Nuestro código penal, debe ser reformado y cambiar la pena determinada por la pena indeterminada (Parte II )

Con esta otra parte, concluyo este artículo, que permitirá, aplicando la Pena Indeterminada, lograr los objetivos de ésta, encuadrados evidentemente, en el beneficio del reo y por supuesto de su familia y de la Sociedad. Las autoridades parlamentarias, en el uso de sus sagradas funciones, deberían tomar en cuenta esta proposición, a los fines de aplicar una justicia más ajustada a la realidad

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. (La Pena Determinada)

Nuestro Código Penal prevé, la Pena Determinada en cada uno de sus tipos. Así tenemos que en el tipo que sigue, por ejemplo, la pena aplicable, es la determinada por la norma y no puede ser modificada, a excepción de la aplicación, de algunos elementos que determinan, en la definitiva de su computo, una rebaja de pena, como por ejemplo el haber admitido los hechos, ser delincuente primario etc. Así tenemos como el articulo, que, presento como ejemplo, determina una pena y solo esa:

"Artículo 374
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1°.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. "

Aquí, como en los demás delitos, tenemos perfectamente determinada, la pena, es decir, deberá cumplir, el responsable o culpable de este delito, una pena de prisión de 15 a 20 años, es taxativa, sin ninguna clase de modificación a posteriori. La cumple y sale. Así de sencillo.

Deviniendo del aspecto social, fue una individualización, que, no era de carácter subjetivo, sino solamente, atendía a la gravedad y circunstancia del hecho cometido.

Posteriormente, nace la idea de la legalidad y es así que Beccaria decía en su Libro "Dei delitti e delle pene", "Que la libertad y seguridad de los ciudadanos, solo estaría garantizada cuando las leyes fijas y literales, cuando no confíen a los jueces más que el examen de las acciones de los ciudadanos para decidir si son conformes o contrarias a la ley escrita"

Montesquieu decía" Que los jueces no son más que la boca que pronuncia las palabras de la Ley, seres inanimados que no pueden moderar su fuerza ni su rigor".

Por otra parte tenemos que, en el Congreso Internacional de Londres en el año 1.025, donde se abordó el tema de la individualización de la pena, no se consiguió llegar a un acuerdo, mientras que, los juristas sostenían la teoría, que debía tenerse en cuenta, la naturaleza del delito, aunque se tuviera también, la de la personalidad del delincuente, los criminólogos sostenían que, había que tenerse en cuenta, sólo la personalidad del reo.

Esta teoría sostenida por el español Dorado Montero, decía que: " el criterio justo para la determinación de la pena, debe fundarse en la apreciación puramente personal del sujeto".

Modernamente la individualización de la pena concilia, perfectamente con el concepto del derecho penal.

TEORÍA SOBRE LA PENA INDETERMINADA SUGERIDA APLICAR EN LA REFORMA SOCIALISTA DEL CÓDIGO PENAL:

Como hemos podido observar, al transcurrir de muchos años y siglos si se quiere, ha sido dogma del derecho penal, la predeterminación de las penas.

Como en nuestro Código, tenemos una escala de penas preestablecidas, teniendo esto el sentido expiatorio de la pena, es decir que, exigía que conocido, el mal del delito, fuera también especificado, el fin necesario para su expiación, es decir la duración de la pena.

En la actualidad, se sostiene que, en la determinación de la pena o medida, hay que tener en cuenta al individuo, más que la gravedad del hecho delictivo, derivando de ello, que, las penas o medidas, tienen que, durar, el tiempo necesario, exigido para la reforma del penado y por lo tanto, terminar cuando este fin reformador, lo aconseje. Como se viene diciendo las penas se han de individualizar.

Del principio de la individualización de la pena, surge el principio de la indeterminación de las penas o medidas, es decir, surge la "sentencia indeterminada"

La Sentencia Indeterminada, debe significar, que, cuando un Juez dicta una sentencia, impone una pena o medida sin límites fijos o determinados.

Debemos considerar entonces, que, "la sentencia indeterminada" no es pues, otra cosa que, aquella sentencia, que, se dicta, sin sujeción a plazo determinado.

