Parte 63. Para la Asamblea Nacional.

Comentarios a los artículos del 44 al 54 de la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos


PARA LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y PARA LA SUBCOMISIÓN DE HIDROCARBUROS: Estimados Compatriotas a continuación les presento mis comentarios sobre los Artículos 44 al 54 de la vigente Ley de Hidrocarburos, esperando les sean de utilidad.

Capítulo VI
Del Régimen de Regalía e Impuestos
Sección Primera De la regalía

Artículo 44
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía. El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco, no es económicamente explotable con la regalía del treinta por ciento (30%) establecida en esta Ley, podrá rebajarla hasta un límite del veinte por ciento (20%) a fin de lograr la economicidad de la explotación y queda facultado igualmente para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución.

Mi comentario: Con la estrategia, de las trasnacionales, de invertir fuerte en La Faja y, como de hecho, lo hicieron con los primeros 5 proyectos y, también, con los 7 proyectos adicionales aprobados en la primera década del Siglo XXI consiguieran blindarse para no tener pérdidas con esta Ley y otras figuras legales. Vean que este Artículo redactado por las trasnacionales y a través de los cipayos internos le torcieron, “suavemente”, los brazos a los diputados de la época y lo redactaron a como lo deseaban. ¿Por qué la rebaja, solo a los proyectos de La Faja y no a las otras áreas operacionales del país, en las que se produce petróleo pesado, mediano, liviano condensado y gas? Creo, que la discriminación fue intencional porque no tenían interés en áreas en las que no se obtendrían producciones nuevas en el orden de los millones de barriles por día. Más adelante hago el planteamiento de que el cobro de Regalía y otras figuras fiscales se caractericen por ser flexibles con argumentos que soportan mi propuesta.

Me permito recordarles que, recientemente, algunos voceros del Sector Privado, específicamente, la Cámara Petrolera y uno que otro Diputado reforzando la matriz de siempre, para ablandar a los diputados ¿que se dejen?, dijeron que será el Sector Privado con sus inversiones el que vendrá a “salvar a la Patria de Ellos”. Algo así, como el “Acuerdo de Salvación Nacional que anda por ahí”. Con la petición de que le rebajen la Regalía y que le permitan mayoría accionaria en las Empresas Mixtas, otra vez, quieren que los Nuevos Diputados le hagan, a su medida, una Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos y una Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos. Lo que es lo mismo crear Empresas Mixtas sin el control del Estado, Ellos controlarían, otra vez, al Estado y después, dueños y señores de la Industria Petrolera. Sin duda, creo, que Ustedes no lo permitirán. ¿Verdad?

En un ejercicio de terror, si Ustedes llegaran a aprobarle los cambios que hasta ahora han propuesto como son el cambio en su participación accionaria de manera que sea mayor que la del Estado, luego el cambio de Regalía al menor número posible , ¿1 %?. Después, no les quepa la menor duda, vendrán por los cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuidado si no llaman, después que Uds. en un caso hipotético les aprueben lo que están pidiendo, a un referendo para hacer cambios, también, a la Constitución de la República Bolivariana. Por supuesto, como dije, este es un ejercicio de terror.

Ahora, voy a entrarle a la Regalía, y veremos en los siguientes artículos, empezando con el Artículo 44.

El Artículo 44, propongo que se cambie, pero no como quiere el sector privado externo e interno, el cambio lo digo mas adelante. Pero primero, veamos como ha evolucionado la Regalía sobre el Hidrocarburo Líquido en Venezuela y sus justificaciones.

