Ley antibloqueo, el réquiem por el comandante Chávez

La "Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos", es el título de un "instrumento legal", bien pensado por la autocracia gubernamental y asesores cubanos, en el marco de una estrategia mediática electorera a nivel nacional e internacional, con el fin de mantenerse en el poder, cuyo contenido no se compadece de la rimbombancia del mencionado título; de tal manera que, desde el título, con una marcada intención electorera, se devela otra estafa al pueblo, principalmente a la dirigencia, las bases del PSUV y sus aliados. Así No Maduro.

Voy a realizar un análisis con base en la lógica elemental desde la perspectiva de un ciudadano de a pie. Según el Artículo 1 de la mencionada Ley, se interpreta que el objeto de esta es "contrarrestar, mitigar y reducir los efectos e impactos de las medidas coercitivas y unilaterales", que lesionan los derechos humanos de la población, que al final constituyen crímenes de lesa humanidad.

Ese objeto pinta muy bien si el articulado formulado se enmarcara en éste, pero a decir del Dr. Luis Britto García, no existen en la ley medidas específicas contra el bloqueo. Ahora bien, si el problema principal es el bloqueo, y no existen en la Ley medidas específicas contra este, por qué el Presidente en su discurso de presentación del mencionado instrumento "constitucional", "pidió apoyo para cambiar el marco jurídico e institucional, con el fin de recuperar la economía y generar nuevas condiciones de producción de riqueza, adaptadas a la guerra económica del Imperialismo" , he aquí una correspondencia entre el contenido de la Ley y la intencionalidad electorera del Presidente. Así no Maduro.

Continuando su alocución de corte electorero, en la presentación, el Presidente lanzó entre otras, dos promesas que cualquier venezolano medianamente inteligente le costaría creer, que se puedan concretar en los tres meses antes de las elecciones fraudulentas a la AN:

En primer lugar, planteó que: "Los nuevos ingresos que se obtengan en el país servirán para fortalecer el ingreso real de los trabajadores, y las políticas para la recuperación progresiva del salario, fortalecer la red y las políticas de protección social del Estado y sus prioridades como alimentación y salud". Otra mentira más, Así no Maduro.

Y, en segundo lugar, que: "Los ingresos extraordinarios generados por las alianzas productivas se invertirán de forma obligatoria en programas como el CLAPs, en protección de niños, niñas, adolescentes, madres, sectores vulnerables, mejorar servicios públicos, agua, luz, gas, telecomunicaciones, transporte, entre otro". ¿Verdad? Así no Maduro.

¿Qué está detrás de los 36 artículos, dos disposiciones transitorias y la disposición final?

La estrategia gubernamental ha impuesto mediáticamente que toda la tragedia por la que atraviesa la sociedad venezolana, que ha provocado la caída de la economía durante seis años consecutivos es causada por el bloqueo, lo cual es cierto en parte; sobre todo, cuando el mismo Presidente Maduro ha manifestado que no todo es culpa de Trump; y por otra parte, la denuncia contra el régimen sobre la violación de los derechos les ha causado un impacto demoledor al régimen en el campo internacional; de tal manera que, la prenombrada Ley busca entre otras cosas, intentar reivindicarse ante el pueblo venezolano de cara a las elecciones legislativas del 6d, reiterar lo maligno del bloqueo, ocultando deliberadamente la corrupción, burocracia y pésimo manejo de la economía, y por otra parte, persigue la ratificación del apoyo de China, Rusia, Irán, Turquía y otros, en tanto y en cuanto, los convenios internacionales, previstos en la Ley Antibloqueo, están reservados para estos países. Así no Maduro.

Ahora bien, para lograr lo que está implícito en la Ley, es decir, el control absoluto de todas finanzas del país, la entrega a la voracidad capitalista de sus aliados e hipotecando la soberanía nacional, en secreto y sin contraloría, y como para el gobierno, el fin justifica los medios, han tenido que atentar ferozmente contra el proyecto socialista y antiimperialista del Comandante Chávez, apuñaleando inmisericordemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta transformar la Ley Antibloqueo en el Réquiem por el Comandante Chávez.

La Ley, cuya primera versión ha sido perfeccionada, para la primera discusión de este jueves 8 de octubre en la ANC, según lo afirmado por el Presidente Maduro, en alocución de este miércoles 7, fue analizada por el Doctor Luis Brito García; y si bien es cierto, comparto su análisis, más no algunas de sus propuestas, comentaré varias de las coincidencias.

Por cierto, en la alocución del Presidente mencionada en el párrafo anterior, este anunció que luego de la aprobación de la ANC, se la presentaría al Consejo de Estado y luego al TSJ. ¿Será que se la aprueban? Así no Maduro.

