Reflexiones para su comprensión

Rueda de prensa sobre Regulación de los Servicios Médicos Privados y el Derecho a la Salud

Hoy, sábado 21 de abril de 2.007, en horas de la mañana, pudimos ver por la pantalla de Venezolana de Televisión, una necesaria rueda de prensa desde el Palacio de Miraflores sobre: Regulación de los servicios médicos en centros hospitalarios y clínicas privadas, con la asistencia del Ministro del Poder Popular para la Salud Erick Rodríguez, el Superintendente Aduanero y Tributario José Vielma Mora, el Presidente de la Comisión de Divisas Manuel Antonio Barroso y la Superintendente de Seguros, hay que destacar la pertinencia e importancia estratégica de dicha rueda de prensa en defensa de uno de los derechos sociales fundamentales: la salud.

El Estado venezolano al asumir los Derechos Humanos (DDHH) como Derechos Constitucionales en la Constitución Bolivariana de 1.999, asumió la obligación de garantizar la salud, el trabajo, el empleo, un salario justo, la vivienda saludable y digna como derechos, conocidos genéricamente, como derechos sociales y en el Sistema de Naciones Unidas, como derechos económicos, sociales y culturales.

Un Estado democrático y social de Justicia y Derecho (Artículo 2 de la CRBV), que no defienda el derecho social a la salud, es un Estado y una ciudadanía – que bajo el principio de corresponsabilidad- no puede entonces, defender otros derechos, como los derechos civiles, que son los que constituyen las libertades fundamentales de la persona, de ahí su carácter individualista por excelencia.

Las libertades fundamentales según Carl Schmitt son libertad del individuo aislado: libertad de conciencia, inviolabilidad del domicilio y correspondencia, propiedad privada. Libertad del individuo en relación con otros: libertad de opinión, de prensa, culto, reunión y asociación.

Estas libertades son denominadas también libertades negativas en relación con el Estado y el poder político.

Otros derechos son los derechos políticos, las llamadas libertades democráticas, como el derecho a elegir y ser elegidos, los derechos de participación política y la toma de decisiones que inciden en las relaciones sociales.

A decir de Carl Schmitt, son los derechos del individuo en el Estado como ciudadano: igualdad ante la ley, derecho de petición, igualdad de sufragio, acceso igual a los cargos públicos.

Los derechos sociales, que de acuerdo a su ámbito de acción son derechos económicos, sociales propiamente dichos y culturales. Se denominan sociales, porque su ejercicio y realización no es posible al margen de la sociedad y las personas, son por tanto derechos colectivos en contraposición con los derechos civiles y políticos que hacen énfasis en lo individual.

Estos derechos sociales por su naturaleza colectiva expresan el valor de la igualdad y la solidaridad, además de complementar la idea fuerza de libertad, pero no, una libertad negativa como los derechos civiles y políticos, sino una libertad positiva en tanto suponen una intervención habilitadora explícita por parte del Estado.

Los derechos sociales están relacionados con el bienestar social y la seguridad económica esencial para llevar una vida digna, que permite que se tenga capacidades básicas para el ejercicio de los otros derechos.

¿A que viene todo el discurso anterior?, a resaltar la oportuna, estratégica y pertinente rueda de prensa, ya que a esa misma hora, se realizaba una marcha numerosa, ordenada, cívica ¡Cómo ha aprendido la oposición desde abril de 2.002!, pero no, para hacer temblar o tambalear “al régimen” como denominan los sectores opositores al gobierno, sino a favor de “no hacer efectiva” la no renovación de concesión a RCTV, es decir, a favor de “una futura y supuesta violación a la libertad de expresión” derecho civil, libertad negativa, derecho individual más que colectivo.

El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud y otras instituciones del Estado venezolano, cumplía con la obligación de garantizar el derecho social a la salud de los venezolanos y venezolanas, mientras la oposición marchaba en defensa del derecho a la libertad de expresión, derecho civil, también necesario en una democracia, pero de intereses más individuales.

Los estudiosos de los Derechos Humanos sostienen que, los Estados y gobiernos democráticos participativos se preocupan más, por garantizar los derechos sociales, mientras que los Estados y gobiernos autoritarios y dictatoriales se preocupan por garantizar los derechos individuales.

Amigo lector, saque usted sus conclusiones, de acuerdo a consignas gritadas en la marcha y opiniones de los participantes en la misma y las opiniones emitidas por quienes se oponen a la medida, desde que el Presidente Chávez anunció la no renovación de la concesión a RCTV.

Desde nuestra opinión, que puede tener sesgos o vacíos informativos, por las interrupciones a que fue sometida la rueda de prensa, es necesario señalar algunas debilidades percibidas:

* Nos parece, con todo respeto, porque no somos expertos en estrategia comunicacional, que no fue pertinente por parte de VTV, interrumpir cada cierto tiempo la rueda de prensa, para informar sobre el desarrollo de la marcha opositora, los televidentes tenemos el derecho a la coherencia informativa, mucho más, ante un tema de vital importancia para todos los venezolanos y venezolanas como es, el derecho a la salud.