En toda la historia de la industria petrolera venezolana, desde el 1943 en adelante, el Estado Venezolanos, no se si por comodidad o por otra cosa, me refiero a todos los gobiernos antes del Expresidente de Rafael Caldera, mantuvieron la Regalía en un 16 2/3 % del petróleo producido o su equivalente en ¿dinero?. Pero en el Gobierno de Caldera, fin de mundo, la Regalía para todos los proyectos, Asociaciones Estratégicas, de La Faja la Regalía se rebajó hasta el 1 %. Y se les dio mayoría accionaria al socio privado ¿Qué les parece? Pero como dice la canción cubana: “… llegó el Comandante y mandó a parar…” Si, fue el Presidente Chávez quien tomó la decisión no solo de convertir todos los contratos existentes a Empresas Mixtas con mayoría del Estado y, al mismo tiempo pasar la Regalía al 30 más 3 % (impuesto de extracción), o sea, al 33 %. Estos dos valores no debieron mezclarse, como lo explico, mas adelante. Por supuesto, los inversionistas extranjeros, chillaron y bien fuerte. Cuyos chillidos dieron lugar a otros acontecimientos dañinos para la Patria Venezolana: Golpe de Estado, Sabotaje a toda la Industria Petrolera, etc.

¿Qué quieren, hoy en día, los inversionistas, extranjeros? Como ya lo he expresado, dos cositas, pequeñitas, disculpen lo repetitivo: una, quieren mayoría accionaria en, supuestos, viejos y nuevos contratos y dos, me imagino, que le lleven, otra vez, la Regalía al 1 %, porque pedirla a cero sería el colmo de los descaros. Bueno, siempre han sido descarados y si encuentran cómplices internos, mejor.

¿Por qué digo que se debe modificar el Artículo 44? En la práctica, hay campos de petróleo que su producción varía, en grado de dificultad, según sea por, el tipo de Hidrocarburo que produce, sino también, por los costos asociados a esa producción, por el tiempo de explotación de los yacimientos, y por la edad de la Empresa Mixta. No es lo mismo un campo que produce a una alta tasa, por flujo natural, que otro al que hay que inyectar vapor, o acidificarlo o fracturarlo para que produzca. El primero, tendrá costos más bajos y, por ende, mayores ganancias, pero aún así, el control del Estado con sus mecanismos de control no solo le garantizará al inversionista (El Estado y el Inversionista Privado) su Tasa Interna de Retorno, sino que también se beneficiará, aún más, con la aplicación de su régimen fiscal variable en beneficio de las dos partes y en la época de vacas flacas el Estado, también, hará los ajustes no para perder, sino que entre los dos deben, también, compartir las pérdidas hasta donde sea posibles y si esto es inaguantable no queda otra cosa que cerrar el campo.

Nota: Recordemos que tener El Estado, por ejemplo, una participación accionaria del 60 %, también, eso implica aportar los recursos financieros que esa participación lo obliga. En otro escrito desarrollo las fortalezas del Estado para proveer los recursos financieros que le exige una Empresa Mixta

También, tiene impacto en los costos de producción el área donde se ubique el campo, por ejemplo, no es lo mismo, en términos de costo y su logística, perforar un pozo en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo hasta 3 o 4 mil pies de profundidad que un pozo en el Sur del Lago de más de 13 o 15 mil pies de profundidad. En conclusión, un Nuevo Régimen de Regalía debe ser de tasa variable en función de las características del campo de Hidrocarburos (petróleo y gas) que se explote. Cuando digo la edad de la Empresa Mixta me refiero al hecho, en un supuesto que la empresa mixta ha cumplido, por decir, la mitad del tiempo del Contrato, uno pudiera asumir que en ese tiempo ya han podido haber recuperado la inversión, si eso es lo que contempla el Contrato. En los contratos del pasado, a los “negociadores” venezolanos les han “torcido el brazo” para que la recuperación de la inversión se hiciera en el menor tiempo posible y después de eso ha sido práctica común de que el Estado se la pase rogando al inversionista para que traiga “recursos frescos” y este, siempre, se ha hecho la vista gorda y cuando trae recursos, hace exigencias que, más de las veces, han sido satisfechas por el Estado. Para cambiar este estado de cosas propongo que la recuperación de la inversión de la Empresa Mixta (Estado e Inversionista) se haga en el tiempo de la duración del nuevo Contrato. ¿No han firmado Ellos un contrato por 25 0 30 años? Entonces, ¿Por qué tanto apuro en recuperar su inversión, lo más rápido posible? Por una duda que tengo, como dice Roberto Hernández Montoya.

