Documento entregado a la Procuradora solicitando información Caso Bandagro

Caracas; 20/04/2007.

Ciudadana:

Doctora Gladis Gutiérrez Alvarado

Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho .

Honorable Procuradora, me dirijo a usted a los efectos de plantearle como Organización Anticorrupción una situación de vuestra competencia; gestión esta que ejercemos ante la Procuraduría General de la República apegados a los artículos Constitucionales 26 y 326, (en defensa de los interés colectivos y difusos y la corresponsabilidad defensa del Estado) y Ley Orgánica De Seguridad De La Nación , Artículos 2, 5 y 6

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita, el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero , nos dirigimos a usted con el respeto que le son debido, y ocurrimos ante usted en su carácter de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela para exponerle una situación muy puntual que denuncio el semanario “QUINTO DÌA”, de fecha 13 al 20 de abril de 2007, página 40, periodista J.A Almenar, Subtitulo

¡OJO PELA·O CHÁVEZ!:

“Según Oficio del escritorio Ruden Maclosky a Gladis Gutiérrez, de fecha 2 de abril de 2007 hasta el 1º de Mayo, tiene plazo la República para designar nuevos abogados que atiendan el juicio contra Skye Venture por los bonos falsos de BANDAGRO. De acuerdo con este escritorio, después de más de dos años de introducida la demanda, aun el juez ni siquiera se ha pronunciado respecto a si tiene jurisdicción sobre esta demanda por $100 millones y el juicio se gana sin dificultad, promoviendo los testimonios sobre la falsedad de las notas promisorias ¡Mosca, procuradora! La República no tiene la representación en Ohio, ni en Suiza, se revocaron hace meses poderes a los bufetes que levan los casos y están corriendo los lapsos y defensas y la República no está presente. Recuerde que se está jugando el dinero de la República , no sea que no esté enterada

¿Quién perderá por forfait? Waldemar Cordero, en cuya administración de BANDAGRO hace más de 20 años aparecieron esos famosos pagarés, advirtió lo que en aquella ocasión se demostró y quedó como cosa juzgada, la estafa. No se explicaba por qué ahora el propio Estado pretende perder el juicio. Si yo fuera Chávez, hablaría con el señor Cordero.

Señora Procuradora, uno de los males reales y más difíciles de confrontar es la ambición de hombre frente al dinero y al poder, es cierto que en Venezuela estamos intentando una profunda transformación en el interior de nuestro país, en especial entre la esfera de las relaciones mutuas del Estado y los Ciudadanos, en el fondo pretendemos ordenar esas relaciones, ya que estamos en busca de nuestro propio cambio y de la supervivencia colectiva entre el Estado, la Cosa Pública y los Ciudadanos, sobre todo cuando la nueva Constitución nos convirtió en entes tutelares, por lo que nos preocupa enormemente que:

“ EL 30/ DE ABRIL/2007 VENCE EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS EN MATERIA JURISDICCIONAL(forum domicilii y forum delicti comissi)”.

Es obvio, que determinar en lo inmediato la jurisdicionalidad es vital en este juicio; hemos venido efectuando un seguimiento a lo largo de la historia de estas “Notas Promisorias de BANDAGRO”, sobre el presunto delito de la emisión de las “Notas Promisorias”, cuyo fraude fue fraguado durante el gobierno de Luís Herrera Campins y continuó en el gobierno de Jaime Lusinchi; desde esa época hasta hoy (más de 29 años) se mantiene no sólo como un fraude, sino como parte de la “Conspiración Financiera” contra el proceso revolucionario, la paz y tranquilidad del pueblo Venezolano; le manifestamos señora Procuradora, que como organización anticorrupción, hemos venido denunciando la conspiración financiera en todas las instancias posibles y estamos convencidos que el capítulo BANDAGRO es parte del plan conspirativo, para así distorsionar en forma perversa las Finazas y Economía del país en combinación con entes internos y externos que tenemos detectados. Tenemos conocimiento que estas “Notas Promisorias de BANDAGRO” podrían generar un daño incalculable que pretende atomizar a la República de Venezuela.

