Amnistía y poder

Este ensayo no parte del moralismo ni del legalismo abstracto.
Parte de una premisa material: el derecho solo existe efectivamente cuando está sostenido por estructuras reales de poder.

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (Gaceta oficial) no será analizada como gesto ético ni como declaración bienintencionada, sino como operación de reorganización del campo político en un contexto de tensión interna y presión geopolítica. Lo que se intenta es una segunda navegación de un instrumento legal que expresa una voluntad política de un Estado en lucha por su soberanía material

Los epígrafes que siguen fijan el marco teórico.


"El derecho no es un reino separado del poder; es una de sus dimensiones organizadas."
— Gustavo Bueno

"La ley sin fuerza es impotente; la fuerza sin ley es tiranía."
— Blaise Pascal

"El orden político no se mantiene por declaraciones, sino por estructuras efectivas de poder."
— Gustavo Bueno


???? Golpe intelectual inicial

Si las leyes bastarán por sí solas, la historia estaría llena de sociedades estables.
No lo está.

La pregunta no es qué dice la amnistía.
La pregunta es qué estructura de poder la hace posible.

 


I. El hecho jurídico

El 19 de febrero de 2026 fue promulgada la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática por Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidente encargada de la República Venezuela.

La norma declara como fines:

  • promover la paz,

  • favorecer la reconciliación,

  • fortalecer la convivencia democrática,

  • reintegrar actores a la actividad pública.

El lenguaje es elevado.
Pero el análisis debe descender al terreno estructural.


II. Amnistía no es perdón

Conviene separar planos con precisión:

  • Perdón → categoría moral.

  • Arrepentimiento → fenómeno psicológico o religioso.

  • Reconciliación → categoría simbólica.

  • Amnistía → acto soberano que extingue responsabilidad penal.

El Estado no administra redenciones espirituales.
Administra orden político.

La autaxia individual —esa autosuficiencia ética que pertenece al sujeto— no es la eutaxia estatal.

Confundir ambas dimensiones equivale a trasladar categorías privadas al plano institucional.

La amnistía no transforma conciencias.
Reconfigura posiciones dentro del campo del poder.


III. El criterio decisivo: la eutaxia y sus límites estratégicos

La categoría técnica central es la eutaxia: capacidad efectiva del Estado para mantenerse estable, gobernable y cohesionado en el tiempo.

Una ley no se evalúa por la nobleza de sus fines declarados, sino por su impacto estructural.

Toda amnistía es una apuesta eutáxica.
Pero no toda conducta puede ser objeto de amnistía.

Las exclusiones previstas en la ley (Art. 9) no constituyen lagunas ni ambigüedades.
Constituyen decisiones estratégicas.

Un Estado puede permitirse cerrar conflictos políticos.
No puede permitirse amnistiar conductas que socaven su propia persistencia.

Si la amnistía eliminara responsabilidad respecto de delitos que:

  • destruyen la estructura institucional,

  • fracturan la integridad territorial,

  • desarticulan el monopolio legítimo de la fuerza,

  • comprometen la seguridad estratégica,

el resultado no sería reconciliación, sino erosión estructural.

Ya lo advertía Baruch Spinoza: cuando el Estado actúa irracionalmente, contribuye a su propia destrucción.

"Irracional" aquí no significa moralmente incorrecto.
Significa autodestructivo desde el punto de vista de su conservación.

Por ello, las exclusiones no debilitan la ley.
La racionalizan.

En un entorno hemisférico marcado por asimetrías de poder —particularmente frente a la gravitación estratégica de Estados Unidos— determinados delitos adquieren dimensión geopolítica.

Un Estado fracturado internamente es más permeable externamente.

Amnistiar conductas que faciliten injerencia o desarticulación institucional no sería magnanimidad.
Sería vulnerabilidad.

La eutaxia interna es condición de la autonomía externa.


IV. Criba filomática de los fines declarados

Los fines invocados —paz, reconciliación, convivencia— pueden analizarse en tres niveles:

Nivel retórico

Ideales abstractos de armonía social.

Nivel institucional

Canalización reglada del conflicto político.

Nivel estructural

Impacto efectivo sobre estabilidad, cohesión y correlación de fuerzas.

Solo el tercer nivel decide su eficacia histórica.


V. Justicia ideal vs. supervivencia política

El ideal de justicia exige sanción universal.
La lógica del Estado puede exigir cierre estratégico.

Cuando justicia absoluta y estabilidad estructural entran en conflicto, el Estado decide según su capacidad de persistir.

Una comunidad política no es un tribunal moral infinito.
Es una estructura histórica que debe mantenerse operativa.

Las exclusiones previstas en la ley no limitan su alcance moral; delimitan su racionalidad estructural.


VI. La ley no obliga por sí sola

Existe la ilusión según la cual basta promulgar una norma para transformar la realidad.

Eso es metafísica normativa.

Una ley es un texto.
Un texto no ejecuta nada.

La eficacia depende de la fuerza organizada que la respalde:

  • tribunales que ejecuten decisiones,

  • órganos que hagan cesar procesos,

  • disciplina administrativa coherente,

  • aceptación práctica por parte de los actores.

Sin fuerza organizada, la ley es retórica institucionalizada.
Con fuerza organizada, la ley es arquitectura efectiva del poder.


VII. Más allá del normativismo puro

El normativismo de Hans Kelsen concibe el derecho como sistema jerárquico de normas cuya validez depende de coherencia formal.

Pero la validez formal no garantiza eficacia material.

El derecho no flota sobre la realidad política.
Es una dimensión organizada del poder.


VIII. Referencia histórica comparativa

La experiencia histórica muestra que las amnistías exitosas no se explican por generosidad moral, sino por correlación estructural de fuerzas.

Tras la muerte de Francisco Franco, la Ley de Amnistía de 1977 en España no operó como acto sentimental, sino como mecanismo de estabilización durante la transición política.

Su eficacia no residió en el texto legal en sí mismo, sino en el equilibrio de fuerzas que la hizo operativa.

Cuando existe estructura suficiente, la amnistía consolida orden.
Cuando no existe, expone fragilidad.


IX. Nuevo Momento Político y expansión imperial

El llamado Nuevo Momento Político no es un estado de ánimo colectivo.
Es una reconfiguración concreta del equilibrio de fuerzas.

En contextos de presión geopolítica, la cohesión interna no garantiza soberanía plena, pero su debilitamiento sistemático amplía margen de intervención externa.

La regla de oro de la expansión imperial indica que todo Imperio realmente existente tiende a aprovechar fracturas estructurales en su entorno estratégico.

La estabilidad interna es, por tanto, condición de resistencia externa.


X. Conclusión estructural

La amnistía no resolverá nada por sí sola.

Su eficacia dependerá de:

  1. La fuerza institucional que la respalde.

  2. Su capacidad real de reorganizar el campo político.

  3. El impacto sobre la estabilidad estructural.

  4. Su efecto en la autonomía estratégica del Estado.


???? Cierre

Si la fuerza que sostiene esta ley es sólida, la amnistía será punto de inflexión.
Si esa fuerza es frágil, será apenas una pausa en la confrontación.

Las leyes no crean la historia.
La historia revela la consistencia del poder que las sostiene.



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