El Estado al cambiar el Régimen de Regalía debe, al mismo tiempo, crear un sofisticado Sistema Computarizado de Control que le permita asignar la Regalía en función, como dije, de la Evaluación Económica que se haga de la operación del campo, la cual he recomendado que se haga bimensualmente. Para esta Evaluación Económica, sin duda se contarán con los parámetros internos y externos que permitirán hacerla de manera precisa. Hay que recordar que no es solo la Regalía el mecanismo por medio del cual el Estado pecha a la producción de hidrocarburos, entre otros, también, está el Impuesto Sobre la Renta, etc. En próximo escrito trataré el Marco Fiscal Venezolano que aplica a los hidrocarburos.

La forma como se ha cobrado no solo la Regalía al petróleo, sino los otros impuestos, no soporta un análisis serio y honesto, porque todos se mantienen constante con el tiempo, independiente que el barril de petróleo este a 200 dólares o a 20 dólares. Creo que en cada caso se debe aplicar un régimen de Regalía diferente. Si en el momento que está a 200 dólares, en la Ley se contempla la aplicación de ganancias exhorbitante con ventajas para el Estado y para el Inversionista. Pero si está a 20 dólares, los dos tienen que asumir el “chaparrón”, hasta que lo puedan aguantar. Pero la experiencia nos ha dicho que el primero que sale corriendo es el Inversionista Privado. No debe ser una cuestión de aplicar el Yo creo o el siempre se ha hecho así. Cada campo, repito, tiene sus particularidades y de acuerdo a estas particularidades debe pagar Regalía. Por supuesto, eso requiere que LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO de la Asamblea Nacional llame, también, a botón, tanto al MPPP como al SENIAT para que hagan los aportes para que se desarrollen unos artículos en la Nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos para el cobro tanto de la Regalía como otros Impuestos. Yo les aseguro que, en este momento, el cual se caracteriza por un precio del barril bajo, por ejemplo, el de La Faja, no debe estar por encima de los 30 dólares por barril. Si se le hiciera una evaluación económica no me extrañaría que la Tasa Interna de Retorno fuera negativa. En este escenario es donde el indio, tiene que ponerse inteligente. Insisto, si no se opta por cerrar el campo, entonces todos los socios, sin excepción, Estado y Privado, tienen que morder la bala y repartirse las pérdidas. Pero no como han hecho la mayoría de los inversionistas que no es otra cosa que aplicar aquella famosa expresión “esperar y ver” ¿Qué significa esto?, en realidad, no invierten en condiciones de precios bajos ¿O No?

Un comentario adicional, el Estado en primer lugar, tiene que defender sus intereses con la misma fuerza con la que el inversionista privado, con todo su derecho, a los suyos. Aún cuando los dos han decidido conformar una empresa en la que, uno, el inversionista, quiere obtener el máximo retorno por su inversión y el otro, el Estado, también, quiere obtener el mayor beneficio de un recurso que, en primer lugar, le pertenece y que tiene que establecer la forma más eficiente, segura y con el menor daño al ambiente. ¿Cómo lograr ese “equilibrio, en el que las dos partes se sientan satisfechas por los beneficios que obtienen?. Repito con una Tasa de Interna de Retorno por su inversión que satisfaga a ambas Partes.

Además de lo muchos aspectos que conformarán el Acta Constitutiva de la Empresa Mixta, sin duda, debe contener todos aquellos factores que permitirán hacer la Evaluación Económica con la periodicidad que Uds., miembros de La Comisión de la Subcomisión de Hidrocarburos, acuerden tanto en la Nueva Ley como en su Reglamento ¿O No?

Artículo 45
La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.