No obstante, el torpedo de una gran estafa, que irrumpe como metodología desestabilizadora del proceso revolucionario, nos lleva a convalidar que es claro y notorio que después de más de 20 años, aun hoy persisten mafias internacionales y nacionales, que no descansan en el propósito de consumar el sueño prometedor de que se materialice semejante fraude continuado, de cobrar alguna de las Notas Promisorias denominadas BANDAGRO, pero partamos de la premisa “nunca fueron emitidas por el entonces quebrado Bandagro” ¿en dónde están reservado el dinero que respalda esta deuda?, son papeles fueron forjados y diseminados en el mercado negro. Esta estafa diseñada por mafias internacionales y nacionales, especialistas en quiebras de empresas, fraudes procesales y otras marramuncias más, es lo que han venido alimentando la corrupción, no sólo en Venezuela sino a nivel planetario.

Obviamente nuestra patria no está exenta de estos delincuentes de cuello blanco, sobre todo cuando observamos que los perfiles usados por éstos individuos no son nuevos. Estos métodos delincuenciales han venido siendo aplicados bajo mismas sistemáticas y típicas instancias de los grupos responsables de la connotada corruptela, de fallidos negociados, de las extorsiones y presuntos sobornos que han recorrido los pasillos de oficinas públicas, Asamblea Nacional y varios escenarios internacionales.

Estás “Notas Promisorias de BANDAGRO, se litigan en varias jurisdicciones, son preocupantes ya que presuntamente no tenemos representación legal que nos asista en la defensa de Venezuela, hay dos juicios en proceso: 1.- En Ohio por Cien millones de dólares ($100 millones de dólares) 2.- Otro en Suiza; lo que implica realmente que no son eufemismos o paradojas. El hecho de que Venezuela esté sometida a demandas impulsadas por las mafias denominados tenedores de “Notas Promisorias BANDAGRO”, no es casualidad, pero preguntémonos: ¿por qué desde hace años se cumplió el vencimiento de estos bonos y es ahora que las mafias ven que la economía Venezolana está el máximo de su producción, quieren cobrar estos falsos bonos?. Este caso está plagado de contradicciones, personajes dudosos, historia de corrupción, de lo único que estamos al corriente es que podría costar a Venezuela $6 mil millones d e fallar cualquiera de estos tribunales en contra de la República Bolivariana de Venezuela , ya que haber una sentencia positiva produciría un efecto domino al alcance a todo aquel que posea “Notas Promisorias de Bandagro” y cuyos tenedores alegan que fueron emitidos por el banco en 1981, amenaza con estremecer las bases de la economía venezolana y su soberanía.

No hay pena sin delito; no hay delito sin ley previa; no hay ley sin necesidad; no hay necesidad sin ofensa; no hay ofensa sin acción; no hay acción sin culpabilidad; no hay culpabilidad sin juicio, no hay juicio sin acusación; no hay acusación sin prueba y no hay prueba sin defensa.

Partamos entonces de los hechos con el juicio interpuesto por el Abogado Luís Alcalde de la empresa Skye Ventures ( demandantes) en fecha 23 Agosto de 2004, en United States, District Court, Souderhern District of Ohio, Columbus, contra la República de Venezuela, (demanadados) Case: Nº 2:04 CV 00739. Juez John Holschuh (Juez titular del caso).

En principio haremos de las siguientes referencias: en marzo de 2006 la Corte del Distrito Sureste de Ohio, sentenció a favor de la empresa Skye Ventures, en su reclamación contra Venezuela, por los denominados “Bonos de Bandagro”, señalando en el fallo que nuestro país está obligado a pagar las Notas Promisorias ICC-322, Código Carona números 7/12 y 8/12, por 50 millones de dólares cada una, más intereses moratorios de 15 años, el ajuste por inflación, las costas procesales y los honorarios de abogados. Todos estos conceptos, arrojan una condena de unos 700 millones de dólares (sólo este caso). Esa sentencia del juez Kemp fue apelada por los abogados de la República Bolivariana de Venezuela.