* Es evidente, la debilidad de un enfoque de derechos humanos en nuestros funcionarios públicos al concebir, hablar y enfocar la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, aun tomado en consideración que, el enfoque de derechos es nuevo, pero nuestro país como integrante del Sistema de Naciones Unidad, debe progresivamente asumirlo en la formulación y desarrollo de sus Políticas Públicas.



* Se perdió una importante y estratégica oportunidad para dejar claramente establecido ante la ciudadanía venezolana, que la salud como derecho humano y constitucional fundamental, se sustenta en la dignidad humana (dignidad de la vida y dignidad de la persona).



* Por lo tanto, en caso de emergencias o urgencias personales a la salud, el ciudadano con crisis en su estado de salud, debe ser atendido en cualquier establecimiento de salud público o privado de salud.



* Si es atendido en una clínica o centro hospitalario privado, por ser los servicios médicos, aún los privados, un servicio social de utilidad pública, y la salud un derecho constitucional garantizado por el Estado, no deben generar costo alguno para el ciudadano, y una vez estabilizada su condición de salud (en horas por supuesto), debe ser trasladado a un servicio público para su atención.



* No puede haber cobro alguno por los servicios médicos de emergencia o urgencia prestados, por estar la dignidad humana por encima del interés mercantil. ¿Dónde queda la responsabilidad social del empresariado médico?



* El enfoque de derechos en la formulación y diseño de las políticas públicas, está dirigido al bienestar de la ciudadanía (derecho a tener derechos) y a garantizar la realización y cumplimiento de los derechos constitucionales.



* Si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, la salud es un derecho social fundamental, así como la participación ciudadana en la gestión pública un derecho y una responsabilidad cívica, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República. El Estado venezolano tiene la:



1. Obligación de garantizar estos derechos.



2. Obligación de respetar la salud y la participación como derechos constitucionales y deberes cívicos.



3. Obligación de proteger estos derechos, creando las condiciones para su cumplimiento a través de la institucionalidad pública del Estado.



4. Obligación de garantizar y promover estos derechos, a través de su conocimiento y la formación de los ciudadanos y ciudadanas para el ejercicio de estos derechos y la exigibilidad de los mismos



* Las ideas-fuerza que definen el enfoque de derechos son:



1) El ciudadano como sujeto social de derechos exigibles refrendados jurídicamente.

2) Visión integral de todos los derechos en el contexto de la democracia y el desarrollo.

3) Inclusión para la universalidad (no discriminación e igualdad en la diversidad).

4) Participación informada, activa y protagónica en todos los niveles decisorios, para superar la concepción tecno-burocrática en la formulación de las políticas públicas.

5) Responsabilidad compartida de todos los actores involucrados en la formulación y ejecución de las Políticas Públicas, bajo el principio de la corresponsabilidad.

6) Primacía de la esfera pública y deliberación democrática; en todo proceso decisorio político surgen desacuerdos, malos entendidos y conflictos, los cuales deben ser resueltos a través del diálogo y la deliberación democrática, la mediación y negociación que conduzca a resultados “suma positivo”, donde los diferentes actores sociales involucrados adquieren compromisos y beneficios. Debe evitarse la resolución de conflictos “suma cero”, donde el conflicto se agrava, porque transformamos el desacuerdo en lucha de posiciones y al “otro en discordia” en adversario, transformándose el conflicto en campo de batalla. Los resultados “suma negativo”, tampoco son convenientes porque todos los actores pierden.

7) Ejercicio territorial con énfasis en el espacio local. Es en lo local, en donde se realizan los DDHH y Constitucionales, donde se construye la ciudadanía a través de la participación y el ejercicio de la contraloría social de la gestión pública, son los espacios locales, léase, los Consejos Comunales (Poder Comunal), las verdaderas escuelas de gobierno y de construcción de ciudadanía.

Con estas reflexiones, lo que queremos es propiciar un debate que contribuya a la comprensión de los derechos humanos y la necesidad de un enfoque de derechos humanos y constitucionales en la formulación y desarrollo de las políticas públicas de salud (Barrio Adentro) y las políticas públicas saludables (Seguridad Social), que las haga transformadoras en lo sociopolítico, y contribuya con la construcción de una cultura de ciudadanía crítica y responsable, sustentada en la dignidad de la persona y en la dignidad de la vida, que no es más que desarrollo humano sustentable.

alcalaafanador@yahoo.es



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Pedro Alcalá Afanador

Doctor en Ciencias Gerenciales - Doctor en Ciencias Sociales - Especialista en Salud Pública - Psiquiatra - Médico Cirujano

 alcalaafanadorp@gmail.com      @alcalaafanadorp

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