Mi comentario: De las discusiones que se den en la Subcomisión de Hidrocarburos debe determinarse cuando y como se exigirá la Regalía en Dinero y la Regalía en Especie. Supongo que se pedirá en especie cuando el Estado, por alguna razón, necesita intercambiar por petróleo, servicios y/o productos que se requiera de cualquier origen. En otro escrito recomendé que si el petróleo de Venezuela se va a vender, como ejemplos, a China que se pague en Yuanes corrientes o Yuanes Digitales; si se le vende a Japón, recibir Yenes; si se le vende a Turquía, recibir Liras; si Rusia llegara a necesitar nuestro petróleo que nos lo pague en Rublos corrientes o Digitales y si de aquí a que se redacte la Nueva Ley, no una Reforma, Estados Unidos ha restablecido relaciones comerciales y diplomáticas con Venezuela que pague el petróleo en dólares, obvio. ¿Por qué no en Petros?

También dije en otro escrito que dinero, puede ser cualquier cosa. Por eso la especificidad de las monedas (divisas), en función de quienes sean nuestros clientes. Por último y no menos importante, si El Ejecutivo Nacional debe considerar, en un tiempo determinado, que el petróleo se pague en Petros al valor de mercado que este tenga para el momento de realizarse la venta.

Aprovecho, para insistir en la elaboración de una Novísima Ley de Comercialización de Hidrocarburos y Productos Refinados. Al igual que una Nueva Ley de Refinación. Las razones para esto son obvias. Hay mucha tela que cortar.

Artículo 46
Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en especie, podrá utilizar para los efectos del transporte y almacenamiento, los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá prestarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagará el precio que se convenga por tales servicios.

Mi comentario: No vaya a ser cosa que, por transporte y almacenamiento del petróleo en especie, por esos conceptos, se de el caso que el Privado se apropie del petróleo. En caso que el Estado así lo decidiera se debe tener una entrega al consumidor o comprador final en el menor tiempo posible y así reducir costos asociados.
Pero como dicen allá en mi Pueblo, La Guanota, “la salsa que es bueno para el pavo también, es buena para la pava”. Cuando el Privado use la infraestructura de transporte y almacenamiento de Empresas del Estado debe pagar una tarifa equivalente a la que le cobren al Estado.

La ventaja de recibir el pago de la Regalía, en divisas, es que los costos mencionados no afectarían los ingresos al Fisco nacional.

Recomiendo que, como lo dice el artículo actual, se deje abierta la posibilidad de recibir el pago de la Regalía en divisas o en especie.

Artículo 47
Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de hidrocarburos correspondientes, medidos en el campo de producción y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador. A tal efecto el Ministerio de Energía y Petróleo liquidará la planilla correspondiente, la cual deberá ser cancelada al Fisco Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

También recomiendo que el Artículo 47 sea reemplazado en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos, pero antes de hacer un resumen de los cambios, voy a presentarles un análisis de cada línea del mismo y que no “suenan” bien, para mi. Veamos:

La primera línea, mas ambigua no puede ser, ¿Qué significa “… en dinero…? Si vamos a la definición de la RAE de dinero “medio de cambio o de pago aceptado generalmente” ¿Verdad, que es ambiguo o indefinido? El cambio a esta línea debe ser “… en la divisa que el Estado decida para el momento de la firma del Acta Constitutiva…”, la cual permanecerá por un período de 3 meses (mi propuesta), a definir por la Subcomisión de Hidrocarburos. En el Reglamento de la Ley debe decir: Si las empresas no reciben, con 1 mes de anticipación, la divisa en la que el Estado quiere que le paguen, no solo la Regalía, sino los demás impuestos, se asume que no hay cambio, en la divisa, para el siguiente trimestre. Este cambio, sin duda, también, debe reflejarse en las otras leyes que tiene que ver con los pagos que hace la Industria Petrolera al Estado.

En la tercera línea que significa “… y a valor de mercado…” ¿Cuál mercado? Recomiendo que el Artículo diga” … y a valor de mercado en el que se venda el petróleo, sea este el Asiático, el Europeo o el Americano…”. Como sabemos esos mercados tienen precios referenciales para cualquier tipo de petróleo. ¿O No? Analizo, un poquito más la cuestión del precio, vean esto “… y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador…” ¿Ven Uds lo mismo que Yo? Hay 3 precios: el primero, valor de mercado; el segundo, valor convenido y el tercero, un valor fijado por el liquidador. No olvidemos que el negocio del petróleo es uno que se rige por las reglas del mercado donde se venda el petróleo. No tiene que ser uno convenido entre las partes. y ¿Cuál escogería el liquidador? ¿El que le diga el Privado o el que diga el Mercado? ¿Entonces?

