Pretenden hacer una "Auditoria Externa Parcial” del BCV

Nuestra organización durante dos años ha venido infatigablemente denunciando y combatiendo el “Golpe Financiero” como parte del complot fraguado contra la democracia de Venezuela. Fue a raíz de nuestra denuncia elevada ante la Fiscalía 36, con competencia nacional, concerniente a las Utilidades Cambiarias y a la Auditoria Externa del Banco Central de Venezuela (BCV), (además de las 2 denuncias de la compra ilícita de la Quinta Yemalla en Chuao y el bajo rendimiento de las inversiones de divisas que forman parte de las reservas internacionales ) decidimos darle un parado a la Banca Privada y al BCV de seguir permitiendo hundiera financieramente al país. Estamos hablando de billones que son del pueblo.

Hacemos un llamado de alerta Al Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, a los Miembros De La Asamblea Nacional y a los Movimientos Populares con la AUDITORIA EXTERNA que se ha de realizar en lo inmediato al BCV, (entidad ésta que maneja las políticas financieras del país, es decir nuestros dineros) bajo la tutela del ente rector Ministerio de Finazas(MF) en conjunción con el ente supervisor (SUDEBAN), que son por ley los garantes de que esta auditoria externa llegue a buen término.

¡ Les advertimos que el Ministerio de Finanzas y SUDEBAN están jugando al fracaso de la auditoria externa del BCV ¡

No es secreto para nadie, que la ejecución de esta Auditoria Externa al BCV han sido postergada 4 años y medio, por la inminente manipulación ejercida por parte del los directivos del BCV de querer imponer inaceptables y falsos criterios en la aplicación del sistema contable que debe ser ejecutado en la auditoria externa, éstos aspiran ignorar la Constitución y ampararse en el Ley del Banco Central de Venezuela en el artículo 87 que solo comprendería la auditoria las cuentas operativas y administrativas del BCV; lo que implica que “ NO VAN AUDITAR EL PRESUPUESTO DE LAS POLÍTICAS MONETARIAS Y LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN SU TOTALIDAD Y VAN A PRETENDER AUDITORIA PARCIAL QUE ENCUBRA LA ESTAFA DE LAS UTILIDADES CAMBIARIAS Y EL FALSO RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES DE DIVISAS QUE FORMAN PARTE DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES” alerta Movimientos Populares.

Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la auditoria recae sobre Ministerio de Finazas como consta en la Gaceta Oficial Nº 38.070 del 22-11-04, cuando el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías dictó un decreto donde, según estipula en su artículo 1 "Se crea una comisión para la selección de la firma de auditoria externa que realizará la auditoria de las cuentas y balances del Banco Central de Venezuela, en los términos técnicos prescritos en la Constitución” no obstante planteamos abiertamente que exigimos al Ministerio de Finanzas que se cumpla y determinen los aspectos previos y los alcances de esta auditoria, previsto también en "el artículo 319 y la disposición transitoria cuarta, numeral octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que las cuentas y balances del Banco Central de Venezuela serán objeto de auditarías externas realizadas por firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional” ; y que de acuerdo con la Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria Nº 11 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, referida al dictamen del contador público independiente sobre estados financieros, contenida en el tomo II sobre los principios de contabilidad y las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general en Venezuela y otras publicaciones técnicas, la auditoria consiste en "… un examen de los estados financieros desarrollado de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general que estaban vigentes para la fecha en que se realizó la auditoria."

En el prenombrado decreto el Presidente de la República señala que de acuerdo con la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 0, contenida en el Tomo I sobre los principios de contabilidad y las normas y procedimientos de auditoría de aceptación general en Venezuela y otras publicaciones técnicas emitidas por la mencionada federación de profesionales, el término estados financieros comprende "… balances generales, estados de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias, notas, otros estados y material explicativo, que se identifiquen como parte integral de los estados financieros." Queda claro que la Constitución , las normas técnicas contables con fuerza legal en el país y el decreto presidencial: son claros y explícitos en establecer que al Banco Central de Venezuela debe practicársele una auditoría en sus Estados Financieros, entendiéndose por "auditoría" y por "estados financieros" lo señalado en los textos prenombrados.

Sin embargo, año y medio después del mandato presidencial y gracias a nuestro seguimiento insistente para que se cumpliera este proceso, el Ministerio de Finanzas publicó un aviso en el mes de marzo de 2006, llamando a un "concurso" para la selección de la firma de contadores públicos y contadores en el libre ejercicio que realizará la auditoria de las cuentas y balances del Banco Central de Venezuela, pero establece que dicha actividad versará "sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco " ; con lo cual deja ver que se pretende dejar fuera de la revisión externa a las operaciones ya ejecutadas relativas a las inversiones financieras y de política monetaria del BCV , por lo que nos oponemos abiertamente que pretendan violar flagrantemente la Constitución , las normas técnicas contables y el propio decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al excluir los rubros mencionados, que constituyen más del 97% del total de las cuentas que conforman los estados financieros del BCV, la actividad a contratar ni será una "auditoría" ni abarcará a "los estados financieros", como es el mandato del constituyente, del legislador y del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela . No sean tan descarados y cara dura.

Para información del público en general, la auditoria externa que se deberá ejecuta al BCV por ser una revisión posterior de operaciones ya ejecutadas, de ninguna manera implica vulneración de la autonomía del Banco Central de Venezuela, la cual según la nueva Constitución sólo abarca "la formulación y ejecución de la política monetaria y la participación en el diseño y la ejecución de la política cambiaria".

La revisión posterior de la sinceridad y legalidad de las operaciones es parte de la rendición de cuentas a que está obligado todo ente público y dicho control posterior no influye en las decisiones previas donde el Banco Central es autónomo. Por lo tanto, el hacer la revisión sumamente restringida de algunas pocas cuentas del Banco Central de Venezuela incumple la norma constitucional y legal y reviste visos de hecho punible que ya esta cursando en la Fiscalía 36, en el cual estarían incursos no sólo quienes decidan sobre la materia o la avalen, sino también las firmas de contadores o contadores independientes que se presten para tal cosa.



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Fresia Ipinza, AIPO


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