Carta Pública al CNE: sobre el Referendo Revocatorio

Caracas 06 de junio de 2021.

Ciudadanos

Rectores principales y suplentes del

Consejo Nacional Electoral:

Por medio de esta carta pública queremos plantear ante ustedes la que consideramos una situación de extrema delicadeza por el enorme impacto que podría tener sobre la vida institucional de nuestro país de llegar a concretarse.

El Artículo 72 de nuestra Constitución establece: "…Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato."

Esta es una norma constitucional que no admite interpretaciones ya que el período para el cual fue elegido estuvo determinado desde el momento en el cual se produjo la elección correspondiente y cualquier modificación del mismo significaría una violación flagrante del texto constitucional. Es el caso, señores rectores, que están circulando "interpretaciones" de ese Artículo 72 que pretenden establecer fechas y lapsos distintos a lo ordenado en su texto y que crean confusión y dificultan el ejercicio democrático de nuestros derechos políticos.

Adicionalmente, en cumplimiento del Artículo 231 constitucional, Nicolás Maduro tomó posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia el día diez (10) de enero de 2019, lo cual corrobora el momento de inicio de ese período constitucional y, por lo tanto, el punto de partida para la determinación de los lapsos previstos en el Artículo 72 de nuestra Constitución a los efectos de la realización de un Referendo revocatorio.

Por las razones antes expuestas solicitamos formalmente de ustedes, con carácter de urgencia, un pronunciamiento definitivo sobre el asunto estableciendo oficialmente los momentos y lapsos previstos para el cumplimiento democrático, en este período constitucional, de este artículo que es ejemplo para la mayor parte de los países del mundo.

Atentamente,

Oly Millán Campos C. I: 6.898.671 (quien certifica la veracidad de las suscripciones que acompañan esta carta):

Por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución:

Edgardo Lander C.I: 2.933.937, Santiago Arconada C.I: 3.512.089, Juan García C.I: 649.571, Roberto López C.I: 5.965.854, Esteban Emilio Mosonyi C.I: 1.728.557, Ana Elisa Osorio C.I: 4.056.575, Gustavo Márquez C.I: 3.292.852, Héctor Navarro C.I: 3.714.184.

Por el Grupo Pensamiento Crítico:

Oscar Feo C.I: 3.122.287, Jesús Puerta C.I: 4.361.489, Carmen Rivero C.I: 3.516.780, José León C.I: 3.386.848, Deyanira Núñez C.I: 13.157.340, José Guillermo Pereira C.I: 8.071.005, Jorge León Uzcátegui C.I: 7.150.059, Javier Biardeau C.I: 7.089.113, Jesús Urbina C.I: 3.050.936, Miguel Arévalo C.I: 14.078.930.



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