Como organización anticorrupción hemos estado involucrados en varios casos gananciosos en el sector financiero (tales como los Créditos indexados, las Utilidades Cambiarias, Colocación de las Divisas Internacionales y otros). Tenemos conocimientos de varias aristas del caso BANDAGRO, por lo decidimos aportar datos a semejante problema para la nación Venezolana, cuya gravedad no puede escapar a nadie. Ahora bien más allá de las especulaciones, o teorías rebuscadas, cabe preguntarse ¿Quiénes y por qué se produce el juicio súper millonario por los bonos de Bandagro ? ¿Cuáles son los racionamientos, comprobaciones y resultados de las investigaciones previas y sustentadas que tiene la Corte de Ohio contra el Estado Venezolano?

No obstante, tenemos conocimiento de que ese proceso ha provocado la destitución de altos funcionarios, contratación de bufetes en el exterior, investigaciones internas y externas que han costado varios millones de dólares al Estado; pero el caso ha llegado a una encrucijada en donde nadie parece encontrarse fuera de sospecha y se discuten situaciones legales tales como: soberanía, jurisdicionalidad, legalidad, legitimidad, existencia de emisión, fraude procesal, y otros delitos. Sobre todo por que hay un lapso procesal que se cumple según lo expresado en el Semanario Quinto Día en fecha 2 de abril de 2007 hasta el 1º de Mayo, tiene plazo la República para designar nuevos abogados que atiendan el juicio contra Skye Venture por los bonos falsos de BANDAGRO ”.

Tomando en cuenta que la República de Venezuela solicitó a la corte prenombrada, “una suspensión de procedimientos” por veinte días desde el 23 de enero 2007, debido al escándalo ocurrido con la Representante del Escritorio que defendía a la República , Dra. Esther Bigott, la Corte de Ohio no dispuso ningún tipo de interrupción a favor de Venezuela, e incluso solicitó la Corte que los abogados de ambas partes sostuvieran una conferencia en caso de imprevisiones, antes del 12 de Febrero 2007; pero cuál es la sorpresa, un semanario nacional denuncia que “NO TENEMOS DEFENSORES EN EL TRIBUNAL DE OHIO” debido a la situación anteriormente planteada cabe sospechar que al parecer de no haber suspensión procesal, el juicio ha mantenido su curso.

Como organización que protegemos la posible afectación de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos; ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62 Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y participación de los asuntos públicos (contraloría social) para exponer, preguntar y para ser informados sobre los siguientes puntos continentes los bonos falsos de BANDAGRO; vinculado a la posibilidad de que no tengamos representante legal que defienda a VENEZUELA, por lo que le pedimos muy respetuosamente nos informen:

Primero: Según el Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República en su Artículo 42 que reza:

“ Además de las atribuciones generales que le confiere la Constitución y las leyes, es de la competencia específica del Procurador o Procuradora General de la República ”: Inciso 8. Designar representantes de la Procuraduría General de la República ante los distintos organismos nacionales o internacionales.”

Por lo que le solicitamos a la Procuraduría General de la Republica (PGR) a su digno cargo , nos emita una valoración por escrito sobre:

A ) ¿Cuál es el Escritorio Jurídico que actualmente nos representa en la Corte de Ohio,( Case: Nº 2:04 CV 00739) con relación al caso de los bonos falsos de BANDAGRO, luego de haberse revocado la representación a la Dra. Esther Bigott.

B ) En caso de una respuesta positiva, b.1- ¿Cuándo el nuevo Escritorio Jurídico fue nombrado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y cuándo notificó a la corte de Ohio poseer el nuevo poder de representación, para así continuar llevando la causa prenombrada? b.2- Si el nuevo Escritorio Jurídico procesó las programaciones determinadas por el juez, con relación a la solicitud hecha por la contra parte (Skye Venture) de aportar nuevos documentos y de ejercer una nueva cantidad de declaraciones, y negarle a Venezuela la posibilidad de suspender los procedimientos y lapsos que oposición hicieron al respecto.