Misiles al corazón de la CRBV y al legado de Chávez desde la Ley Antibloqueo.

  1. Otorgamiento de facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo Nacional para la "desaplicación" de Leyes Orgánicas y Especiales, reserva y confidencialidad de la información. Artículo 36 de Ley Antibloqueo. Se viola Artículos 57 y 58 de la CRBV

  2. La suspensión de Leyes Orgánicos y Especiales. Disposición Transitoria Segunda de la Ley Antibloqueo con carácter preferente, cuando alguna norma colide con esta Ley. Es decir, si una Ley Orgánica o Especial, que fue aprobada antes que la Ley Antibloqueo, colida con la Ley Antibloqueo, predomina lo planteado en una ley posterior, cuando debería ser al revés,

  3. Ratificación del inoportuno e ineficiente control posterior en los actos públicos previstos en la Ley Antibloqueo en su Artículo 12. Solo admiten articulado que no permitan un control efectivo de la Gestión Pública. Así no Maduro.

  4. Lesiones perversas a la Soberanía Nacional, Artículo 32 de la Ley Antibloqueo.

  5. Los inversionistas sin riesgo alguno, ya que, el estado garantiza cláusulas de protección de la inversión para lograr confianza y estabilidad de los inversionistas, o sea, el estado es el custodio de las ganancias del gran capital, Articulo 31 de la Ley Antibloqueo. Así no Maduro.

  6. Promoción de la Inversión privada nacional e internacional, Articulo 27 de Ley Antibloqueo. En algunos casos, algunas expropiaciones o procesos judiciales vinculados con activos en manos del Estado podrías ser restituidos a quienes demuestren ser sus dueños de acuerdo a las Leyes venezolanas.

  7. Discrecionalidad en las contrataciones públicas, Articulo 26 de la Ley Antibloqueo. Con la excusa de enfrentar las medidas coercitivas unilaterales, se diseñarán mecanismos excepcionales de contratación en las compras, bienes y servicios. Así no Maduro.

  8. Optimización discrecional, de la gestión empresarial en Venezuela y en el exterior, Articulo 24 de la Ley Antibloqueo. Se otorga al Ejecutivo la facultad de modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de las empresas, sin indicar los condiciones legales y constitucionales para ello.

  9. Consolidación de la opacidad de la gestión pública, Articulo 14 de la Ley Antibloqueo. Todos los entes descentralizados y las empresas del Estado están obligados a suministrar información que será tratada en términos de reserva y confidencialidad. La opacidad como método de gestión pública, ahora forma del articulado de la Ley Antibloqueo. ‘¿Qué hacemos con los Artículos 28, 57 y 58 de la CRBV? Así No Maduro, basta ya.

  10. Potestad al Ejecutivo para la Celebración de los Tratados Internacionales, Artículo 9 de la Ley Antibloqueo. ¿Será que desaplican el Articulo 154 de la CRBV, atinente a la facultad de la AN en la aprobación de los Tratados Internacionales, antes de su ratificación por parte del Presidente o Presidenta de la República, considerando las excepciones previstas? Así no Maduro.

  11. La ruptura de la unidad del Tesoro Nacional, Artículo 16 de la Ley Antibloqueo. "Los ingresos adicionales generados por la aplicación de la Ley, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la disminución de pasivos se registrarán separadamente, dentro de las disponibilidades del Tesoro Nacional y se destinarán a los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano…. " Me imagino que suspenderán los numerales 6, 7, del Artículo 187 de la CRBV, sobre todo con la preferencia indicada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Definitivamente, esta Ley "Constitucional", inconstitucional y electorera, tiene como objetivo implícito, transformar la Hacienda Pública Nacional, en la hacienda de un gobierno de pésimos administradores, con una gestión secreta, en el marco de la discrecionalidad y la ausencia absoluta de control de los dineros públicos, que debe tener cualquier estado medianamente decente.

Por cierto, el término "Constitucional", no está entre comillas por un error involuntario, sino porque no existe en la CRBV aún vigente, aunque amenazada por esta Ley Antibloqueo; seguramente el Dr. Germán Escarrá, dirá en su acostumbrada pose de solemnidad, que, si es constitucional el término constitucional, ya que, es acuñado por la Plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente, que aprobará esta Ley, y a la que el Consejo de Estado y el TSJ, se tendrán que inclinar diligentemente, mientras la sociedad venezolana azotada por un desgobierno, abriga la esperanza de rescatar la democracia y el Estado de Derecho.



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Roger Lázaro


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