En la línea 6 “… planilla…” Creo que eso de llenar planilla, debe erradicarse. Otra vez, saco el método del SENIAT, el cual con las máquinas fiscales saben cuanto dinero hace el comerciante, EN LÍNEA, así como el pequeño, mediano y gran empresario ¿honesto? cuando emite la factura por el producto o servicio que vende. Entonces, como he recomendado el Sistema Sofisticado de Control lo debe tener tanto la Empresa Mixta como el Ente Fiscalizador y lo que se tiene que hacer es hacer el cruce entre lo que dice el Sistema y lo que dice la medición que se hace en los tanques. ¿O No? Recomiendo, además, que el Compatriota José David Cabello, Superintendente del SENIAT, no puede quedar por fuera en esta materia de tanta importancia para la recaudación de La República. ¿O de repente sea el SENIAT el que recaude la regalía y los otros impuestos al petróleo y al gas? Después de todo, es la institución mas especializada y con mayor capacidad técnica de personal y tecnológica para esta delicada materia. ¿O No?

En la línea 7 “… dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma…” Uno, inocentemente, se puede preguntar, ¿Cuándo se recibe la famosa planilla? ¿Dos o tres meses después que se llena? ¿Qué dice la experiencia en cuanto al tiempo de entrega? En el Reglamento de la Ley se debe especificar los tiempos de entrega que hagan el proceso de recaudación en tiempos considerados como razonables, sobre todo si se computariza todo el Sistema de recaudación de La Regalía. ¿Quién sabe, en Venezuela de recaudación? Simple, repito, el SENIAT.

Sección Segunda
De los Impuestos

Artículo 48
Sin perjuicio de lo que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán pagar los impuestos siguientes:

1. Impuesto superficial. Por la parte de la extensión superficial otorgada que no estuviere en explotación el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada km2 o fracción del mismo, por cada año transcurrido. Este impuesto se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años y en un cinco por ciento (5%) en los años subsiguientes.

2. Impuesto de Consumo Propio. Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculados sobre el precio al que se venda al consumidor final, en el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Petróleo fijará su precio.

3. Impuesto de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno entre el treinta y cincuenta por ciento (30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.

4. Impuesto de Extracción. Un tercio (1/3) del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento, calculado sobre la misma base establecida en el Artículo 47 de esta Ley para el cálculo de la regalía en dinero. Este impuesto será pagado mensualmente junto con la regalía prevista en el artículo 44 de esta Ley, por la empresa operadora que extraiga dichos hidrocarburos. Al calcular el Impuesto de Extracción, el contribuyente tiene el derecho a deducir lo que hubiese pagado por regalía, inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial. El contribuyente también tiene el derecho a deducir del Impuesto de Extracción lo que hubiese pagado por cualquier ventaja especial pagable anualmente, pero solamente en periodos subsecuentes al pago de dicha ventaja especial anual. El Ejecutivo Nacional, cuando así lo estime justificado según las condiciones de mercado, o de un proyecto de inversión específico para incentivar, entre otros, proyectos de recuperación secundaria, podrá rebajar, por el tiempo que determine, el Impuesto de Extracción hasta un mínimo de veinte por ciento (20%). Puede igualmente restituir el Impuesto de Extracción a su nivel original cuando estime que las causas de la exoneración hayan cesado. 5. Impuesto de Registro de Exportación. Uno por mil (0,1%) del valor de todos los hidrocarburos exportados de cualquier puerto desde el territorio nacional, calculado sobre el precio al que se venda al comprador de dichos hidrocarburos. A tal efecto, el vendedor informará al Ministerio de Energía y Petróleo, antes de zarpar, sobre el volumen, grado API, contenido de azufre y el destino del cargamento. El vendedor presentará copia de la factura correspondiente al Ministerio de Energía y Petróleo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la fecha de haber zarpado el buque junto con el comprobante de pago del Impuesto de Registro de Exportación. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente por el tiempo que determine el Impuesto de Consumo General, a fin de incentivar determinadas actividades de interés público o general. Puede igualmente restituir el impuesto a su nivel original cuando cesen las causas de la exoneración.

