Muchas veces, analizar las Leyes es una situación engorrosa, por supuesto, cada quien, desde su posición, tendrá una óptica particular, bien sea por el interés que deba defender o su convicción desde el punto de vista jurídico.
En ocasión de celebrarse, el próximo viernes 23 de junio el día del Abogado en nuestros País, es importante analizar, aunque sea someramente algunas situaciones, que pudiesen presentarnos una diatriba entre lo que es justo y lo que es legal, y me disculpan si algunos o muchos colegas difieren de mi posición. Vamos a comenzar, muy someramente, con lo que significa la Ley de Violencia contra la Mujer; en esta normativa, están establecidos la mayoría de los delitos contemplados en nuestro Código Penal, donde se da igual tratamiento tanto a la mujer como al hombre, cuando cualquiera de ambos géneros es afectado por otro de género distinto o de su mismo género; allí no se prevé diferencia alguna, sólo se establece el delito para quien ocasiona un daño. Por cierto hace como 15 años, escribí un artículo bastante detallado, con respecto a esa Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde pudiésemos estar en presencia de un tratamiento desigual, porque si una mujer maltrata a un hombre, incluso le cae a palos, y si éste va a denunciar, lo que hacen es reírse de él; lo que le queda es realizar la denuncia según lo establecido en el Código Penal, pero como la pena es irrisoria estos casos nunca se presentan, además, el hombre que lo haga se convierte en el hazmerreír de muchos de los representantes del sistema de justicia; ahora, en caso contrario, cuando una dama se presenta a realizar una denuncia porque la pareja o un particular la vio feo, no hace falta consignar ningún tipo de pruebas, solo con su palabra es suficiente; por ello, en la casi totalidad de los casos, asesoramos a nuestros clientes en que, así sea falsa la denuncia, se declaren culpables para no pasar por un proceso agotador, donde casi nunca tendrán ningún tipo de oportunidad.
En el caso que hago mención, sobre los concubinos, tenemos otro punto para un gran debate. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante sentencia número 51 del 1 de marzo del 2023 que la autorización de la concubina no es necesaria para la venta de un inmueble.
Si nos vamos a la parte netamente legal de la sentencia, la comparto en su totalidad; porque la misma establece: "En el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria".
La Sala ratificó, que el concubinato "se trata de un concepto jurídico y no de un estado civil, donde la mayoría de las veces para los terceros es imposible conocer su existencia y cuáles son los bienes comunes"; lo cual es totalmente cierto, también.
La Sala advirtió, la posibilidad de que el concubino exija "el resarcimiento por parte del otro, por cuanto la actuación de un concubino destinada a enajenar los bienes de la comunidad concubinaria, considerada de carácter fraudulento, que pudiera ocasionar daño al otro concubino, éste tiene la obligación de repararlo conforme a las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, vale decir, que el concubino sería responsable civilmente por daños materiales causados, siendo correspondiente incoar la correspondiente acción de indemnización".
Como les dije, desde el punto de vista legal, estoy totalmente de acuerdo con la sentencia, pero, ¿consideran que es justo?. Si tomamos en cuenta, que en el concubinato existen los mismos derechos que en el vínculo matrimonial; estaríamos viendo una minusvalía para el caso de los concubinos; claro, la sentencia lo define bien, el concubinato es un concepto jurídico; pero, ¿qué pasa si una pareja vive, por ejemplo, cinco años en concubinato, compran una casa, un vehículo y algún terrenito, y resulta que todo fue adquirido a nombre de uno de los concubinos?, y éste, en determinado momento vende todo, pero antes de que la pareja se entere, se larga del país; allí es donde hablo de la aplicación de justicia; porque éste o ésta rolo de viva se fue; puede ser demandado para que subsane el daño, pero la persona "dejó el pelero", como ocurre hoy en día frecuentemente, con el éxodo de personas, y deja a la otra en la calle.
Como ven, el Derecho no es fácil, tiene muchas aristas, que los conocedores pueden explotar en su beneficio o en perjuicio de un tercero; por ello mi propuesta es que vayamos tratando de blindar todas nuestras leyes, donde se garantice a cada ciudadano el mismo derecho del otro, cumpliendo lo que establece el artículo 21 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…".
Feliz día, este 23 de junio de 2023, a mis queridos colegas Abogadas y Abogadas, de toda la República Bolivariana de Venezuela.