Sudeban multó a los bancos Banpro y Nuevo Mundo

Caracas, 05 Oct. Venpres (María Isabel Dávila).- La Superintendencia de
Bancos y Otras instituciones Financieras (Sudeban), multó a la entidad
financiera Banpro, por la cantidad de 25 millones 158 mil 847 bolívares, por
no colocar la totalidad de los recursos destinados al financiamiento del
sector agrícola.

Tal disposición está contenida en la Gaceta Oficial, número
38.036, publicada este martes, en la resolución número 460-04 del Ministerio
de Finanzas (MF).

En la publicación de fecha 04 de octubre del presente año señala
que la sanción impuesta a esta entidad financiera obedece a que Sudeban
detectó que para el cierre de los meses de enero, febrero, marzo, abril y
mayo de 2004, el banco Provivienda, C.A Banco Universal (Banpro), no colocó
la totalidad de los recursos destinados al financiamiento del sector
agrícola.

De tal manera que fue observado un déficit de tres mil
ochocientos diez millones de bolívares, tres mil ochocientos diez millones
de bolívares, cuatro mil ciento veintisiete millones de bolívares y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares, para esos meses
respectivamente.

En este sentido, la multa a cancelar por 25 millones 158 mil 847
bolívares serán equivalentes al cero coma uno por ciento (0,1%), de su
capital pagado, que para la fecha de la infracción ascendía a la cantidad de
veinticinco mil ciento cincuenta y ocho millones ochocientos cuarenta y
siete mil bolívares.

Por su parte, la entidad financiera Nuevo Mundo, según
resolución 461-04, deberá cancelar la multa de 16 millones de bolívares,
visto que para la fecha Sudeban detectó que para el cierre de los meses de
enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2004, no colocó la totalidad de los
recursos destinados al financiamiento del sector agrícola.

En virtud del cual se observó un déficit de un mil seiscientos
ochenta millones de bolívares, un mil cuatrocientos sesenta millones, un mil
cuatrocientos setenta millones, un mil setecientos tres millones y un mil
ochocientos ochenta y seis millones para esos meses respectivamente.

Cabe resaltar, que la multa a cancelar por Nuevo Mundo, de 16
millones de bolívares será equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%),
de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a la
cantidad de 16 millones de bolívares de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.

Este instrumento jurídico, recalca para ambas entidades "los bancos
comerciales y universales que incumplan con las obligaciones establecidas en
los artículos 2,3,4,7 y 9de la presente ley serán sancionados con multas
entre el cero coma uno por ciento (0,1%), y el 1% de su capital pagado".

Cuando el incumplimiento sea de lo establecido en el artículo 2 de la citada
ley, además de la multa correspondiente, el banco comercial y universal
deberá destinar a la cartera agrícola para el año siguiente, el monto no
colocado de la cartera agrícola más el nuevo porcentaje asignado para el
nuevo año.

La multa a que se refiere el presente artículo, será impuesta y liquidada
por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tomando
en cuenta el monto del incumplimiento y el capital suscrito más la reserva
de capital. El acto administrativo que establece la sanción, estipulada en
el presente artículo.

La sanción deberá ser cancelada en la Tesorería Nacional a través de sus
agencias u otras entidades auxiliares, una vez le sea notificada la planilla
de liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la
Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas.

La medida a ser ejecutada, cuenta con un lapso de 15 días hábiles bancarios
contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con
el artículo 410 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Asimismo se le otorgará un día hábil contado a partir del pago de la
presente multa para que presente por ante la mencionada División, la
planilla de liquidación debidamente cancelada, a los fines que dicho
organismo expida el correspondiente certificado de liberación, cuya copia
deberá ser consignada por ante esta Superintendencia.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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