Cruzada contra la impunidad y el sicariato de terrófagos y golpistas

Informe legal sobre el caso Pedro Doria, asesinado por sicarios en el Zulia

¡ALERTA ! CASO DORIA Cruzada contra la Impunidad La impunidad en Venezuela es uno de los más graves flagelos que carcomen nuestra institucionalidad, contra el cual debemos luchar permanentemente y en todos los terrenos para vencerlo. Como lo señala nuestro máximo líder, presidente Hugo Chávez Frías "Bolívar ya lo alertaba en muchas ocasiones, la impunidad es un cáncer y aquí se está cumpliendo eso, porque hay grupo de golpistas que deberían estar en prisión y continúan por allí, continúan conspirando contra la paz de Venezuela. Personajillos del submundo político golpista, conspiradores, traidores a la patria es lo que son, conspiradores contra su propia patria. No tienen ni siquiera vergüenza, no son capaces de sentir nada por esta tierra, por esos bosques, por ese cielo, por esas aguas, por esta patria. Porque no tienen moral. Ellos no saben, lamentablemente, no saben sentir lo que nosotros sentimos porque qué maravilla, y hay que darle gracia a Dios que nosotros podamos sentir lo que sentimos, este amor por la patria que no nos cabe en el pecho ni cabe en el pecho de todos nosotros" (Discurso 29-02-04, acto en el Jardín Botánico) El caso del vil asesinato del compatriota, Dr. Pedro Doria, de manos de sicarios pagados por familiares del exgobernador adeco Contreras Barboza, ofende profundamente nuestra conciencia y clama de justicia perenne para y por el campesinado venezolano. ¡Ya basta de tantos asesinatos impune. Ya basta de delitos sin delincuente. Van más de cien (100) muertes de manos de terrofagos y ganaderos asesinos; la justicia y el Estado de derecho y de justicia tiene que ser una realidad, para la efectiva profundización de la revolución bolivariana. En el caso del Zulia, donde jueces venales anularon la sentencia del tribunal de control donde se condenaba al asesino del Dr. Doria, no puede pasar desapercibido; a estos jueces corruptos de la Corte de Apelación Primera del Estado Zulia deben ser destituidos de manera inmediata, como medida ejemplarizante. Coincido y suscribo, todo y cada unos de los puntos expresados por los abogados actuante en el caso, designados recientemente, y cuyo informe reproduzco parcialmente: INFORME LEGAL INFORME DE LAS ACTUACIONES HECHAS POR LOS ABOGADOS LUIS MIGUEL LABRADOR, GILBERTO PIÑERO, RODOLFO LUIS ALEJANDRO, EN LA CIUDAD DE MARACAIBO CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON RESPECTO AL CASO DEL HOMICIDIO DEL CIUDADANO Dr. PEDRO DORIA CASTILLO. Punto Numero 1: Análisis de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Primera del Circuito Judicial del Estado Zulia. De la lectura del Expediente N°. 9222-03, contentivo del Caso del Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en contra del Ciudadano: PEDRO JOSE DORIA CASTILLO y en donde fue revisada la Sentencia en referencia, con ponencia de la Juez profesional Dra. CELINA ACOSTA, nos encontramos en la parte dispositiva del Fallo, con lo siguiente, se cita: "En esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta la Nulidad de Oficio de la Sentencia No. 01-04 de fecha 7 de Enero del año 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se condenó al Ciudadano: NELSON EMIRO MARTINES FERRER a la pena de diez 10 años de presidio por la comisión del delito Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el ordinal primero del Articulo 408 en concordancia con el ordinal Tercero del articulo 84 ambos del Código Penal en perjuicio quien en vida respondiera al nombre PEDRO JOSE DORIA CASTILLO y en tal sentido se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Tribunal de Juicio distinto al que conoció de la presente causa prescindiendo de los vicios que conllevaron a la Nulidad del presente fallo" Al respecto opinamos: Que La sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, favoreció la ineptitud y falta de redacción del Escrito de Apelación interpuesto por la defensa en contra de la misma en razón del siguiente planteamiento: En el Escrito de Apelación de impugnación de la Sentencia en referencia, el apelante declara como infringidas los ordinales 2°, 3° y 4° del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y omite la denuncia del Ordinal 1°; asimismo con respecto a la fundamentación de cada una de esas denuncias, no hace referencia de manera expresa de la violación del Debido Proceso ni del Derecho a la Defensa, ni del principio de Mediación y Concentración, supuestos legales subsumibles en el Ordinal 1° señalado anteriormente; solo hace referencia y a manera de ilustrar al Tribunal, después que hace la segunda denuncia, de titular un aparte de su escrito, "ANALISIS DE LA CONFESION" pero en ningún momento relaciona esta denuncia con el Ordinal 1° del Articulo 452 en comento. Previamente debemos indicar, qué, en contra de dicho Escrito de Apelación, la representante del Ministerio Público, hace la correspondiente contestación y denuncia la infracción cometida por el Recurrente en Apelación. Luego, la Corte de Apelaciones en su Sentencia y del cual hacemos la presente crítica sólo se limita a enunciar: En el Capitulo I, Alegatos del Recurrente, Primera y Segunda denuncia, Luego en el Capitulo II, Contestación del Recurso de Apelación por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico; y en otro aparte toma un extracto de la sentencia del tribunal A quo, y luego sin analizar las denuncias formuladas por el Apelante, es decir, sin declarar si eran procedentes o no, y menos aun sin pronunciarse con respecto a la contestación Fiscal, se pronuncia en un Capitulo de la Sentencia denominado "NULIDAD DE OFICIO" en donde hace un comentario, textualmente se transcribe: "Esta sala observa un vicio no alegado por el recurrente y que hace declarar la nulidad del fallo dictado por el juzgado Segundo de