Inspectoría del Trabajo recibirá solicitudes para conformación de nuevos sindicatos

Caracas, 05 Ene. Venpres (Fioldalisa Margic).- Las personas que aspiren conformar un sindicato, de carácter nacional o regional, deberán manifestar su voluntad ante la Inspectoría Nacional del Trabajo de su jurisdicción.

Así lo anunció la adjunta a la Dirección General del Trabajo, Norma Caripá, quien sostuvo que la acción está basada en el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En Caracas, según precisó, las solicitudes se harán en el edificio Sur, piso 2 (sector privado) y 5 (sector público), Centro Simón Bolívar, Torre Sur, El Silencio.

Explicó que todos tenemos derecho a la libre sindicalización, consagrada en el artículo 95 de la Carta Magna que reza: "Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos..."

Del mismo modo apuntó que la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 400 señala que "tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones."

Refirió que el concepto moderno de sindicato define a una organización que tiene por objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción.

Asimismo los que requieran mayor información podrán consultar el listado de Inspectorías del Trabajo que aparece en la página Web: www.mintra.gov.ve

Añadió la funcionaria que los requisitos necesarios para la solicitud de registro de un sindicato son la copia del acta constitutiva, un ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores. Estos documentos deberán ir firmados por todos los integrantes de la junta directiva en prueba de autenticidad, acotó.

Caripá afirmó el tercer paso a seguir es la tramitación de los documentos por parte de la Inspectoría del Trabajo. Según el artículo 425 de al Ley Orgánica del Trabajo, el Inspector recibirá los documentos y dispondrá de 30 días para ordenar su registro o no.

Destacó que el acta constitutiva debe expresar fecha y lugar de la asamblea constitutiva; nombres, apellidos y cédula de identidad de los asistentes a la asamblea; denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del sindicato; reglas de funcionamiento y nombres y apellidos de los miembros de la junta directiva provisional o definitiva.

Igualmente los datos que debe contener el proyecto de estatutos son la denominación del sindicato, domicilio, objeto y atribuciones, ámbito de actuación, condiciones de admisión de miembros y derechos y obligaciones de los asociados.

Puntualizó que asimismo se debe especificar el monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y la forma de revisarlas; causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias.

Además tiene que especificar el número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción.

Finalmente, subrayó, la nómina de los integrantes fundadores deberá contener nombres y apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio y domicilio.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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