El Primer Ministro de Trinidad y Tobago Keith Rowley es reo del delito de Agresión según el Estatuto de Roma

Con tan infame, inhumana y despreciable declaración del primer Ministro de Trinidad y Tobago Keith Rowley que significa una exención por anticipada de responsabilidad penal de un crimen que podría calificar como una agresión internacional se debe tener una respuesta oficial de nuestro Gobierno categorica y singular que implique no solo la inmediata investigación y detenciones del autor o autores de esos disparos por el uso indebido y desproporcionado de la fuerza pública armada que terminó con un homicidio cometido contra un niño y heridas de otros miembros de la embarcación pesquera de bajo calado, no armada que suponemos surcaba esos mares territoriales de esa península con intenciones no bélicas; espacio geográfico por cierto que en otrora perteneció en tiempos de la Capitanía General a Venezuela. Por supuesto no es la primera vez que embarcaciones tripuladas por venezolanos son objeto de agresión por la razón simple de ser ocupadas por venezolanos por la Guardia Costera de ese País. Tampoco puede explicarse y mucho menos justificarse el uso desmedido y desproporcionado de la fuerza pública y armada de rango militar para impedir el ingreso de inmigrante extranjeros, al punto de afectar a víctimas inocentes, con saldo de personas muertas, heridas y detenidas, además del decomiso de las embarcaciones y la detención de quienes allí transitan sin el más mínimo respeto a los derechos y garantías ciudadanas que se merece como cualquier ciudadano extranjero que se proponga como inmigrante ingresar a ese País. Pero en el presente caso, no se trata de un hecho nuevo, fortuito, ni circunstancial, por el contrario, como ha venido ocurriendo, y un hecho público y notorio, recogido por la prensa internacional. La acción del Gobierno de Trinidad y Tobago en perjuicio de embarcaciones con banderas venezolanas desde hace más de un año no ocurren contra embarcaciones de guerra, ni embarcaciones conformadas por delincuentes o piratas en alta mar con fines inconfesables, ocurre y ha ocurrido contra embarcaciones pesqueras de bajo calado ocupadas la mayoría de veces por venezolanos que pretenden migrar a ese país por razones económicas, fenómeno socio económico que no es nuevo ni debe ser extraño para las naciones circundantes a Venezuela. Lo que parece ser un hecho innegable es que la reacción bélica y armada de la guardia costera obedece a algún tipo de instrucción u orden superior del más alto nivel y todo permite concluir que es el propio Primer Ministro de Trinidad y Tobago es quien tiene el poder político administrativo y militar para dar la orden de disparar con cuánta embarcación venezolana se encuentren las autoridades que custodian su mar territorial. En otras palabras, ese hecho como los anteriores, califica no solo como un acto criminal que debe ser enjuiciado como homicidio intencional ante la justicia ordinaria o en su defecto militar Trinitaria sino que también califica y responde a los presupuestos del delito internacional de AGRESIÓN previsto y sancionado en el Estatuto de Roma. Esa acción militar además de implicar el uso indebido de armas de guerra y por supuesto el uso desproporcionado de la fuerza pública, y ser además recurrente ese proceder y por tanto un acto de Estado contra venezolanos sin dudas constituye razon suficiente para nuestro alto Gobierno por intermedio de nuestra Cancillería solicite a la Corte Penal Internacional se inicie una averiguación penal por la responsabilidad individual de Keith Rowley por ser sujeto del crimen de Agresión perpetrado contra ciudadanos venezolanos que se atreven surcar sus mares con fines pacíficos y máxime cuando se atrevió a justificar ese crimen cometido contra un niño indefenso venezolano y asumir los disparos hechos como legales, apropiada y mucho menos como un acto de defensa a la soberanía de ese País que de soberano no tiene absolutamente nada porque siguen cultural y políticamente dependiente de la Monarquía Británica y sus instituciones. El asesino no fue quien a mansalva disparó contra venezanos inermes, inocentes y desarmados. El único y verdadero asesino es el primer Ministro y así lo debe demandar nuestra República. Ese crimen como los demás hechos de agresión no pueden ni deben seguir quedando impunes. Para que no quede dudas, me permito citar el concepto que la Corte Penal en el 2010 le dió a ese cuarto delito de los contemplados por el Estatuto de Roma que dispuso: Se define el crimen de agresión, como la acción de una persona que, "estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

El acto de agresión significa "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas"

Estos actos pueden incluir, entre otros, la invasión, la ocupación militar y anexión, mediante el uso de la fuerza, el bloqueo de los puertos o costas.

Artículos 8 bis y 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Nuestras autoridades tienen la obligación de ejercer la defensa de nuestros conciudadanos dentro o fuera de nuestro territorio; cueste lo que cueste. Somos un país de paz y citas fuerzas armadas salieron de nuestro territorio a libertar otras Naciones pero bajo ningún respecto podemos permitir más agresión por el solo hecho de ser venezolano. Hasta cuándo tanta humillación?



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Ignacio Ramirez Romero


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