Sancionada Reforma de la Ley Orgánica de la fuerza Armada Nacional Bolivariana

Asamblea Nacional

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Credito: Antv Noticias

06 de octubre 2009. - La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de reforma Parcial del Decreto N° 66.239 con Rango y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenando su remisión al ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Durante la discusión de los dos primeros artículos de la reforma (5 y 6) el Grupo Parlamentario del Frente Humanista, solicitó la votación nominal de los mismos, que arrojaron la siguiente votación, para el artículo 5, fue aprobado con 140 votos SI y 8 NO, mientras que el artículo 6, se aprobó con 130 votos SI y 8 NO.

En la exposición de motivos del decreto de la FANB reformado, se indica que la modificación de la norma obedece a la necesaria revisión y adecuación de las normas jurídicas que rigen este componente, especialmente adecuar su organización a las nuevas exigencias, “con un visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social”.

El diputado Mendoza, como presidente de la Comisión de Defensa en este mismo sentido, dijo que otro de los cambios fundamentales contenidos en la reforma se refiere a la organización de la Milicia Bolivariana estableciendo que estará constituida por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los Órganos Operativos y Administrativos Funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de las acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Igualmente se incluye, entre las funciones de los componentes militares de la FANB, la de conducir el entrenamiento de la Reserva.

Se conceptualiza a la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento.

La Milicia depende directamente del Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En la modificación del artículo 23 se indica que el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contará con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral.

El Presidente (a) podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y el funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.

Dentro de las funciones de la milicia se establecen:

– Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reestrenar las unidades de la Milicia Bolivariana,

– Establecer vínculos permanentes entre la FANB y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación,

– Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes para ejecutar las operaciones de defensa integral,

– Contribuir y participar en el desarrollo de tecnología industrial militar,

– Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales y

– Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los consejos comunales a fin de fortalecer la unidad cívico militar.

Igualmente deberán recabar, procesar y difundir la información de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.

En el artículo 49 se precisa que la Milicia Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a esta ley Orgánica, se considerará movilizada: -en periodos de instrucción, mediante jornada de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana.

Asimismo podrá movilizarse en estados de excepción, cuando deberán presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Bolivariana y cuando esté en situación de empleo temporal en un cargo de naturaleza militar


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