¿Elecciones de la AN en 2020?

Este 15 de junio –coincidiendo con los primeros tres meses de cuarentena en Venezuela y el primer día de una mayor flexibilización de la misma–, se instaló el Consejo Nacional Electoral (CNE) designado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado 12 de junio, mediante la sentencia Nº 0070-2020.

Para más de uno parece que es un «detalle menor», pero no está de más recordar que la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), desarrollando el artículo 296 de la Constitución, establece que tras su designación: «las rectoras o rectores electorales realizarán la sesión de instalación, en la cual elegirán a la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente […] del Consejo Nacional Electoral.» (artículo 36), y que «El Consejo Nacional Electoral decidirá cuales de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados.» (artículo 44); pero ya sabemos que el TSJ se extralimitó y jugó «posición adelantada».

Ya se verán en las próximas semanas las posiciones que finalmente asuman los diversos sectores de la oposición de derecha y ultraderecha, que inicialmente se pronunciaron contrarios al «nuevo» CNE –que en su composición política sólo cambió en el hecho de que los contrarios al chavismo pasaron de uno a dos rectores principales– y/o a que éste represente garantías para sus tan cacareadas «elecciones libres y transparentes».

Pero, voceros oficialistas –abiertos o encubiertos– y de ciertos sectores de «oposición» –con los que se entiende muy bien la dirección del PSUV–, de inmediato sí se pronunciaron a favor del CNE y de las condiciones para realizar en este 2020 las elecciones para la Asamblea Nacional (AN).

Aunque a la dirigencia gubernamental le tocará sortear otros «detalles menores», para que esos comicios no sigan sumando plomo en el ala, nacional e internacionalmente, en su imagen y credibilidad.

Este lunes un rector suplente del CNE adelantó que tentativamente las elecciones parlamentarias serían el 6 o el 13 de diciembre de 2020.

Conociendo un poco la lógica con la que actúa el liderazgo del Gobierno-PSUV, posiblemente quieran de nuevo –como hicieron en 2015– que sea el 6, para «sacarle punta» a la fibra sentimental de las bases chavistas, ya que coincidiría con el 22º aniversario del primer triunfo electoral de Hugo Chávez, en 1998. Pero ya se recordará que la vez anterior no les dio buen resultado.

Aquí corresponde revisar de nuevo el texto de la Constitución, cuyo artículo 298 establece que: «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.»; es decir que, en dependencia de la fecha de las elecciones, esa legislación no puede modificarse de ninguna manera a partir del 6 o el 13 de junio, que ambos ya pasaron.

Y esto cobra relevancia actual por al menos tres aspectos.

La nota de prensa oficial del TSJ sobre la sentencia Nº 0068-2020, del 5 de junio, dice que la Sala Constitucional «desaplicó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales», lo cual, más allá de la discusión sobre la legalidad del acto, sí estaría justo fuera de los seis meses, pero, además:

1º) «ordenó asumir el desarrollo normativo al Consejo Nacional Electoral», y 2º) «ordenó al CNE adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas respetando sus tradiciones y costumbres». Si los mencionados «desarrollo normativo» y «adecuar la normativa electoral» se realizan por el actual CNE –instalado el 15 de junio–, los seis meses para llevar a cabo las elecciones parlamentarias se empezarían a cortar a partir de la culminación de ambos procesos, al menos según los principios constitucionales.

Y, si se quiere hacer las elecciones este año, 3º) no habría tiempo de ejecutar –ni siquiera por el TSJ e incluso tampoco por la Asamblea Nacional Constituyente– el muy justo reclamo de diversos sectores para que el parlamento tenga una representación proporcional a la votación de los ciudadanos, incluyendo a las mal llamadas «minorías».

En todo caso, si el CNE, para las aparentemente tan deseadas elecciones de la AN, aplica un cronograma similar a los utilizados en 2010 y 2015, debería estar haciendo la convocatoria en los últimos diez días de este mes de junio, dando a conocer «las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos» para el respectivo proceso (artículo 42 de la LOPE).

Asimismo, no debe obviarse el creciente descontento en sectores populares por los altos precios de bienes y servicios, los salarios de hambre, y las graves deficiencias en el suministro de electricidad, agua y gas doméstico.

El cielo encapotado, por lo visto, sigue anunciando tempestad para los liberales.



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Carlos Aquino G.

Dirigente del Partido Comunista de Venezuela PCV. Analista político. Periodista de investigación.

 caquino1959@gmail.com

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