Carta pública al Presidente Nicolás Maduro: Julián Conrado, insistencia impostergable

Caracas, septiembre de 2013

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela

Sr. Nicolás Maduro Moros

Sr. Presidente:

Esperamos que al recibo de esta carta usted goce de buena salud.

Enseguida, sin mayores preámbulos, entremos a insistir en la materia que nos concierne: Reclamamos una vez más, libertad y asilo para Julián Conrado. Usted conoce suficientemente el caso. Es imposible que lo ignore.

Personalidades de la política venezolana, escritores y activistas políticos latinoamericanos, hombres y mujeres animadores de cambios en Estados Unidos, Europa, y Asia, profesores universitarios y profesionales de procedencia diversa, comunidades e individualidades ligadas a la música, las artes y las letras, partidos políticos, y lo más importante, gente sencilla del pueblo, han pedido a Usted entre susurros y gritos, en conversaciones mesuradas y cartas tan respetuosas como cargadas de argumentos y paciencia, que se haga justicia en esta causa.   

Más de ochocientos días de una detención arbitraria es, además de una injusticia monumental, una verdadera calamidad. En una de las misivas que le hemos hecho llegar, le comentamos que no es justificable desde ningún punto de vista, que la República Bolivariana de Venezuela, que es reconocida como espacio donde se está llevando a cabo un proceso revolucionario, se mantenga privado de la libertad a un perseguido político colombiano y latinoamericano quien ha sido sobreviviente de acciones genocidas, como el exterminio de la Unión Patriótica,  calificado así por el derecho internacional.

También le hicimos saber en esa comunicación, y con su permiso se lo repetimos, que Julián Conrado fue capturado sin que se cumplieran los requisitos dispuestos por la legislación venezolana, configurándose, entonces, un acto de secuestro. Se llegó al disparate mayúsculo de hacer todos los preparativos para trasladarlo por la fuerza a territorio colombiano, alegando una supuesta cooperación en la lucha antiterrorista. Por cierto, incorporando un concepto ajeno a la nueva doctrina bolivariana de seguridad militar que, en buena medida, edificara el Presidente Chávez.

Incluso Usted sabe que Julián fue detenido ilegalmente el treinta y uno (31) de mayo del 2011 y es sólo a los sesenta y cinco (65) días que es presentado ante una autoridad legal, contrariando expresamente la ley; y es con fecha 05 de agosto de 2011, cuando el Juzgado Vigésimo Sexto (XXVI) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia para oír por primera vez al aprehendido, en la cual se decretó Medida Cautelar contra el cantor secuestrado, medida esta que prescribió ya que se ha extendido por más de dos (2) años, lapso máximo, límite legal expreso para impedir una detención arbitraria indefinida en el tiempo. También sabe usted que la jueza que dictó dicha Medida Cautelar, ahora prescrita, Norma Ceiba Torres, es la misma que liberó a los “francotiradores” que el 11 de abril de 2002, asesinaron a varios compatriotas venezolanos, para dar rinda suelta al desarrollo del golpe de Estado contra nuestro presidente Hugo Chávez.

El tema de Julián Conrado y las circunstancias que lo han rodeado, además, ha sido tratado en el Consejo de Estado. ¿puede usted no saberlo?

Es imposible que usted no sepa que la Fiscalía General de la República consignó en el expediente que lleva el Tribunal Supremo de Justicia, su pronunciamiento formal,  expresando que es improcedente la solicitud de extradición que formulara el Estado Colombiano. Por argumento en contrario, concluiría la Fiscalía y decimos nosotros, si no es extraditable, sí es sujeto de protección mediante asilo. Es una verdad indiscutible, sin que haya ninguna sombra de duda. El Ministerio Público cumplió con su obligación, sustentando con sólidos argumentos, la declaración fiscal. Usted lo sabe.

Usted, asimismo, sabe que la República Bolivariana de Venezuela está gobernada por normas constitucionales y de rango legal, que establecen el asilo como el derecho que asiste al perseguido político, el cual es válidamente invocable por el perseguido y dable por el Estado conforme a los procedimientos que, a esos efectos están establecidos. Usted mismo ha declarado en ese sentido en el caso de un espía norteamericano que se encuentra en Rusia. ¿Es que acaso el Sr. Snowden merece la oferta de asilo que usted formuló, y Julián Conrado, nuestro inteligente campesino nuestroamericano de Turbaco, no merece este tratamiento?

No le puede resultar extraño a Usted, que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de tratados internacionales antiguos y nuevos que establecen la prohibición al Estado de entregar a un perseguido político al Estado que lo acosa. Del mismo modo, se establece la obligación del Estado de dar protección eficaz mediante el asilo, a quien está amenazado de perder la libertad, la vida, o ser objeto de tratos crueles o degradantes en el Estado que lo requiere. ¿Es que acaso usted no sabe que, incluso, el Estado colombiano podría entregar a los Estados Unidos de América, a Julián, como ha sido práctica habitual en las causa de otros perseguidos políticos? ¿Es que Usted desconoce que el EEUU también ofrece una cuantiosa suma de recompensa por su captura?

Usted ha recibido cartas sobre el tema que estamos tocando, ha visto y leído manifiestos, se ha impuesto de programas de televisión y de radio que han abordado profusamente la materia, ha sido informado de las noticias sobre Julián Conrado contenidas en innumerables portales de medios alternativos, se ha enterado por medios como Twiter o Facebook de los cuales usted es asiduo lector, en fin, es forzoso concluir que usted conoce el inicio, desarrollo y estado actual de la situación jurídica y política de Julián Conrado.

Señor Presidente:

Usted también sabe que se ha emplazado al Tribunal Supremo de Justicia para que cumpla con las normas procedimentales a las que debe sujetarse en causas como las planteadas. La Sala Penal del alto tribunal, a pesar de haber recibido formalmente el emplazamiento, no ha cumplido con los plazos establecidos, y ha ignorado los argumentos de fondo, forma y oportunidad que, en la inteligencia del derecho, han sido presentados.

Ante las circunstancias planteadas, no podemos callar y estamos obligados moralmente a elevar nuestra voz. Aquí, en esta República Bolivariana de Venezuela que usted preside, se sigue y se persigue a militantes políticos internacionalistas, se les captura, y ya en varios casos se entregan al Estado perseguidor, a contravía de lo que se establece en buen derecho nacional e internacional comparado.

Su silencio, señor Presidente, ha sido elocuente, y no sabríamos cómo calificarlo en el supuesto de que lo continúe. Con el debido respeto le recordamos, que usted está obligado por la ley a pronunciarse con fundamento en derecho sobre la libertad y asilo de Julián Conrado. La decisión en esta materia no admite demora, toda vez que, no adoptarla, lo colocaría a usted en la vía de los hechos, cuestión muy perniciosa para la buena marcha del estado de derecho, que afectaría también las inequívocas reglas de juego rectoras de la democracia revolucionaria, y traería consecuencias políticas indeseables e insospechadas.

Señor Presidente, es con usted.  Tiene la palabra:

Freddy Gutiérrez Trejo    frddygutie@gmai.com

Hna. Jenny Russian         jrusian@hotmail.com

Tamanaco de la Torre   tdelatorre2021@gmail.com



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Freddy Gutiérrez Trejo, Jenny Russian y Tamanaco de la Torre


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