Prevenir el golpe constitucional

Hay que tener cuidado con "opinadores jurídicos" que recomiendan que la Asamblea Constituyente apruebe una nueva Constitución por su propia cuenta y sin el voto del pueblo. Evidentemente me opondré a todo aquel que pretenda violar la Constitución. La entrante Carta Magna, prometida por la ANC, deberá ser aprobada por el pueblo mediante referéndum universal y sin argumentos leguleyos para lo contrario; obedeciendo al artículo 347 del mismo texto. El mayor problema constitucional en Venezuela se divide en dos: la aprobación de la nueva Constitución y la separación de poderes. (hoy comento sobre lo primero)

Así lo advertí en TV hace poco. Ver video en YouTube: "Aprobación de Nueva Constitución" - impactante entrevista al Doctor Jesús Silva - https://youtu.be/l7Y19BXSY4o

El artículo 347 de la CRBV establece las tres (3) funciones principales de la ANC, ni más ni menos: "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución".

Esto significa que nunca la CRBV aprobada por los ciudadanos podrá ser sustituida por otra Carta Magna que no pase por un acto de igual rango jurídico, es decir, el referendo aprobatorio. Sin esa aprobación directa, cualquier pretendida nueva Constitución sería nula. Lo que aquí explico se evidencia claramente en las tres funciones de la ANC ya indicadas en el artículo 347 constitucional, porque en efecto, "crear un nuevo ordenamiento jurídico" no es igual que "redactar una Constitución".

"Crear" es darle existencia a algo; en materia de ordenamiento jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar la norma, sin que haga falta la aprobación popular como fase final obligatoria. Eso puede hacer la Constituyente con todas las leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, etc.

Pero "redactar" es una capacidad inferior a la de crear y no da existencia a nada. Esto incluye pensar, escribir la Constitución y presentarla como proyecto pero no aprobarla. Sépase que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas y en el caso de la Constitución este acto creador es del pueblo de manera intransferible.

Sólo en caso de que el pueblo apruebe, se pasará a la formalidad del artículo 349 constitucional: la ANC publicará la nueva Constitución en Gaceta Oficial. Sirvan estas reflexiones para esclarecer que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario, es decir, sólo el pueblo tiene la soberanía para darse una Constitución, eso es democracia participativa y protagónica conquistada desde 1999.

El pueblo está por encima de cualquier otra entidad del Estado, tales como los cinco poderes públicos constituidos y la propia ANC; así consta en los artículos 5 y 347 de la CRBV. La ANC sólo puede hacer lo que la Constitución vigente le permite.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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