Femicidio en Venezuela

El femicidio o también conocido como feminicidio ha sido definido por autoras como Diana Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado por el sentido de propiedad, desprecio u odio que sienten los hombres contra las mujeres. Hill Radford por su parte lo definió como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Así mismo, Julia Monárrez caracteriza este fenómeno como toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado.

Es decir, el femicidio o feminicidio va a suponer la muerte de mujeres como consecuencia de relaciones disímiles de poder, principalmente a manos de sus parejas, ex parejas, familiares, acosadores y agresores sexuales.

En Venezuela el 25 de noviembre del año 2014 se oficializó en gaceta numero 40.548 la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se tipificó como delito este hecho bajo el nombre de femicidio, y el cual se define en la referida ley como: "la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado".

En esta ley además se considera como odio o desprecio a la condición de mujer cuando la muerte intencional de la misma se desarrolle:

  • En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género
  • La victima presente signos de violencia sexual
  • La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte
  • El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público
  • El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer
  • Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la referida ley, denunciada o no por la víctima.

Además de ello, será considerado como agravante del delito de femicidio:

  • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia
  • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
  • Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.
  • Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.

Sin embargo, a 5 meses de su aprobación aún existen dificultades en lo que refiere la comprensión de dicho delito, así como, en el proceso de análisis de las estadísticas de las muertes de mujeres registradas.

Por su parte, se evidencia la ausencia de sensibilización sobre este tema en los medios de comunicación en los cuales continúan denominándoseles como crímenes pasionales; obviando la desigualdad social y las relaciones de poder que subyacen en este hecho. En otros medios informativos comienza a incorporarse el término femicidio, sin embargo, son reseñados como femicidios todas las muertes de mujeres presentadas en un periodo determinado, sin que estas correspondan a los escenarios y agresores descritos en la ley, lo cual imposibilita un análisis confiable de las cifras de muertes de mujeres como consecuencia de la violencia machista en los espacios públicos o privados.

http://www.epgconsultora.com.ve/blog/articulos-violencia-de-genero/femicidio-en-venezuela



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