Ley de Radio y TV ¿Dictadura o ignorancia?

En febrero pasado, escribimos para Ultimas Noticias, acerca de la responsabilidad social de los medios de comunicación en la comunidad internacional. Quedaba claro que ésta es una tendencia en las democracias más avanzadas del mundo.

El paradigmático Estados Unidos aplica, desde 1934, tres leyes para proteger a los usuarios y establecer los límites a las radios y televisoras: Ley de Televisión Infantil, 1990 (horario protegido de 7 AM a 10:00 PM), Ley sobre la Decencia en medios de comunicación y la ley de Telecomunicaciones de 1996. En la Unión Europea, la normativa al respecto es abundante, la UE cuenta con dos Directivas al respecto. En España, la Ley de Comunicaciones (1999) protege los derechos de los usuarios, en especial los niños y adolescentes. En la misma línea están Gran Bretaña con la Ley de Televisión de 1990; Francia con dos normativas que regulan la libertad de comunicación y Suiza con la Ley Federal sobre la Radio y Televisión de 1991.

En América Latina, México tiene la Ley Federal de Radio y Televisión (2001), cuyo reglamento es un compendio de lineamientos de conducta; otro tanto sucede en Colombia con los acuerdos legislativos de 1996; en Chile, la Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo de 2001 que establece el derecho a replica.

El espíritu en cada una de esas normativas es proteger el régimen de libertades de la persona humana el cual no puede estar supeditado al libre albedrío de los dueños de radio y TV.

A la luz de estos ejemplos, llama la atención el desatino de ciertos “intelectuales”, trabajadores de radio y TV, de la SIP, y de organismos como el Consejo Universitario de la UCV en calificar de “regímenes totalitarios” a aquellos países que legislen sobre la responsabilidad de los medios, ignorando (¿desinformando?) el derecho internacional comparado y cuestionando a países como los mencionados. ¿Cómo pueden personas ilustradas confundir libertad con responsabilidad?

Dicha contraposición está explicada en el Art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

”En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Juan Pablo II, lo interpretó con precisión en la Asamblea de la ONU:

“La cuestión fundamental, que hoy todos debemos afrontar, es la del uso responsable de la libertad… La libertad no es simplemente ausencia de tiranía o de opresión, ni es licencia para hacer todo lo que se quiera"

El Art. 3 del proyecto venezolano recoge la tendencia internacional en regulación de los medios: “el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad”.

Ante el creciente poder de la radio y TV sólo la ley puede evitar la anarquía, y garantizar los derechos de la colectividad.

(*) Internacionalista


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4205 veces.



Reinaldo Bolívar (*)

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

Visite el perfil de Reinaldo Bolívar para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas