Feriados

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, son días feriados: los domingos, el 1º de enero, el Jueves y el Viernes Santos, el 1º de mayo y el 25 de diciembre; los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año. Las fiestas nacionales declaradas son: 19 de abril, 24 de junio, 5 y 24 de julio, 12 de octubre y el 17 de diciembre. Sumados el lunes y martes de carnaval, el 19 de marzo (día de San José), el día del profesional respectivo y el de la empresa en consideración –excluyendo los domingos– podría obtenerse hasta un total de diecinueve (19) días feriados en algunas empresas y organismos gubernamentales; lo cual significa que se tiene un día y medio feriado promedio por mes, o cuatro y medio (una semana laboral) trimestralmente.

La introducción anterior deriva de observar el esfuerzo del gobierno nacional por disminuir los accidentes y fallecimientos que ocurren a causa de la prisa de algunos conductores por aprovechar el máximo cualquier feriado –porque éste siempre parece demasiado corto–, y a que en un lejano programa de “Aló Presidente” se había especulado sobre la posibilidad de conmemorar los días feriados a fines, o comienzos, de semana, con la finalidad de incrementar el turismo interno. Antes, sería conveniente considerar las condiciones que la mayoría de los trabajadores requieren para el disfrute de sus vacaciones y de días libres: en la mayor parte de los casos, están sujetas a las vacaciones escolares, con las cuales buscan coincidir para compartirlas con su familia. Entonces sería provechoso reprogramar éstas antes de pasar a la siguiente etapa de “reubicar” los días feriados.

Podría establecerse cuatro lapsos vacacionales generales a lo largo de un año –dos lapsos opcionales por trabajador–, para facilitar la programación de los padres trabajadores empleados con sus hijos estudiantes. Los días de fiesta nacional sólo serían conmemorados por un reducidísimo grupo de representantes gubernamentales que cumplirían con los protocolos previstos y cuyas duraciones estarían limitadas a pocas horas de la mañana. Sería una buena oportunidad para el reconocimiento de méritos a los estudiantes más destacados, porque sólo ellos asistirían a estos actos. Para compensarles estos días a los trabajadores, se extenderían los días de disfrute a miércoles jueves y viernes después del carnaval, y a lunes, martes y miércoles de semana santa. Los restantes días feriados se distribuirían entre las vacaciones de fin de año escolar, y de Navidad.

La misma ley mencionada (Artículo 219) contempla quince (15) días hábiles de vacaciones para cada trabajador que cumpla un año de trabajo ininterrumpido, más un día adicional por año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles adicionales –lo cual pudiera traducirse en un máximo de seis (6) semanas de vacaciones–. Como ya se ha establecido, un trabajador puede disfrutar sus vacaciones en dos lapsos, que podrían ser fácilmente programados para pasarlas en lugares diferentes, complaciendo a la mayoría del grupo familiar y disminuyendo la numerosa afluencia de temporadistas en una misma fecha a las áreas del país de mayor preferencia. Las ventajas inmediatas serían: mayor facilidad y comodidad de transporte, mejor control sobre el tránsito automotor; mayor disposición del servicio turístico –con la consiguiente disminución de las tarifas–, mejor disfrute del período vacacional y disminución del número de efectivos gubernamentales requeridos para proteger al vacacionista; entre otras.


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Luis E. Rangel M.


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