Ministerio del Poder Popular para la Salud ¿Cambio de nombre o cambio ideológico conceptual?

En Gaceta Oficial extraordinaria No 5.836, de fecha 8 de enero de 2.007, se establece el número, denominación y competencias de cada ministerio, así como que todos los despachos se denominarán Ministerio del Poder Popular

Tan importante Decreto Presidencial, ¿Cómo deben asumirlo los respetivos titulares de los despachos ministeriales, sus más cercanos colaboradores y todos los servidores públicos de los respectivos despachos, desde el ámbito nacional, regional y municipal? ¿Cómo un simple cambio de nombres ministeriales? o ¿Como una responsabilidad cívica de reflexión y debate político ideológico y conceptual?

Los interrogantes anteriores, son un desafío, que no debemos dejarlo solo en manos de los Ministros, Viceministros, Directivos Ministeriales y Servidores Públicos; los Ciudadanos tenemos mucho que aportar al respecto, para que la voluntad política presidencial de abrir y facilitar espacios de participación ciudadana, no se transforme en frustración al no profundizarse en el significado político de tal planteamiento y a la larga sea un gatopardismo, es decir, sea tan solo un cambio de nombres ministeriales y seguir haciendo más de lo mismo.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, requiere de un debate democrático y político intraministerial y nacional, donde el respeto y garantía a los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la formulación y diseño de las políticas públicas de salud se haga bajo un enfoque de derechos (derecho a la salud asociado a la vida), la rectoría del Ministerio del Poder Popular en Salud (Barrio Adentro I, II y III), pase por liderizar el Gabinete Social y con ello la formulación de las Políticas Públicas Saludables (Salud ambiental: agua potable, tratamiento de aguas servidas, vivienda y hábitat, educación, seguridad alimentaria, trabajo, recreación entre otras), que son políticas inter y transectoriales, sean desarrolladas bajo un enfoque de derechos sociales y económicos y donde la participación y el protagonismo de la ciudadanía hagan realidad la corresponsabilidad Estado / Ciudadanía, para que la letra de los Artículos 83, 84, 122 y 127 al 129 de la CRBV, el derecho a la salud asociado a la vida, la construcción y funcionamiento del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), los derechos ambientales, no sea letra muerta.

La formulación de las Políticas Públicas Saludables, las Políticas Públicas de Salud y la construcción y conformación del SPNS deben surgir desde abajo, desde la ciudadanía organizada en Consejos Comunales, que deslastre la formulación de Políticas Públicas y nuestro SPNS, de concepciones puramente tecnocráticas y neoliberales, que obstaculizan la garantía por parte del Estado venezolano del derecho a la salud a todos los venezolanos y venezolanas.

Un Estado Comunal, que busque el “empoderamiento” de la ciudadanía organizada, para que sea actor protagónico de su propio desarrollo endógeno sustentable, requiere por un lado, de voluntad política, espacios de participación y legislación en participación ciudadana de parte de los Poderes Públicos del Estado, y por el otro, de una ciudadanía con formación y conciencia cívica y política, para el ejercicio de responsabilidades cívicas y de fuerza ética y moral para demandar derechos constitucionales.

Solo así será posible la construcción de una sociedad justa, ética, plural y democrática, como sustento para el socialismo del siglo XXI que queremos construir.

alcalaafanador@yahoo.es


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Pedro Alcalá Afanador

Doctor en Ciencias Gerenciales - Doctor en Ciencias Sociales - Especialista en Salud Pública - Psiquiatra - Médico Cirujano

 alcalaafanadorp@gmail.com      @alcalaafanadorp

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