juicio...". Por lo que con dicho pronunciamiento como lo decíamos anteriormente la Sentencia favoreció y premió la negligencia procesal del recurrente, por cuanto esté debió hacer la denuncia correcta y hacer la tipificación en el ordinal 1° del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, infringiendo así los Artículos 453 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se imponía por parte de dicha Sala al no hacerse la denuncia debida, confirmar el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Juicio y no ordenar un nuevo juicio, tal como lo ordenó, por cuanto la realización de un nuevo proceso conlleva la reorganización y convocatoria nuevamente de todas las partes intervinientes, tales como: peritos, expertos, testigos, movilización de autoridades, así como la designación de nuevos Escabinos, además del tiempo necesario para organizar el nuevo juicio, teniéndose presente los lapsos de prescripción de la acción penal y del proceso. Por todo lo antes expuesto, quienes suscribimos el presente escrito, somos de la opinión que hay violación de los principios constitucionales contenido en los Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Principios tales como: La justicia imparcial, idónea, la celeridad procesal, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles, y el de la no sacrificación de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En razón de lo anterior, y como representantes Judiciales de la victima ciudadana Judit Coromoto de Ibarra, quien acudió a la ayuda al Palacio de Miraflores, quien nos comisionó a través de la ciudadana Maria Alejandra Díaz, quien funge como Jefe de personal del Despacho de Miraflores con la mediación del Dr. Julio Lattan Avalo, y comisionados para tal fin de defender a dicha ciudadana, notamos y denunciamos el peligro inminente de que el crimen cometido en contra del Ciudadano Dr. PEDRO DORIA quede impune, ya que estamos a Cinco(5) meses de que se cumplan Dos(2) Años del deceso del precitado Doctor, tiempo éste que de transcurrir sin que se produzca una Sentencia condenatoria en contra del único detenido ciudadano NELSON EMIRO MARTÍNEZ FERRER y pudiera quedar en libertad mediante el otorgamiento de una Medida Sustitutiva. Aunado a lo anterior debemos manifestar, que luego de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, existen suficientes indicios de culpabilidad en contra del imputado y único detenido; de igual manera queremos señalar que nos extraña de que sólo exista un solo detenido en tan abominable crimen, así como el de su padre PEDRO DORIA, que fue asesinado de la manera mas vil y despiadada, cuya causa de muerte fue la búsqueda incansable de la justicia por la muerte de su hijo el Dr. Pedro Doria; Por lo que se impone que las demás personas involucradas y señaladas en el expediente, ciudadanos EDUARDO EMILIO OSORIOS BOORQUE, CESAR AUGUSTO VILLASMIL PARRA, ORLANDO PEÑA y OMAR CONTRERAS BARBOZA, siendo éste último acusado de ser EL AUTOR INTECTUAL DE ESTOS HOMICIDIOS, estén gozando de una libertad absoluta y plena, creándose la mayor impunidad; por lo que se impone la necesidad imperiosa e inminente de que se haga justicia, para que sean satisfechas las victimas de este y otros crímenes que por sicariato cursan por denuncias en los distintos Tribunales de la Jurisdicción del Estado Zulia, y que hasta la presente fecha suman Ochenta y Dos (82) muertes, de los cuales hay un solo detenido en el Zulia y con la posibilidad sino se actúa debidamente, de quedar en libertad. Por lo antes expuesto, notamos grave parcialidad en la Sentencia emanada por la Corte de Apelaciones en su Sala Primera de fecha 17 de marzo del 2004, por cuanto el motivo de la nulidad esgrimido en la sentencia, nunca fue alegado ni opuesto por la defensa, siendo sospechosa tal fundamentación, ya que al único que se beneficia con dicho fallo, es al único detenido quien fue condenado en primera instancia, quedando probado en autos su autoría en la comisión del delito perpetrado en contra de la persona del Dr. Pedro Doria. Punto N° 2. RECOMENDACIONES. 1.- Debe solicitarse el apoyo de las mas altas instancia del Poder Judicial para lograr la pronta y rápida RADICACIÓN de este juicio para el Circuito Judicial del Estado Aragua, todo en virtud del poder económico y político que ostentan el Ciudadano Omar Contreras Barboza en el Estado Zulia, por ser hermano de quien fuere gobernador de ese mismo estado, poniéndose en riesgo la imparcialidad que buscamos para que la justicia impere, por lo que no se garantiza un buen resultado de no lograrse la radicación. 2.- Por cuanto la Sentencia dictada ordenó la realización de un nuevo juicio, debiendo la Sala Primera enviar el expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente o al Juez de juicio Distribuidor, para que se designe un nuevo Tribunal de Juicio, quien conocerá de la causa, y quien convocará la constitución del mismo con Escabinos, ordenándose nuevamente la convocatoria o notificación de las partes intervinientes; y mientras se tramita lo relativo a la RADICACIÓN DEL JUICIO, se requiere con URGENCIA (no mas de una semana) el traslado de Profesionales del Derecho a la sede de los Tribunales del Estado Zulia, para vigilar y controlar las nuevas actuaciones del tribunal asignado para el conocimiento de la causa, para así evitar tácticas dilatorias del proceso y se realice a la mayor brevedad el juicio o Audiencia Oral y Pública. 3.- Asimismo se requiere expedir copias certificadas de todo el expediente, a los fines de acompañarlo al escrito de RADICACIÓN; por lo que informamos que el referido expediente está conformado por Tres(3) piezas y consta de Setecientos Seis (706) folios. Habiendo cumplido con nuestra misión, esperamos de ustedes oportuna respuesta, se suscriben. En la ciudad de Caracas a los 25 días del mes de marzo de 2004.


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