Magistrada del TSJ: No es un hecho arbitrario la inclusión del lenguaje no sexista en el discurso constitucional

Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

Credito: Prensa TSJ

11 de noviembre de 2011.- La magistrada Carmen Zuleta de Merchán presentó este jueves la ponencia “Visión de género en la Sala Constitucional” en el Congreso Internacional que celebra los primeros diez años de dicha instancia consagrada a la interpretación de la Carta Magna, y afirmó que no es un hecho arbitrario la inclusión del lenguaje no sexista en el discurso constitucional venezolano.

La integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hizo un amplio repaso por los orígenes de la visión androcéntrica en la historia, que ha propiciado a través del tiempo la exclusión de la mujer, relegándola a determinadas labores dentro de la sociedad y sirviendo de caldo de cultivo para el flagelo de la violencia de género.

Precisó que, por años, en el discurso jurídico las mujeres sólo adquirían la condición de madres, hijas o esposas bajo una valoración moral y sexual ajena a la valoración jurídica del varón, siendo una tarea pendiente para los juzgadores deslastrarse de esta visión. “Esta pesada carga cultural androcéntrica constituye la premisa del sistema de creencias y valores del cual los jueces y juezas sólo pueden liberarse adquiriendo una formación profesional que les permita descubrir y superar el sesgo masculinizante que subyace en las leyes y que funciona de manera poderosa en los operadores de justicia, produciendo un conflicto de valores al momento de proceder a la interpretación y aplicación del Derecho”.

Expresó que, a su juicio, no basta que la Constitución de 1999 se diseñase y redactase con una perspectiva de género sensitiva que visibiliza los derechos, intereses y necesidades de las mujeres y garantiza la igualdad en el ejercicio efectivo de la ciudadanía para la construcción de un nuevo proyecto nacional. “Se hace también necesario deslastrarse de la vieja cultura y aprender a conducirse con los nuevos paradigmas de valoración del género en la cultura universal contemporánea”.

Acotó que en Venezuela la consagración de los derechos ciudadanos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres ha sido producto de un largo y lento proceso de elaboración legislativa, y que el nuevo paradigma constitucional de la transversalidad de género hace prevalecer la capacidad de las mujeres para colocarse a la vanguardia de los cambios históricos “impulsando un cambio de patrones socioculturales basados en la desigualdad y la subordinación para favorecer la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, participativa, igualitaria y protagónica”.

Dijo que es allí donde las nuevas leyes, en progresión de los principios constitucionales de igualdad y equidad de género sustitutivas de la anterior legislación, deben tener un carácter emancipador y liberador de la condición femenina.

Destacó que a la luz de la vigente Constitución se hizo necesaria una ley que, garantizando y promoviendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creara las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.

Recuento jurisprudencial feminista

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán hizo un recuento dentro de su ponencia por las principales sentencias de la Sala Constitucional que ha significado el establecimiento de una jurisprudencia en favor de la igualdad de género.

En este sentido, hizo referencia entre otros a dictámenes como el que equiparó las uniones estables de hecho con el matrimonio (sentencia 1682/2005), el que anuló la reedición del uxoricidio en la reforma del Código Penal (sentencia 728/2009), el que le dio la calificación de orgánica a la ley especial de la materia de violencia de género (sentencia 228/2007), el que interpretó la situación de flagrancia en los delitos de género (sentencia 272/2007) y el que estableció el método judicial para autorizar la separación de uno de los cónyuges de la residencia común (sentencia 1039/2009).


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