El terrorismo en la legislacion venezolana

Cuando se habla de Terrorismo, usualmente lo asociamos con imágenes explosivas, incendiarias y restos humanos mutilados o quemados. Tal vez las influencias cinematográficas de Hollywood ha marcado esa percepción. El Terrorismo es un Delito de vieja data. En Venezuela no se tenía Tipificado este hecho criminal como Delito. Aunque en el país se han desarrollados eventos de acciones considerada como Terrorista, como por ejemplos el sonado caso del Secuestro y posterior Magnicidio del Coronel Carlos Delgado Chalbaud, Presidente de la Junta de Gobierno 1.950. El secuestro del jugador de futbol Argentino Alfredo Di Stefano (El Messi de los años 60). El Agente de la CIA William Frank Niehous (1976). Ambos secuestros perpetrados por la Guerrilla de ese entonces. El asalto al Tren del Encanto (1963), acción militar dirigidas por las Guerrillas del FALN, donde mueren 10 funcionarios de la Guardia Nacional y otros civiles. El Paro Petrolero del 2002, la Acción de Sabotaje más grande que ha acontecido contra en el País. Todos estos hechos fueron Actos Terrorista, que fueron Judicializados como Delitos de Rebelión, Secuestro y Devastación entre otros tipos penales. Pero no fueron como delitos de Terrorismo por carecer de una Ley.

Conforme Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), en su Art. 4. Se define el Terrorismo como el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito. En el mismo contexto, en ese artículo se desprende que la finalidad del Terrorismo es Intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. Y finalmente se enuncia sus modalidades de comisión, Entre ellos 1. Atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte. 2. Atentados contra la integridad física de una persona 3. Secuestro o toma de rehenes 4. Causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico. 5. Apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías. 6. Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; 7. Liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas. 8. Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas. Si leemos. En las mal llamadas Guarimbas los sujetos criminales que participaron en ellas, actuaron concomitantemente en todas las modalidades de Comisión de los Delitos de Terrorismos, tipificados en el Art 4. De LOCDOFT. Por lo tanto son Terroristas. No hay otra denominación.

Por ultimo. Es importantísimo acotar que esta Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No fue una exclusiva iniciativa Legislativa de los Diputados Bolivarianos, en su intento por criminalizar las protestas de la Oposición Venezolana. Por el contrario, el Estado Venezolano asumió en el año 2012, las 40 recomendaciones de Organismos Multinacionales de la ONU, como una Propuesta para que los Estados unifiquen criterios jurídicos y legislaciones uniformadas en la lucha contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo. De tal manera que nuestra LOCDOFT es similar a los demás países

Dr.

elianoacosta@gmail.com



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Eliano Jesús Acosta Cuartin

Abogado. Especialista en Derecho Procesal Penal. Asesor en Prevención, Control y Pérdida. Fraudes Corporativos, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Sector Petróleo

 elianoacosta@gmail.com

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