISA HERNÁNDEZ ( analista de proyectos  de PDVSA-GAS), además de RICARDO QUINTANA, GABRIEL GARCIA, ANDRES RIERA Y ROGELIO LOZADA (GERENTE DE REFINERIA EL PALITO).

CAPITULO III

DEL PETITORIO Y SOLICITUDES

 

  Siendo el MINISTERIO PUBLICO la autoridad competente para iniciar la investigaciones penales de rigor a fin de que se determine la responsabilidad penal de los presuntos implicados o IMPUTADOS en los DELITOS Y FALTAS descritos en perjuicios de la empresa básica estatal PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, y por ende del propio ESTADO VENEZOLANO, tal como lo consagra el articulo 285, ordinal 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 24, 50, 108, ordinales 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicitamos:1) se designen a los funcionarios policiales adscritos al órgano de investigaciones cientificas penales y criminalisticas y con apoyo de expertos se determine quien o quienes dieron la orden de PARALIZAR Y SABOTEAR el funcionamiento de la INDUSTRIA PETROLERA, particularmente de la REFINERÍA DEL PALITO en la población de MORON, precisándose los daños materiales generados a las instalaciones, la perdidas económicas por falta de suministro oportuno tanto en nuestro mercado nacional como en el exterior de los distintos productos y derivados del petróleo, 2) Se requiera de la JUNTA DIRECTIVA de PDVSA que preside el Dr. GASTÓN PARRA LUZARDO la lista completa del personal que conforma la NOMINA MAYOR con sus respectivas identidades y cargos respectivos, así como condición actual en caso de haber sido suspendidos, destituidos o jubilados, 3) Se requiera personalmente la comparencia de todos y cada uno de los GERENTES Y EJECUTIVOS de PDVSA que lideran la denominada ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE PDVSA, para que declaren sobre las razones de esta investigación penal y se determine el grado de participación en los hechos objeto de la denuncia. 4) Que de igual modo se ordene la comparencia de los ciudadanos CARLOS ORTEGA, presidente de la CTV y a PEDRO CARMONA ESTANGA en su carácter de Presidente de FEDECAMARAS para que se determine si los mismos se encuentran incursos en el DELITO DE CONSPIRACIÓN CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL previsto y sancionado en el articulo 132 del CODIGO PENAL en contubernio con EJECUTIVOS de la nomina mayor de PDVSA quienes concibieron, planearon y desarrollan una serie de acciones que traspasan las meras reclamaciones económicas o laborales que invocan como banderas de luchas. De igual modo, solicito que se ordene la comparecencia de los secretarios generales y presidentes de los PARTIDOS POLÍTICOS AD, COPEY, ALIANZA POR LA LIBERTAD, BANDERA ROJA, MAS, PRIMERO JUSTICIA, CONVERGENCIA, UNIÓN Y LA ONG QUEREMOS ELEGIR, REED DE VEEDORES, MOVIMIENTO 1.011 y demás organizaciones que han manifestado públicamente apoyar las iniciativas desestabilizadoras contra la vida REPUBLICANA DE LAS INSTITUCIONES DEMOCATICAS, PRECISÁNDOSE SU GRADO DE COOPERACIÓN Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS HECHOS A INVESTIGAR, clamando por vías no CONSTITUCIONALES el derrocamiento del actual presidente de la Republica, 6) Se requiera de todos los CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADA los videos y programas de televisión que se han trasmitido desde la anunciada protesta de la NOMINA MAYOR DE PDVSA, para que se estudien y determinen si los mismos constituyeron medios idóneos para INSTIGAR A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y HACER APOLOGÍA AL DELITO, determinándose la responsabilidad que tengan los dueños, gerentes informativos, periodistas y productores de esos programas que el día jueves 4 y el viernes 5 de Abril del 2.002, crearon la MATRIZ DE OPINIÓN DE QUE HABRÍA ESCASEZ DE GASOLINA y por lo tanto crearon irresponsable y criminalmente un PANICO NACIONAL que afortunadamente no degeneró en una tragedia de magnitudes desproporcionadas, 7) Que se ordene investigar si detrás de todo este clima de INGOBERNABLIDAD Y CAOS POLÍTICO existen factores Nacionales e Internacionales, requiriéndose la comparencia del expresidente CARLOS ANDRES PEREZ para que se determine si es verdad o no que está financiando una peligrosa y artera CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO Y CALUMNIAS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDOS y quienes lo integran, precisándose incluso si se dan los EXTREMOS previstos para ser enjuiciado por TRAICIÓN A LA PATRIA, 8) En fin, que se profundice la investigación para que se determine si el CONFLICTO ARTIFICIALMENTE GENERADO POR ALGUNOS EJECUIVOS DE LA NOMINA MAYOR DE PDVSA fue preconcebido deliberada e intencionalmente con el fin de crear un CLIMA DE DESASOSIEGO E INESTABILIDAD POLÍTICA que facilite la incursión de FACCIOSOS Y TREPIDANTES DE LA POLÍTICA con fines y propósitos personales o partidistas para la consecución de proyectos de inconfesables objetivos e intereses.- Es JUSTICIA, en CARACAS, 9 de Abril del 2.002- 
 

Dr. IGNACIO RAMÍREZ ROMERO     Dr. JOSE CHAGIN BUAIZ G

                   Presidente                              Vicepresidente

ramirezis@pdvsa.com



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