María Alejandra Díaz y el derrumbe de la transparencia electoral:...

...La Sentencia del TSJ No. 0603, que Acelera la Crisis Democrática en Venezuela

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, bajo el número 0603, N° Expediente: 24-1062, donde participé encabezando el escrito como uno de los accionantes, no solo ha desatado un torrente de críticas nacional e internacional, sino que también refleja una preocupante erosión de la transparencia electoral en el país.

La decisión de declarar inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, al tiempo que impone una multa a la abogada que los representó, la Dra. María Alejandra Díaz Marín, plantea serias interrogantes sobre la independencia del poder judicial y el respeto a los derechos fundamentales de los venezolanos.

Contexto de la Sentencia

El recurso de amparo buscaba compelir al Consejo Nacional Electoral (CNE) a publicar los resultados de las elecciones presidenciales de manera inmediata, una acción respaldada por la Constitución y varias sentencias previas del TSJ que reconocen la importancia de la transparencia electoral para garantizar la legitimidad del proceso.

Sin embargo, el TSJ no solo inadmite la acción, sino que sanciona a la abogada Díaz con una multa económica, y ordena iniciar un procedimiento disciplinario en su contra, además de suspenderla temporalmente del ejercicio profesional. Esta respuesta pone de manifiesto un uso del derecho que parece más orientado a SILENCIAR CRÍTICAS QUE A PROTEGER DERECHOS.

¿Qué se pedía en el Recurso de Amparo Constitucional por Abstención, omisión o carencia por parte del CNE?

PETITORIO

Solicitamos respetuosamente:

1. Que se declare con lugar el presente recurso de amparo constitucional por abstención, omisión o carencia, conforme al artículo 27 de la Constitución y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Que se ordene al CNE la inmediata publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales, conforme al artículo 155 de la LOPRE y a la Sentencia N° 68 de la Sala Constitucional (21 de junio de 2005) y la Sentencia N° 89 de la Sala Electoral de fecha 14 de julio de 2005, expediente 05-000010, las cuales establecen que la transparencia electoral y la publicación inmediata de los resultados desagregados mesa a mesa y centro a centro, son esenciales para la legitimidad del proceso electoral y la protección del derecho al sufragio.

3. Que se ordene al CNE cumplir con lo dispuesto en la Sentencia N° 31 de la Sala Electoral, respecto a la publicación de los resultados completos y detallados, mesa a mesa y centro a centro, incluyendo los escrutinios parciales y totales, y que se garanticen mecanismos de auditoría abiertos al público y a los partidos políticos, y se ORDEN la apertura de la totalidad de las cajas que contienen los comprobantes del voto electrónico emitido en fecha 28 de julio del presente año y se haga en presencia de testigos de los distintos partidos políticos y candidatos, así como de expertos internacionales y ciudadanos a los fines de cumplir con el derecho inalienable de la verificación, participación y protagonismo del pueblo en los asuntos públicos.

4. Que se reconozca que la omisión del CNE al no cumplir con su deber de publicar los resultados vulnera no solo el derecho a la información de los ciudadanos, sino también el principio de soberanía popular y el carácter vinculante de los procesos electorales, afectando la confianza pública en el sistema electoral venezolano.

5. Que se exhorte al CNE a establecer mecanismos adecuados y permanentes de transparencia en la publicación de resultados electorales, conforme a los estándares internacionales, como se observa en países de la región con sistemas más transparentes, como Chile, Uruguay, Costa Rica y México.

6. Que se ordene al CNE la entrega formal de resultados del 28J a los partidos políticos e interesados que participaron en la contienda de manera digital: en pendrive, CD-Room e impreso en Gaceta Electoral de manera inmediata.

7. Que se sancione a los responsables de dicha omisión conforme a lo dispuesto en la legislación electoral y constitucional venezolana, y se tomen las medidas necesarias para evitar futuras violaciones a los derechos electorales de los ciudadanos.

Asimismo, solicitamos una medida cautelar urgente para que se ordene de inmediato la publicación de los resultados mientras se resuelve el fondo del recurso, en virtud de la gravedad y la afectación al derecho soberano del pueblo venezolano.

Implicaciones de la Decisión

La decisión del TSJ es emblemática de un patrón más amplio de restricción a la libertad de expresión y al derecho a la información en Venezuela. La omisión del CNE de publicar resultados electorales en la Gaceta Electoral como lo establece el Artículo 155 de la LOPRE y el Artículo 395 de su Reglamento, que por cierto, debieron publicarlos dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación del candidato Nicolás Maduro, que hasta la fecha no ha ocurrido a la luz pública, a pesar de haber transcurridos más de los 97 días de lo previsto, no solo vulnera el derecho a la información de los ciudadanos, sino que también socava la confianza en el sistema electoral y el principio de soberanía popular. Como argumenta la jurisprudencia vinculante, la transparencia es esencial para la legitimidad de cualquier proceso democrático.

La imposición de multas y la sanción disciplinaria a la Dra. María Alejandra Díaz, no solo atenta contra el ejercicio del derecho de defensa, sino que también establece un precedente peligroso en un contexto donde la independencia judicial ya está comprometida. El Tribunal, al actuar de esta manera, PARECE REFORZAR LA IMPUNIDAD DE LAS ACCIONES DEL CNE Y SU FALTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

La crisis democrática en Venezuela

La situación actual en Venezuela no es solo un problema legal, sino una crisis democrática en toda regla. Las elecciones, que deberían ser el pilar de cualquier sistema democrático, se ven ensombrecidas por la desconfianza y la falta de transparencia. La sentencia del TSJ No. 0603, al reforzar la opacidad en el manejo electoral, acelera una crisis que ya es evidente en la polarización política y el deterioro de los derechos humanos en el país.

Nuestro accionar jurídico apegado al estado de derecho y en nombre del votante venezolano, por la preocupación generalizada del debilitamiento de la situación democrática en el país, más bien sigue abonando el camino para que los enemigos externos se aprovechen de estas vulnerabilidades para seguir afectándonos y presionando diplomáticamente.

Creemos que acciones del TSJ como estas, siguen creando un escenario peligroso que conlleve al Gobierno de turno a argumentar, que forzado por las circunstancias internas y externas, decidan instaurar un sistema que cada día se vaya pareciendo a una especie de Autoritarismo Electoral o Competitivo, en vez de fortalecer la democracia participativa como lo manda la Constitución.

¡Nuestra acción jurídica era para pedir más democracia y lo que nos dieron fue más ostracismo y persecución política!

Correo: agiussepe@gmail.com

 



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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