"Decreto guerra a muerte contra el especulador"

El 15/06/1813, en Trujillo - Venezuela, y durante el desarrollo de la Campaña Admirable, bajo la justificación de crímenes cometidos por el ejército realista contra los republicanos durante la caída de la Primera República, el General Simón Bolívar firmó el "Decreto de Guerra a Muerte", significaba que españoles y canarios que no participasen activamente en favor de la independencia, se les daría la muerte.

Ante la actual crisis económica que estamos sufriendo los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, exacerbada por la criminal conducta especulativa de mayoristas, distribuidores, grandes, medianos y pequeños negocios que comercializan con productos alimenticios y farmacéuticos, quienes en conchupancia con personas inescrupulosas llamadas "Bachaqueros", especulan y juegan con la calidad de vida y bienestar de los venezolanos, con fines eminentemente políticos. En este orden de ideas, y siguiendo el ejemplo de nuestro Padre de la Patria y amado Libertador Simón Bolívar, proponemos el "Decreto Guerra a Muerte contra el Especulador", para proteger a la familia y hogares de nuestro país.

Artículo 1: Los inventarios de mayoristas, distribuidores, supermercados, abastos y bodegas, se declaran como bienes de consumo y uso necesarios para la familia venezolana. Por lo tanto, el precio de venta al público, estará determinado por el costo verdadero, más 30% de ganancia, según las facturas en bolívares vigentes al 15/08/2018, y su equivalente en bolívares Soberanos.

Artículo 2: Quien siendo propietario, gerente, empleado u obrero, de algunas de las dependencias anteriores, acapare, adultere, o modifique los precios y costos de manera fraudulenta, será considerado "enemigo" de la familia y de la Patria venezolana, y en consecuencia, será reducido con detención y apertura de "juicio sumarial", garantizando su derecho a la defensa.

Artículo 3: El Consejo Comunal conjuntamente con el "Constituyente Territorial" respectivo, asistidos por personal competente y control del Ministerio Público, asumirán el proceso de inventario y venta al público de los productos, denunciados, ofreciéndose a las familias a los precios correctos y justos, según costos y ganancia del 30%, al 15/08/2018.

Artículo 4: Las penas y sanciones que se establezcan a los empresarios, comerciantes, distribuidores y empleados involucrados en acaparamiento, contrabando, serán cumplidas mediante ejemplarizantes acciones éticas, morales y restrictivas, desde el "trabajo comunitario" hasta el confinamiento en establecimientos penitenciarios y centros de reclusión.

Artículo 5: Civiles, militares y policías, que actuando en nombre del Estado, entren en contubernio, protección, amparo o complicidad con los denunciados y confesos, serán penalizados con acciones iguales o superiores, para el logro de la nueva conducta de la ética y moral republicana.

Artículo 6: Al comprobarse el delito, tanto el acusado, como el funcionario o servidor público civil, militar o policía que se preste como cooperante o cómplice del empresario, industrial, comerciante, y/o empleado usurero. El comerciante especulador que esquilma a la familia y Patria venezolana, será sancionado con la anulación del registro de comercio, suspensión indefinida de funciones, licencias, cuentas bancarias, patente comercial y expendios de licores. Asimismo, se evaluará el origen de los bienes y propiedades, para determinar que no están reñidas con el usufructo o riqueza mal habida, producto de la especulación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Pueblo humilde soberano y Ciudadanía democrática venezolana



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Freddy Añez

Jubilado de PDVSA. Anti imperialista. Licenciado en Administración Comercial UCV - 1975

 anez45@yahoo.com

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