Artículo 141 de la Reforma Constitucional un retroceso en parte

Una de las cuestiones mas novedosa de la constitución del 99, en materia de administración publica fue crear Ochos (8) principios rectores de la actividad administrativa, cuales son la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad que de no contar con un TSJ conservador y de estructura mental puntofijista y el tener una Sala Político Administrativa de derecha, prácticamente estos principios son letra muerta y un mero saludo a la bandera; pero aun así, están esbozado en la constitución y en cualquier momento los ciudadanos lo podemos blandir en beneficio de las comunidades.
Pero resulta que ahora, en la propuesta de reforma, aunque compartimos su esencia, estamos en desacuerdo con este punto, ya que elimina estos Ocho (8) principios rectores de la actividad administrativa, quitándole una bandera de lucha al ciudadano y ciudadana, sobretodo al revolucionario, para oponerla al burócrata flojo y con desamor hacia el pueblo.

Consideramos que por ningún motivo, estos Ocho (8) principios rectores de la administración pública deben ser eliminados ni siquiera para las misiones que también deben regirse por estos principios.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA EN SI

El articulo 141 propuesto por el Presidente, aparte que elimina los principios rectores de la actividad administrativa señalados, describe de una forma magistral y sencilla lo que son estas estructuras administrativas del estado y crea dos tipos o categorías de administraciones publicas; La burocrática o tradicional y las misiones que son organizaciones novedosas, variadas, especificas, excepcionales y experimentales; y autorizan al ejecutivo para su creación y reglamentación.

Si bien crea las misiones como mecanismos administrativos novedosos y antiburocraticos; no le da mayor jerarquía a estas por arriba de la administración tradicional; y algo peor no pecha a esta burocracia tradicional y muchas veces inoficiosa con los Ocho (8) principios rectores de la sana administración publica, es decir que ahora los revolucionarios tendremos menos banderas para atacar la ineficiencia y negligencia del inmenso aparato burocrático estatal cuartorepublicano que se mantiene intacto; ahora no tendremos ni siquiera el papel para obligarlos a rendir cuentas o por lo menos a pedirles que sean eficientes y eficaces puesto que estos principios


desaparecen con la reforma, lo cual es muy malo y es un retroceso como conquista de garantía social o de derecho humano y recordemos que los derechos humanos son progresivos, es decir que no se pueden desmejorar; y aquí para el ciudadano de a pie (No para el burócrata que no representa ni el 2% de la población) se le quita una conquista cual era tener una administración publica regida por principios de sana administración, lo que hace esa reforma, en ese aspecto, anulable por nulidad absoluta.

QUE SE PROPONE

Se proponen dos cosas alternativamente: La primera seria que los Ocho (8) principios rectores de sana administración publica, arriba mencionados, se repitan tanto para la administración publica tradicional como para las misiones. Y como segunda propuesta, seria el darle mayor jerarquía a las misiones que a la administración pública tradicional y burocrática por ser instrumentos más cónsonos con la revolución bolivariana y el socialismo, y por supuesto siempre rigiéndose por los Ocho (8) principios rectores de sana administración pública.

franciscosierracorrales@yahoo.com.ar


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Francisco Sierra Corrales


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