Segundo : En caso de ser negativo, de que no se haya nombrado ningún representante legal por parte de la República sobre el caso prenombrado, le preguntamos a la PGR : ¿Cuáles y cuántas mociones emitió la Procuraduría General de Venezuela a la Corte de Ohio, pidiéndole la paralización de los procedimientos y suspensión de los lapsos por un tiempo razonable, que le permitiera a la República subsanar la remoción de la Dra. Esther Bigott ; y qué respuesta(s) obtuvo de la Corte de Ohio.

Tercero : Dentro de nuestras inquietudes por la serie de sucesos intermedios y de atraso procesal por parte de la República , podemos presumir que en los Estados Unidos debe estar consagrado dentro sus prácticas conceder a través del dimensionalismo normativo el poder ejercer el “acto de oposición” dentro de los lapsos legales pertinentes, ya que sus normas jurídicas deben consagrar susprácticas operativas, por lo que le solicitamos nos informe por escrito:

A) si la Procuraduría General de República ejerció su derecho de oposición mientras nombraban a los nuevos representantes legales.

B) o ¿cuáles y cuántas oposiciones ha ejercido el nuevo escritorio jurídico a favor de la República después la remoción de la Dra. Esther Bigott en este caso?.

Cuarto: Nos informe por escrito la PGR , si la corte de Ohio cumplió o no con el cronograma de interrogatorio solicitado y aprobado por la contra parte, además nos informen ¿quiénes y cuántos fueron los interrogados? y si los abogados ejercieron el derecho a la oposición a esta medida, en el entendido de que los demandantes según lo alegado infieren sustentaciones fuera de contesto de la demanda, al referirse en forma descortés del Señor Presidente de la República de Venezuela y del Poder Judicial, ya que presumimos que la única intención es generar situaciones adversas que pudiesen influenciar los conflictos doctrinales y jurisprudenciales trazados en este conflicto.

Quinto : La Procuraduría General de la República nos aporten, en caso de ser posible, los resultados de las audiencias del año 2006 y lo que va de año para poder comprender los basamentos y sus contextos, poder valorar si hay entendimientos o arbitrariedades, sea cuál sea la causa legal justificada; que nos explique porque la república se encuentra contraria al derecho luego de haber aportado suficientes elementos de pruebas tales:

  1. Como el oficio N" 1013-041-92-PC de fecha 20 de junio de 1992, dirigido al Dr. José Ramón Medina.
  1. Dictamen No CJ-C93-10-254, de fecha 11 de octubre de 1993, emitido por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela.
  1. Oficio 1.562 del 08 de septiembre de 1993), dirigido al Superintendente de, Bancos por el Presidente de BANDAGRO.
  1. Resultado de prueba grafotécnica practicada a las notas promisorias, determinando las falsedad de las mismas.
  1. Se citó, tomó las declaraciones y pruebas manuscritas a los ciudadanos Presidente Interventor del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) y al Gerente General del citado Banco, toda vez que los mismos aparecen certificando con su rúbrica la autenticidad de los presuntos documentos, dejándose constancia de la falsificación de las firmas.
  1. El oficio N' PRE-4.155 de fecha 28 de julio de 1998, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADL hoy FOGADE) nos informa que: "...este organismo en su carácter de liquidador, no hará efectivo el pago de las mismas, en virtud de que no se encuentran contabilizadas, ni existe evidencia suficiente y competente que permita comprobar la emisión de tales notas, por lo cual se desconoce su procedencia.
  2. L a División General Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y organismos de seguridad del Estado han venido en estos últimos años practicando nuevas experticias grafotécnicas a los originales de los referidos documentos que han resultando falsos.

