El surgimiento de movimientos
sociales, la urgencia de la atención selectiva de los problemas sociales
y la evolución de las concepciones políticas y culturales de “lo
social” condujeron a incorporar el tema de los derechos humanos en
las políticas sociales.
La institucionalización
internacional y nacional de las luchas sociales de mujeres, étnias,
minorías sexuales, derechos de niños, niñas y adolescentes entre
otras, generó una discusión jurídica en los ámbitos internacional
y nacional, acerca de cómo traducir los derechos humanos como normas
y principios universales en acciones de política institucional, justicia
social, equidad e inclusión social y a eso es lo que hoy se denomina
enfoque de derechos, como enfoque privilegiado en el diseño de
políticas públicas y desarrollo de planes, programas y proyectos estatales
gubernamentales.
El Estado venezolano
y su gobierno tienen un doble compromiso con el enfoque de derechos
en el diseño de políticas públicas, por ser país integrante del
Sistema de Naciones Unidas por un lado, y por el otro, porque en la
Constitución de 1.999, consagró como derechos constitucionales los
derechos humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
del 10 de diciembre de 1.948, además de consagrar otros derechos constitucionales
como los derechos ambientales, los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas, entre otros.
Las políticas públicas
saludables y las políticas públicas de salud son políticas sociales.
La noción de derecho
social es un elemento consustancial a la categoría política social.
La diferencia entre el bienestar promovido por el Estado y el bienestar
entendido como elección pertinente de los consumidores en un contexto
económico y social fundado en el mercado, estriba en el reconocimiento
de que hay ciertos bienes y servicios colectivos que requieren ser organizados
por el Estado en virtud de que satisfacen necesidades y derechos que
no pueden dejarse al libre albedrío del mercado. Es la solidaridad
vista como un derecho y no como una caridad, tal y como lo visualiza
el capitalismo liberal.
El enfoque de derechos
es una perspectiva reciente en la formulación y diseño de las políticas
sociales.
Para facilitar al lector
la comprensión y diferencias existentes entre el modelo tradicional
de diseñar políticas públicas sociales y el enfoque de derechos,
a continuación presentamos un cuadro comparativo de uno y otro enfoque.
Comparación entre
el Enfoque Tradicional y el Enfoque de Derechos de diseñar Políticas
Públicas Sociales
| Aspectos a considerar en el diseño de Políticas Sociales | Enfoque Tradicional | Enfoque de derechos |
| Organizador e integrador de la sociedad |
Estado / Mercado, Estado supeditado al mercado. |
Relación Estado / Ciudadanía, bajo el principio de la corresponsabilidad |
| Enfoque de la Política | Ciudadanía Asistida | Ciudadanía activa y crítica |
| Visión |
Restringida, centrada en atender necesidades | Global, garantiza derechos, atiende necesidades, contribuye a construir ciudadanía |
| Estrategias |
Centrada en necesidades individuales | Centrada en el desarrollo humano y ciclo vital, que garantiza derechos en las diversas etapas de la vida. |
| Consideración del sujeto (Ciudadano) |
Su diseño de políticas se centra en atender necesidades y se olvida al ciudadano | Su principio fundamental es la constitución del ciudadano, sus intereses, problemas en el contexto donde convive. |
| Papel de los Políticos y Expertos |
El político y el experto son los únicos con capacidad para leer el entorno y la problemática y arrojar decisiones racionales de cada uno de los sectores y ámbitos de intervención social. | El político y el experto son facilitadores de procesos de análisis, discusión y toma de decisiones en los sectores y ámbitos de intervención social. |
| Dimensión técnica |
Necesidades como objetivaciones de la vida social | Mostrar la conflictividad de la estructuración de las relaciones sociales y la construcción de ciudadanía en la cotidianidad. |
| La Institución |
Mantiene la organización institucional tradicional burocratizada | Fomenta una organización institucional dinámica, cambiante, nuevas maneras de hacer las cosas, basada en competencias institucionales y promotora del poder comunal |
| Consideración de la realidad social |
Transforma los hechos sociales en datos estadísticos con los que diseña las políticas sociales. | Privilegia los hechos sociales que vulneran derechos, provocando brechas, inequidades, desigualdades sociales y exclusión para el diseño de políticas orientadas por la equidad y la justicia social. |
| Análisis de la Situación Social |
Énfasis en la razón técnica y objetiva que niega subjetividades como étnia, género, niños, niñas y adolescentes. | Quita el “velo de la ignorancia” centrada en lo objetivo, la cosmovisión machista, adulta y occidental, negadora de lo sugestivo, étnico, de género y etario. |
| Uso de la información |
Profético, el experto en el diseño de políticas públicas, profetiza el comportamiento futuro. | Estratégico para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sociales. |
| Valor político de la información | Para atender y controlar el conflicto social | Para el “empoderamiento social”. |
| Modelo Político | Democracia Representativa | Democracia Participativa. |
Fuente: Cuadro elaborado
por Pedro Alcalá Afanador
En el anterior cuadro
comparativo están a la vista las importantes diferencias, entre un
enfoque tradicional y un enfoque de derechos en el diseño de políticas
públicas social y resulta obvio el enfoque de derechos que tienen que
tener las políticas públicas saludables y políticas públicas de
salud en el actual momento sociopolítico de los cinco motores constituyentes.
En conclusión, un enfoque
de derechos en el diseño y desarrollo de las políticas públicas saludables
y políticas públicas de salud debe responder a:
- La complejidad de la sociedad actual, que hace que las políticas públicas sean más exigentes.
- La sociedad venezolana en los últimos ocho años, se ha hecho más exigente y participativa en la toma de decisiones.
- El Estado heredado de la IV República aún vigente, es un Estado hipertrofiado, excesivamente centralizado y de funcionamiento paquidérmico.