Smith la define: "Una institución penal, en virtud de la cual, se condena a un individuo a una pena, sin tiempo determinado"

Ya este criterio ha existido, el cual comparto a cabalidad, ya que, es necesario ajustarse a lo que debemos hacer y no lo que han hecho, hasta hoy, sin ninguna clase de beneficios, a la colectividad y al penado y por supuesto a la familia de este que resulta sancionada indirectamente.

Esta sentencia indeterminada, por supuesto, viene a romper, los moldes del Clásico Derecho Penal.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

Para Cuello Calón los más remotos antecedentes, de esta clase de sentencia, se encuentra en el Segundo Concilio de Vernenil (Año 844) que prescribía el encarcelamiento de los culpables, (religiosos y religiosas) "Hasta que dieran señales de su arrepentimiento y conversión"

El P. Montes nos dice, que, ya la Inquisición, imponía penas perpetuas, pero sin embargo, éstas desaparecían, con el arrepentimiento del sujeto.

Por otra parte, la doctrina se pronunció a su favor, en el Congreso de Cincinati en el, que, su principio octavo expresaba: "La sentencia a plazo fijo, deben ser sustituidas por sentencias indeterminadas. La duración de una sentencia, debe determinarse, por las muestras de reforma del delincuente y no ser medidas, por un lapso de tiempo."

En el Estado de New York, al año siguiente, se introduce oficialmente, la sentencia indeterminada. El 40% de las sentencias son indeterminadas.

LOS DESTINATARIOS DE ESTAS SENTENCIAS INDETERMINADAS.

Lo ideal es, que, todos los delincuentes, sean favorecidos, por esta modalidad de pena, careciendo por supuesto, de sentido su aplicación apenas cortas, que no tienen otro fin, que, el castigo y que no dejan lugar, a la reforma del delincuente, pero que, se debe igualmente favorecer, de manera que, se le aplique, lo que se aplica, en cuanto a procedimientos en su logro, a las penas mayores.

Se debe aplicar, a todos los individuos capaces de reformar y no ha de durar más que, el tiempo necesario para su reeducación.

Es igualmente necesaria, para los reincidentes, peligrosos y los condenados, por penas muy graves, siendo que a estos, hay que aplicarles, una pena ejemplar y no convendría ponerlos en libertad, hasta que den muestras palpables de su reforma.

Es igualmente conveniente pensar, que, de acuerdo a los delitos, se apliquen para unos, tiempo mínimo; para otros el máximo, de esta manera se conjugarían los dos principios de la pena: la intimidación y la reforma.

Sellin afirma: "La sentencia indeterminada señala el camino del porvenir".

A QUIENES CORRESPONDERÍA SU APLICACIÓN O EJECUCIÓN?

Un Juez no tiene elementos de juicios personales, sobre el delincuente, en consecuencia este no puede saber por tanto, cuando el individuo, está reformado.

Es en el momento, de su cumplimiento, cuando el delincuente se encuentra en manos de la Administración penitenciaria, para poder determinar y fijar los límites máximos de la condena.

Para mi, debería conformarse un Consejo de Profesionales compuestos por funcionarios penitenciarios expertos en los campos de Psicología, Criminología, medicina interna, Psiquiatría, profesores de diversas disciplinas, todos por supuesto bajo la dirección o presidencia, del Juez Ejecutor de Penas, secundado por el Fiscal de Ejecución.

Se exigiría, un examen científico del delincuente previo, para tratar de obtener datos y poder beneficiar, con libertad a éste.

Pudiéndose acordar una libertad condicional, como primer paso, para luego después, pasarlo a un período de prueba.

Logrando ello por supuesto en cárceles dignas, que he denominado Hospitales penitenciarios, no recintos como los tenemos actualmente incursos en la más denigrante desfiguración humana. Por ello el nuevo ministerio en materia penitenciaria, podría, con todo el interés, que, ha mostrado en hacer las correcciones oportunas, fomentar la aplicación de este trabajo mediante una reforma del Código Penal, referido al cambio definitivo de la Penas Determinada a la Pena Indeterminada.

En fin, con la aplicación de la pena indeterminada, las cárceles tendrían que modificarse, al igual que el trato o tratamiento del sentenciado y el objetivo de la pena, cumpliría sus objetivos, saldrían de esos recintos personas corregidas, aptas para entrar en la sociedad y no como hasta hoy sucede, que salen sin corrección alguna y sin haberse cumplido los requisitos, para poder estar en sociedad. Es mi humilde proposición.



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José Agustín Reverón


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