Una carta patrimonial internacional

¿Existe un marco jurídico que oriente la conservación del patrimonio cultural? ¿Se tiene una legislación patrimonial, a todos los niveles territoriales, que sirva de base jurídica para la protección y defensa de los bienes culturales, tangibles e intangibles, declarados patrimonio cultural? ¿Cuál es ese marco jurídico internacional? y ¿Cuál es el cuadro legislativo patrimonial nacional? Las interrogantes siempre serán muchas y urgentes. Por lo menos, en Venezuela se requiere de la actualización de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que data del año 1993 y no está en sintonía con la Constitución de 1999. Han transcurrido 29 años y nada se ha hecho al respecto para actualizar esa legislación patrimonial. De igual manera, los estados y los municipios requieren ineludiblemente de leyes y ordenanzas para la protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. La tarea es urgente, vital. Hay una parálisis legislativa en materia patrimonial. Grave, muy grave.

En el curso del ir y devenir histórico, el ser humano, las comunidades étnicas y las naciones y pueblos han tomado, cada día que transcurre, conciencia de una vital necesidad: preservar, defender y proteger los bienes culturales tangibles e intangibles, así como el patrimonio cultural e igualmente, el patrimonio vivo. En ese sentido, se ha desarrollado, en casi todas las legislaciones del mundo, un marco jurídico patrimonial. La puesta en práctica de esos instrumentos jurídicos podría medir la responsabilidad y el compromiso de los poderes fácticos públicos en esa materia, de tan histórica, vital y social-estratégica importancia. El compromiso implica a toda la sociedad, en su más amplio sentido. La responsabilidad es total. El patrimonio cultural constituye la memoria histórica, un legado generacional y un categórico sentido de pertenencia. No atenderlo constituye un crimen social.

En esta entrega se propone abordar el cuadro de instrumentos legales de carácter internacional y se sugiere partir del precepto constitucional establecido en la Carta Magna, de 1999, de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 23, el cual instituye: Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República…CRBV, 1999. Art. 23).

Si partimos de la positiva hipótesis y exacta premisa que los derechos culturales son también derechos humanos; entonces el marco jurídico patrimonial internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, tiene jerarquía superior, fundamental y constitucional. Su preeminencia en el orden interno resulta indudable.

El marco jurídico internacional que orienta la protección, conservación y defensa del patrimonio cultural tiene, por lo menos, cuatro modalidades: las Convenciones, las Recomendaciones, las Cartas Internacionales y las Declaraciones. En esta oportunidad se propone abordar las Cartas Internacionales, las cuales son: la Carta de Atenas, de 1933, también llamada Carta Internacional sobre la Conservación del Patrimonio Artístico y Arqueológico. Seguidamente está la Carta de Venecia, del año 1964, llamada, igualmente, Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y Sitios. Finalmente, la Declaración de México, correspondiente al año 1975. Podría resumir su identificación como: Carta de Atenas,1933; Carta de Venecia, 1964 y Declaración de México, 1975.

Un manifiesto urbanístico elaborado en el marco del IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna, (CIAM), celebrado en París, en la ruta Marsella-Atenas-Marsella, viene a constituirse en la Carta de Atenas, del año 1933. Sólo nueve años después, en 1942, es publicada.

La Carta de Atenas propone y apuesta por una separación de los lugares de ocio, trabajo y residencia y coloca desconfianza al carácter y la densidad de la ciudad tradicional. La propuesta de esta misiva se centra en colocar las construcciones, particularmente los edificios, en amplias zonas verdes y poco densas. Por lo menos, cinco ideas y mociones salen de la Carta de Atenas: primera, la vivienda debe tener primacía sobre el resto de usos. Segunda, en la situación de las residencias se buscará la higiene. Tercera, la relación vivienda/residencia la determinan las características de terreno en relación al soleamiento. Cuarta, se prohíbe la disposición de viviendas a lo largo de vías de comunicación. Y, quinta, la solución de las viviendas en altura situadas a una distancia entre ellas que permita la construcción de grandes superficies verdes.

Esta carta tiene además temas como: La ciudad y su región. El estado actual de las ciudades: críticas y remedios y el patrimonio histórico de las ciudades. No menos de 25 conclusiones arriba esta misiva. La Carta de Atenas en el año 2022 arriba a 88 años de su hechura y aparición. Sería interesante celebrar su cumpleaños con su difusión, estudio, lectura crítica y elaboración de cartas semejantes a nivel nacional, de los estados y en las entidades locales, los municipios. Citaremos su conclusión 95: El interés privado se subordinará al interés colectivo. Pronto volveremos sobre esta misiva que tanto nos dice y poco se hace: La Carta de Atenas



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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