Denuncian extraño manejo de fondos públicos por parte del Clan Salas-Romer en Carabobo

Con fecha 25 de septiembre de 2002 la Gobernación de Carabobo efectuó depósito en el banco “Norvalbank” a plazo de treinta y siete (37) días a tasa del 30%. Los beneficiarios de esa operación fueron la gobernación estatal y los ciudadanos: Machines Polanco, Mirvia Milagros (1.602.852); Escorcha González, Juan José (ilegible); Ramírez, Dilyan Sumilda (4.456.229); Campos Díaz, Richard de Jesús (10.228.802); Salas Römer, Henrique Fernando (6.556.504); Otaiza Mejías, Luisa Margarita (5.376.914); Albornoz Borrero, Lissete Cristina (7.135.722); Leonardo Carrillo, -sin nombre- (ilegible), y Arévalo Rodríguez, Frediz A. (3.832.128, el penúltimo dígito es casi ilegible en la copia), respectivamente.

El monto depositado fue de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000.000,00), con interés y monto principal abonados a una cuenta de detalle sin renovación. El código de cuenta de cliente es el 01420023170007111065.

¿De qué se trata esa operación?; ¿es pago de sueldos, bonificación o cancelación de prestaciones a funcionarios del Despacho? Y de ser así, ¿los intereses generados fueron también entregados a los beneficiarios?

¿Qué cargo, por otra parte, ocupa en la gobernación regional el ciudadano Salas Römer, Henrique Fernando, cédula de identidad 6.556.504, quien suponemos es el ex-gobernador de la entidad? Porque los apellidos del actual son SALAS FEO. ¿O es un exceso de sinceridad?

Y en caso de que los intereses generados por el dinero del colectivo no hayan sido entregados a los beneficiarios relacionados en el documento, ¿qué destino tuvieron, en qué fueron usados? Tenemos derecho a saberlo. Podemos invocar para ello al artículo 141 de la Constitución, cuyo texto reza:

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Veamos, por otra parte, lo establecido en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público:

Artículo 79.- El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, o deposite dichos fondos en cuenta particular ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias entidades bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis meses a dos años.

Y el Reglamento 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público señala:

Artículo 34. Los funcionarios responsables del manejo de fondos del Tesoro Nacional no podrán efectuar colocaciones financieras con dichos recursos, y

Artículo 35. Sin menoscabo de lo previsto en el artículo anterior, cualquier tipo de intereses o gananciales que produzcan los fondos del Tesoro Nacional, deben ser depositados en la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela.

¿Cumplió la gobernación de Carabobo con los preceptos constitucionales y legales en cuanto al manejo de fondos públicos en este caso específico?; ¿habrá fiscal o juez alguno que pueda abrir una averiguación acerca de este señalamiento público?

En abono a la seriedad del planteamiento insertamos copia del documento bancario referido. Pinche la imágen para ver una versión ampliada.


Ángel Cristóbal Colmenares E. -- septiembre 28 de 2003



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