Sres.
INDEPABIS
Maracaibo
Acudo a ese organismo, defensor de
los derechos de los usuarios y consumidores, a fin de solicitarles su intervención
e intermediación ante la entidad bancaria BANESCO para que atiendan debidamente
el reclamo y me sea reintegrado un monto que me fue sustraído fraudulentamente
o al menos indebidamente, según el banco, mediante el instrumento magnético
“Tarjeta de Débito” y relacionada a mi cuenta corriente de nómina
que mantengo con esa institución desde hace mas de 30 años.
El total de la cantidad sustraída
asciende a 1.995,00 Bs.F. y según los estados de cuenta que el banco
publica en su portal de banca electrónica, se refiere a tres (03) compras
realizadas o registradas el día 06 de septiembre de este año, supuestamente
mediante una tarjeta de débito, en “puntos de venta” cuyas ubicaciones
y características desconozco.
Me enteré del faltante el día lunes
06 al intentar retirar dinero y ser informado por el cajero automático
que no contaba con fondos suficientes, algo que llamó mi atención pues
sabía que contaba con un saldo a mi favor suficiente para satisfacer mis
necesidades.
Inmediatamente aplique el procedimiento
estipulado, ese mismo día solicité telefónicamente la suspensión de la
tarjeta, asignándosele el código de anulación 0216566, redacté una
comunicación al banco, la cual consigné el día 07 en la agencia de PDVSA
- Centro Petrolero, allí fui atendido por una promotora quien me
solicitó llenar una declaración escrita con detalles sobre las últimas
tres(03) compras realizadas por mi e ingresó un caso en el Sistema Integral
de Requerimientos, quedando este registrado bajo el numero 20102501117,
por vía electrónica, fui informado oportunamente del progreso de mi reclamo
(ver anexos).
El pasado viernes 17 me informan
mediante correo electrónico (anexo) que mi reclamo no había prosperado
a mi favor, sinceramente indignado llamé por teléfono al banco y la operadora
me comentó que según el sistema, el caso había sido declarado “No Procedente”
pues los cargos mencionados estaban dentro de “mi patrón de consumos”,
el insustancial argumento también aparecerá en la carta que el banco emite
en estos casos, a solicitud expresa, la cual solicité ese día 17 y que
me será entregada el día viernes 24.
Como se puede observar, la conclusión
del caso no es mas que un astuto diagnostico pre-establecido por
un sistema informático diseñado para esos fines, sus conclusiones son una
burla a la legislación vigente sobre el tema, pues demuestra mejor el resultado
de una simple verificación automática del comportamiento de una cuenta,
que las conclusiones de una investigación y corroboración de la autoría
(prueba) de unos supuestos consumos los cuales, manifesté por escrito (ver
anexo) no haberlos hecho.
No se me da información sobre el establecimiento
donde se realizaron, no se demuestra mediante algún comprobante que yo
realicé esas compras, que es como lo estipula la ley, pues según su articulado
la “carga de la prueba” recae sobre la institución emisora del instrumento
magnético (Arts. 49 y 51 de la “Ley sobre Tarjetas de crédito,
débito prepagadas y de mas tarjetas de financiamiento o pago electrónico”).
Pareciera que para el banco, esos
montos están dentro de los gastos que normalmente hago y por lo tanto para
ellos son insignificantes y no vale pena profundizar en el tema pues
suponen que no tengo control sobre la tarjeta, la cual solo yo la manipulo,
pues toda mi familia cercana mantiene cuentas en en BANESCO y cuando es
necesario lo hacemos vía electrónica a traves de su portal.
Llama la atención los códigos de referencia
con el que aparecen fueron registrados esos tres cargos, BANESCO muy bien
debe saber a quien están asignados esos “puntos de ventas” y hacia
a donde fue mi dinero y debería haber una factura asociada (atención SENIAT).
Según este perverso esquema, BANESCO
“cumple” teóricamente y al pie de la letra con ciertos artículos, como
los lapsos, colocar el monto en reclamo en “diferido”,etc. Pero
luego concluye y deja en el usuario la dura carga de la apelación y el
desgaste asociado.
En relación al denominado “patrón
de consumo” que el banco indebidamente argumenta como “prueba” a su
favor o en mi contra , debo decirles que según el registro histórico del
comportamiento de mi cuenta corriente:
Durante
2009 realizé DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (294) transacciones mediante
“puntos de venta” (COMPRA POS CTA/CTE) y de ese universo solo siete (07)
estuvieron sobre los 500,00 BsF, y casi la totalidad tiene “céntimos”
en sus montos.
Durante
lo que va de 2010 he realizado CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) transacciones
mediante el mismo esquema (COMPRA POS CTA/CTE) y de ellas solo siete (07)
han superado los 500, 00 BsF, entre ellas las tres(03) realizadas fraudulentamente.
Les puedo asegurar que si hubiera
sido UN (1,00) BsF que me hubieran estafado igual me hubiera tomado estas
molestias, pues a todas luces estos hechos son posibles gracias a complicidad
interna, a bandas bien organizadas de malhechores enquistadas en el banco,
pues un “punto de venta” es un elemento registrado en el banco, con suficiente
privilegios para tener acceso a sus sistemas y su operación deja
suficiente trazabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, exijo,
atendiendo los derechos que me asisten según el Art. 55 de la ley,
que ese dinero retirado, a todas luces fraudulentamente,de mi cuenta bancaria,
sea restituido en su totalidad a mi patrimonio pues los argumentos
esgrimidos por BANESCO para rechazar mi reclamo no satisfacen ni el espíritu
y el contenido de la citada ley, observándose una flagrante y clara violación
a lo indicado en sus artículos 1, 25(Num.2), 49, 50, 51 y 54.
En espera de un oportuno y justo tratamiento
a mi reclamo,
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2010,
Atentamente,
espinozah@pdvsa.com