Soberanía alimentaria

Propuesta de modificación del Artículo 305

Exposición de motivos.

Las reservas probadas de petróleo, gas, hierro, bauxita, carbón, fosfatos, caliza y arcillas son las fortalezas incuestionables de Venezuela, sobre las cuales se tienen ventajas competitivas excepcionales que debemos identificar, cuantificar y desarrollar con la finalidad de convertir al país en un estado industrializado donde se tienda a corto plazo a eliminar la exportación de las material primas y se vaya hacia el desarrollo aguas abajo de la industria de la petroquímica, el acero, el aluminio, el cemento, los fertilizantes y los materiales de la industria de la construcción.

Debemos desarrollar una política financiera económica productiva que transforme a Venezuela en el País Industrial que reclama la América Latina , en esa dirección y sentido se debe se debe mover el aparato económico y financiero de la república, esa es nuestra fortaleza.

El aire, el agua y los alimentos son bienes indispensables para la supervivencia del ser humano. Hace ya miles de años que los alimentos se constituyeron en una mercancía para la explotación del hombre por el hombre y como arma para la dominación y esclavización de los pueblos, ya la humanidad lo “acepta” como algo “natural”. Desde hace unos cincuenta años el agua se comercializa por empresas privadas en varios países, y será este vital líquido el causante de las guerras del futuro por las avaricias del capitalísmo. El aire ya comienza a ser codiciado por el imperio del norte, quienes desde hace varios años han sacado sus garras para apropiarse de la Amazonia.

La República Bolivariana Socialista Anti imperialísta de Venezuela debe romper radicalmente con esta tendencia antihumana que se ha hecho con los alimentos. Nuestras fortalezas y ventajas competitivas nos deben llevar a concebir una producción de alimentos con los mismos principios y espíritu socialista con los cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, trata el tema de la salud en los Artículos 83,84 y 85.

Los términos promoverá, previlegiará, de interés nacional, dictará medidas, y protegerá, plasmados en el Artículo 305 de la Constitución de 1999 y que se copiaron al calco en el Artículo 305 de la actual reforma, no cambiaron en estos siete años de haberse aprobado la Constitución de 1999, ni la forma ni el fondo del sector agrícola atrasado que heredamos de la IV República.

Ayer y hoy somos en extremos vulnerables para alimentar a la población con los productos alimenticios originarios de nuestra tierra y producidos por los venezolanos. La Soberanía Alimentária es precaria y constituye el talón de Aquiles de la Revolución Bolivariana de Venezuela y de Latinoamérica. Por los alimentos nos seguirán doblegándo y podrán esclavizarnos.

Debemos romper definitivamente con la concepción comercial dadas a los alimentos. La economía mundial, las bolsa de valores, tienen su sustento fuerte en el comercio de los alimentos, con estos nos han dominado.

Venezuela, a través de una política socialista debe abocarse a producir alimentos a gran escala para alimentar a toda su población y generar excedentes para los más pobres de América Latina y el mundo. Para la gran población de pobres serán gratuitos los alimentos, y para el resto de la población su precio debe ser igual o inferior a su costo real y sin comparación ni equivalencias con los precios en los mercados internacionales. Es convertir a Venezuela en el granero de la humanidad, de los seres humanos más pobres.

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El Artículo 305 de la Constitución de 1999 reza textualmente:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentária de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentária se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

El Presidente Hugo Rafael Chávez Frías propone modificarlo de la forma siguiente:

Artículo 305

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentária de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentária se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentária, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunidades. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Nota: Lo subrayado es el aporte del Presidente Líder, el resto del Artículo se conserva igual.

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Propuesta de modificación del Aspirante al PSUV, Compatriota Daniel Carrillo, del Municipio El Hatillo, integrante del Batallón 225.

Tomando exactamente los principios y el espíritu que nuestra Constitución de 1999 le consagra a la salud, el Artículo 305, referente a la alimentación, debería acogerse a estos principios humanistas – socialistas y transferírselos a la alimentación. A continuación transcribo los Artículos 83,84 y 85, adaptándolo a la alimentación cambiando la palabra salud, en paréntesis, por alimentación, esa es la propuesta:

Modificar de la siguiente forma

Artículo 305

(Artículo 83.) (“La salud ) LA ALIMENTACIÓN es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la (protección de la salud,) ALIMENTACIÓN así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

(Artículo 84.) “Para garantizar el derecho a la (salud,) ALIMENTACIÓN el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de (salud,) ALIMENTACIÓN de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de (salud) ALIMENTACIÓN dará prioridad a la promoción de la (salud) ALIMENTACIÓN y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de la ALIMENTACIÓN (salud) son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones y control de la política específica en las instituciones públicas de la ALIMENTACIÓN (salud)”.

(Artículo 85.) “El financiamiento del sistema público nacional de la ALIMENTACIÓN (salud) es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El estado garantizará un presupuesto para la ALIMENTACIÓN (salud) que permita cumplir con los objetivos de las política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la ALIMENTACIÓN (salud). El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de la ALIMENTACIÓN (salud)”.

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Impulsar esta propuesta ante la Asamblea Nacional y lograr su inclusión en la Constitución de la República Bolivariana Socialista de Venezuela, y hacerla cumplir, tumbará los cimientos del sistema capitalista y acelerará el derrumbe del Imperio Norteamericano, se caerá su sistema financiero mundial basado en hambrear a los pueblos a través de la producción y comercialización, CAPITALISTA, de los alimentos.

djcarrillo@cantv.net



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