Mi comentario: No voy a caer en el error de ponerme, sin saber, a dar clases de recaudación. Por eso, perdonen lo repetitivo, he recomendado que la Subcomisión de Hidrocarburos solicite la ayuda del SENIAT, organismo especializado en recaudación. Solo me limitaré a hacer algunos comentarios operativos, que le pueden servir al SENIAT.

En el numeral 1, se debe hacer la investigación si, de verdad, el Ente Recaudador lo ha aplicado a los efectos de cobrarlo porque, sin duda, todas las Empresas Mixtas, al menos las de La Faja, han dejado enorme “extensión superficial” sin explotar. Si lo han pagado, retiro lo dicho.

En el numeral 2, se debe hacer la investigación si, de verdad, el Ente Recaudador lo ha aplicado a los efectos de cobrarlo porque, sin duda, hay algunas Empresas Mixtas, al menos en La Faja, que consumen gas en sus operaciones diarias. Si lo han pagado retiro lo dicho.

En el numeral 3, solo una observación, en el mercado interno no se ve, al menos, en lo que se refiere al aceite de motor no se ve la marca de PDVSA, ni VENOCO, por lo tanto no se debe estar recaudando ese impuesto. Lo que si se ve son marcas de otras partes del mundo que, asumo, no pagan ese impuesto, ¿O Si?

El numeral 4, me parece un arroz con mango, ¿Lo ven Uds Camaradas de la Subcomisión de Hidrocarburos?. Si las clases de aritmética me la enseñaron bien me dice que 1/3, es lo mismo que el 33,33 % ¿Verdad? . Si volvemos al valor de la Regalía que es del 30 %, entonces el Impuesto de Extracción debería ser 3,33%, ¿O No? De todas maneras consulten con José David Cabello, el Jefe del SENIAT.

Cuando digo Arroz con mango y para beneficio de quien lea este escrito una cosa es Regalía y otra cosa es impuesto. La Regalía es el derecho que tiene el Estado Venezolano de que se le compense por la explotación de sus recursos y en el caso de Venezuela ya está establecido en un 30%. Muestro dos definiciones de la Real Academia Española (RAE):

1. Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado

2. Economía. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo

El impuesto de Explotación como su nombre lo indica es un “IMPUESTO” una imposición por parte del Estado. Por las dudas consulten al SENIAT. Veamos dos definiciones de la Real Academia española:

1. m. Econ. impuesto que grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio.
2. m. Econ.  gravamen de carácter directo y personal sobre la renta de las personas físicas.

De lo anterior, y para un buen entendedor, no se debe confundir Regalía con Impuesto ni, mucho menos, meterlos en el mismo saco. ¿O No?

Como nunca he visto una declaración de impuesto de una empresa mixta en Venezuela, no vaya a ser cosa que estas deduzcan como un costo lo que el estado recibe por Regalía. Solo, por una duda que tengo. averigüenlo.

Compatriotas, si Uds. leen con sumo cuidado el resto de esta parte 5, verán, no se si estoy prejuiciado, pero siempre la parte ancha del embudo para el inversionista y la parte angosta para el Estado. Solo una última cosita sobre este punto, y por una duda que tengo, como es que le vas a dar un plazo de 45 días para que le presenten la factura de venta al Estado. Por una duda que tengo, si el vendedor, valga la redundancia, ya vendió el petróleo, de seguro, el comprador ya lo debe haber pagado bien sea en Divisa o a través de una fianza de un banco determinado. ¿O No? Repit,o consulten al SENIAT. Esta cosa de Impuesto y Regalía no es mi fuerte.


Capítulo VII
De las Actividades Industriales
Sección Primera
Forma y condiciones de las actividades

Artículo 49
La industrialización de los hidrocarburos refinados comprende las actividades de separación, destilación, purificación; conversión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos.

