El acidito

TSJ se pronuncia sobre Amparo, por deuda de impuestos y aseo urbano

A nivel nacional se tiene, desde hace bastante tiempo, una diatriba, forcejeo, lucha y hasta podríamos decir, un combate de alta envergadura, entre un grupo de contribuyentes y funcionarios municipales; porque en algunos municipios, tengo entendido también en Maneiro, Nueva Esparta, se prohíbe a los contribuyentes cancelar sus impuestos sino están al día con el aseo urbano.

Sabemos que esta situación obedece a un cobro, presuntamente exorbitante, que realiza la empresa Fospuca, donde no se presenta un análisis de costos detallado y vemos pequeños locales donde sacan apenas una bolsita de basura a la semana, pagar más por el servicio de aseo que lo que devengan mensualmente por su labor comercial. Han sido muchos los reclamos, gritos y hasta chillidos que se han escuchado; pero por fin, vemos se está poniendo la cascabel al gato.

El Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció, producto de un Amparo constitucional que introdujeron unas empresas de Ciudad Guayana, donde piden el desbloqueo del portal fiscal de una Alcaldía, y que deje de utilizar el pago de servicios públicos (como el aseo urbano) como un requisito para declarar y pagar los impuestos municipales.

En principio, las compañías afectadas introdujeron el amparo constitucional el pasado 20 de enero en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz.

El amparo lo admitió el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Guayana que, diez días después, el 30 de enero declaró inadmisible el recurso, argumentando que la declaración de impuestos no es un derecho sino un deber ciudadano, y que los abogados debieron introducir un recurso ordinario en lugar de un recurso extraordinario, como lo es el amparo.

Las empresas afectadas apelan la decisión del tribunal señalando que este no tiene la competencia para declarar inadmisible el amparo. Es por eso que el recurso llega al TSJ.

Por otra parte, se conoció, que Fospuca ha demandado con solicitudes de embargo a varios comercios por falta de pagos, aun cuando se trata de una contratación pública hecha por la Alcaldía y no una contratación privada entre sociedades mercantiles.

El Recurso de Amparo introducido, se condiciona en que, quienes ejercen actividades económicas en el Municipio tienen la obligación de declarar y pagar un impuesto por ese concepto a través de un servicio por internet de la Superintendencia Tributaria del Municipio en la forma y tiempo que señala la "Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar", y es el caso que los accionantes quienes intentan cumplir esa obligación mediante el correspondiente trámite están siendo impedidos a realizarlo, condicionándolos a que hayan realizado previamente pagos por la tasa de aseo urbano, cuando este mecanismo de presión no tiene fundamento en previsión legal alguna; situación que como dije inicialmente se estaría realizando en varios municipios del País.

Finalmente, la Sala Constitucional, del TSJ, se pronunció en los siguientes términos: "Esta Sala Constitucional, previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Superintendencia de Tributos Municipales…, que informe a esta Sala: a) si existe alguna solicitud o trámite administrativo introducido ante sus oficinas por parte de las empresas... en su condición de contribuyentes, en virtud que los mismos denuncian que intentan cumplir con la obligación de declarar y pagar sus impuestos municipales mediante el correspondiente trámite y están siendo impedidos a realizarlo, condicionándolos a que hayan realizado previamente pagos por la tasa de aseo urbano, cuando a su decir este mecanismo de presión no tiene fundamento en previsión legal alguna, y de ser cierto, b) deberá remitir información con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia."

La Sala no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero si nos arroja luces de lo que podría ser su decisión final, aclarando de una vez por todas esta situación incómoda que viven muchos comerciantes en el País, y sobre todo los pequeños y medianos comerciantes. En nuestro caso es atorrante, porque cuando visitamos la bodega de un amigo o a nuestro barbero, la cantaleta es enorme: "Reinaldo, ¿tú crees posible que este negocio de cuatro por cuatro metros pague más en aseo que lo que hago en el mes?; tratamos de darle la vuelta a la cuestión, pero realmente salimos locos de esos establecimientos, con el agravante que, sabemos éstos tienen toda la razón; por ello pedimos a los Magistrados del TSJ que llevan la causa, que analicen a fondo la situación y pongamos la justicia por delante de la Ley; si es necesario llegar a ese punto; además, es el norte de nuestro marco jurídico.



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Reinaldo Silva


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