Sexto : Nos informen por escrito lo siguiente: la empresa Skye Venture compró las notas provisorias de BANDAGRO a la empresa Trial en fecha 18/agosto/2004 (demando en fecha 23/ Agosto de/2004, ) por un monto de Cien millones de dólares ($100 millones) tomado en cuenta que la Exprocuradora, Abogada Marisol Plaza, generó el primer dictamen en fecha 03/Octubre/2003 (donde presuntamente, no notifico al Ministerio de Finanzas) luego emitió un segundo dictamen, que a su vez revocó al primero, en fecha 08/12/2003. Ahora bien preguntamos a la PGR :

A ) Es que la Procuraduría General de la República investigó el origen de la proveniencia de los Cien millones de dólares ($100 millones) de la empresa Sky Venture para poder comprar estos bonos?

B ) Han investigado origen madre, estructura, tiempo de fundada, la trayectoria y las personas involucradas en la empresa Sky Venture.

C) Es que la PGR investigó ¿Por qué la empresa Skye Venture compró los bonos BANDAGRO a los representante del Grupo Triad, sin confirmar, ni solicitarles en qué banco venezolano está depositado el dinero que pagaron por los bonos que tienen en su poder? y ¿dónde está el oficio entregado por el Banco Central de Venezuela que acepta ese pago, como pago de deuda pública?, además de que Sky Venture, de haber comprado de buena fe, tenemos la duda de que el Grupo Triad no les aclaró de que existía una segunda decisión tomada por la Exprocuradora Abogada Marisol Plaza en fecha 08/12/2003 donde desconoce los legalidad de los bonos.

Séptimo : Nos informen por escrito, con relación al problema planteado sobre el “problema de jurisdicción” para comprobar sobre sí este juicio, es o no viable en contra de la República de Venezuela, a) ¿Cuál es la doctrina esgrimida por la Corte de Ohio para que se pueda llevar a cabo la demanda interpuesta por la empresa Skye Venture en EEUU y no en Venezuela?. Ahora bien, es consabido que en Estados Unidos hay una ley que impide que las naciones soberanas vayan a juicio. No obstante, la demanda que presentó Sky Venture, grupo inversionista y en contra de la República de Venezuela ante la Corte de Ohio, que están pretendiendo convertir este caso en una excepción a esta regla, luego de que el juez le negó al Estado Venezolano la posibilidad de utilizar su inmunidad como país, los demandantes invocaron la “Excepción de Actividad Comercial”, insistimos es este punto, ya que es urgente que la Procuraduría General de la Republica defina si la Skye Venture ¿Es o no una verdad empresa que paga sus impuestos, y tiene una sólida trayectoria? ¿ Es que la Skye Venture tiene una sólida condición productiva y de qué? o es ¿qué en realidad una empresa maletín?. Porque parte de este cuestionamiento, va a depender que el 30/abril/2007 se terminé el proceso de obtención de evidencias en materia jurisdiccional y declaren inadmisible el juicio contra Venezuela.

Octavo : Solicitamos nos informe por escrito el estado procesal de la causa a la presente fecha, cuáles serán los próximos actos procesales y fechas, así como los costos mensuales de los nuevos abogados contratados por la República.

Es evidente que este juicio depende de una buena estrategia y defensa por parte de nuestros representantes legales, ya que de ser favorable la Corte de Ohio a la República de Venezuela, la protegería en cualquier jurisdicción de los Estados unidos ante los posibles e inminentes ataques de otros potenciales demandantes de bonos, ya que serian capaces de basarse en la doctrina “Offensive Collateral Estopell”.

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del ya antes aludido artículo 51 de la Ley fundamental. Asimismo la infamación que resulte de la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar el inicio de los procedimientos respectivos, de conformidad con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos continentes de los fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica );

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…),

en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública , sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas , (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.

FRESIA IPINZA RINCÓN.

CV- 4128683.

Avenida Urdaneta, edificio SUDAMERIS, planta baja, al lado del Banco de la Mujer , teléfonos 0212-5640356 y 04141280397. Caracas, Municipio Libertador



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Fresia Ipinza


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