Mi comentario: ¿Productos refinados que provengan de las refinerías de PDVSA? ¿Y los que provengan del exterior?

Artículo 50
Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.

Mi comentario: No veo por qué hay gente que se sorprende de que el Sector Privado pida que le den mayoría accionaria en las Actividades Primarias, porque si uno lee y analiza las tres últimas líneas de este Artículo no puede interpretar, de otra manera, esta partecita: “en cualquier proporción y por empresa privadas”. ¿Ven lo mismo que Yo, o estoy buscando el diablo por las esquinas? No se si el Estado tiene participación en alguna empresa mixta que industrialice los productos refinados. Solo comparen lo que cuesta un litro de gasolina con el costo de un litro de aceite de motor. Al Estado lo dejan por fuera, porque este es el “verdadero lomito” del negocio, los productos refinados y su transformación. Si no vean productos refinados de petróleo hasta en las farmacias de Venezuela ¿O No?

Ya lo dije, sigo recomendando que este artículo, al igual que otros relacionados con refinación y mejoramiento (nuevos), con sus particularidades, deben desarrollarse en la Novísima Ley de Refinación.

Artículo 51
El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la industrialización en el país de los hidrocarburos refinados, las cuales, entre otras deberán cumplir las orientaciones siguientes:

1. Estimular la mayor y más profunda transformación de los hidrocarburos refinados.

2. Fomentar las inversiones en proyectos generadores de sustancias que apoyen el desarrollo del sector industrial nacional.

3. Asegurar que las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del Estado garanticen con carácter prioritario, respecto a la alternativa de exportación, el suministro oportuno para su posterior procesamiento de las sustancias básicas en cantidad y calidad y con esquemas de precios y condiciones comerciales que permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales.

4. Desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos o sus derivados.

5. Que se estimule la creación y participación de entes financieros en la industrialización de los hidrocarburos en el país.

6. Que las empresas que realicen actividades de industrialización de hidrocarburos en el país fomenten a su vez la industrialización, aguas abajo, de los insumos que producen.

7. Cualesquiera otras que señalen los Reglamentos.

Mi comentario: ¿Cómo quedan todas estas buenas intenciones con el estado en que se encuentran las refinerías de Venezuela? Y ¿Qué plantearán Ustedes, a futuro, con las Refinerías?

Soy de los que cree que las empresas mixtas que se creen para el procesamiento de productos refinados provenientes de las refinerías de Venezuela El Estado debe tener, también, participación mayoritaria.

Al igual que el Artículo anterior, sigo recomendando que este artículo, con sus particularidades, deben desarrollarse en la Novísima Ley de Refinación.

Artículo 52
El Ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la formación de capital nacional y vinculen éste a una mayor agregación de valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en el mercado exterior.

Mi comentario: Sin duda que la gente que Ustedes reúnan para hacer la Nueva Ley de Refinación, también, están obligados a presentar planes de que hacer con las refinerías a corto y mediano plazo. ¿Les parece?
Al igual que el Artículo anterior, sigo recomendando que este artículo, con sus particularidades, deben desarrollarse en la Novísima Ley de Refinación.

Artículo 53
Las empresas privadas que se dediquen en el país a las actividades de industrialización de hidrocarburos refinados, deben obtener un permiso que será otorgado por el Ministerio de Energía y Petróleo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Identificación de las empresas y sus representantes.

2. Indicación de la fuente de suministro de la materia prima.

3. Definición del proyecto con señalamiento del destino de los productos.

Mi comentario: Aquí le torcieron el brazo a mas de uno. Si bien es cierto que en un artículo anterior se plantean varios tipos de empresas, incluso con participación del Estado, pero con este Artículo lo dejan por fuera. ¿O son ideas mías?

Artículo 54
Quienes se dediquen en el país a las actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Energía y Minas.

Mi comentario: Es válido el mismo comentario del Artículo anterior

Edmundo.Salazar@Yandex.com o EdmundoSalazar@Gmail.com


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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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