La Sentencia 01-2016 del 5-01-2016 de la SC-TSJ

Sentencia de fraude constitucional, tendenciosa y antidemocrática

Voy hablar aquí, muy sucintamente y refiriéndome mayormente al aspecto político-jurídico de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del TSJ el 5 de enero del año pasado que tiene como numero el 0001-2016 y el Ponente es el Magistrado J.J Mendoza Jover, aunque no hubo voto salvado, lo que hace a todos los magistrados de esta sala, cómplices de este adefesio jurídico, que es un fraude a la constitución en materia electoral y cercena los principios fundamentales de participación política, democracia y pluralismo, ya que coarta al máximo y casi elimina, la única forma de participación política electoral existente que ha permitido el chavismo (Tendencia militarista de centro-derecha, para nada de izquierda), como es la conformación de partidos políticos u organizaciones con fines políticos.

Digo que voy a referirme sucintamente y limitándome al aspecto político jurídico, puesto que este artículo lo escribí para darle respuesta a un Mujiquita que presume de constitucionalista defensor del oficialismo y de la burocracia del chavo-madurismo y escribió de una forma irrespetuosa y atolondrada en contra de los partidos de izquierda que conforman el polo patriótico y dijo que "partidos minoritarios del chavismo quieren fuñir al CNE", pero al ver el tronco articulo del sociólogo Javier Bierdeau sobre el tema en donde hace un análisis histórico-filosófico-sociológico-político de la materia constitucional electoral, centrándose en el proceso constituyente en donde quedo gravado su sentido, propósito y razón, lo contundente de ese artículo de Bierdeau, me hizo reformatear este escrito, haciendo énfasis en el aspecto jurídico de la sentencia y olvidarme de pequeñeces y nimiedades. Por eso es que remito a este escrito, para completar el análisis integral del entorno yacente en esta maniobra del CNE chavo-madurista.

Tampoco voy a tocar el aspecto técnico, que ya el PCV y el PRT así como el camarada Juan Barreto de REDES han expuestos, como es la imposibilidad física de en 14 horas un fin de semana (7 horas un sábado y 7 horas un domingo), trasladar al 0,5% de activistas o integrantes de la organización política a la sede del CNE o a la plaza Bolívar de la cabecera del municipio; esta mas que explicado la imposibilidad o lo demasiado difícil de lograr la legalización o la inconstitucional "renovación de nomina" figura "nueva" inventada por el magistrado ponente y el resto de la sala, que considero un fraude a la constitución, aunque aparece en la reformada (Reforma en peor, para desmejorar) de la puntofijista Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM), pero nada que ver con el articulo 67 CRBV como veremos más adelante.

Solo me toca decir sobre este aspecto de la imposibilidad técnica de la renovación de nomina (Art. 25 LPPRPM), dos cosas, que el CNE, de acuerdo a la constitución del 99, que es de una democracia participativa y protagónica, debería facilitar la participación política-electoral de los ciudadanos y no coartarla y ponerle trabas u obstáculos insalvables; y segundo, que la buena fe se presume siempre, lo que hay que probar es la mala fe, pero el CNE actúa al revés, para el CNE todos son culpables y de mala fe por lo tanto hay que requisarlos porque todos son bandidos y tracaleros por lo tanto para evitar fraudes y tramposería de gente que vive haciendo firmas planas y clonándolas, deben traer en persona a todos los integrantes de la organización partidista y de paso que pasen por el filtro de una captahuellas, este actitud de represor o de custodio de presidiario es de la naturaleza militarista de derecha del chavismo, en donde "civiles" adulantes y trepadores se han hecho eco.

Ahora al grano, vamos al análisis de las principales figuras y razones de derecho en que se sustenta la sentencia, aquí criticada del 5 de enero del 2016, con el Nº 0001 y la ponencia a cargo del Magistrado J.J Mendoza.

1.- EL ARTICULO 67 CRBV NO TIENE NADA QUE VER CON LA INTERPRETACION SOLICITADA.

La supuesta acción de solicitud de interpretación constitucional, conforme al artículo 335 CRBV, no es tal, puesto que quien presume de accionante (Este no fue sino "que lo mandaron"), solicito de verdad en verdad la interpretación de los articulos10, 16 y sobre todo el 25 de la puntofijista de 1965 LPPRPM; y metió, a título de "cabra" el artículo 67 de la carta magna que no tiene nada que ver con lo solicitado, pero peor aun lo hace el magistrado ponente y el resto de los magistrados de la sala constitucional, al darle cabida a esa acción y decidir como decidieron en contra de la garantía libertad de participación política, democracia y pluralismo, simulando "interpretar el artículo 67", lo que implica a su vez, que este asunto estaba "compuesto" o "arreglado", y hoy conociendo la traición del chavo-madurismo, dificulto en creer que la maniobra era solo en contra de la derecha, parece una maniobra más hacia los "aliados de la izquierda", es decir del PSUV, en contra del resto del Polo Patriótico.

El proponente cuando hace la solicitud de interpretación invoca el artículo 67 constitucional conjuntamente con los artículos 10, 16 y 25 de la LPPRPM, pero el referido artículo 67 no tiene nada que ver aquí, por lo siguiente:

Sobre que versa el artículo 67 de la CRBV:

1.1.- LA LIBRE ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS PARA PARTICIPAR EN POLÍTICA; que por cierto no debería ser solo, y excluyentemente, a través de partidos políticos, porque el partido político es una institución fundamental pero de la democracia burguesa, de la democracia representativa, como de hecho lo ha establecido la traición del chavo-madurismo, y en la sentencia como parte del timo mencionan a un señor que era un republicano español de influencia marxista jacobina o de socialismo autoritario, al respecto los remito a Javier Bierdeau, quien analiza este comentario sobre García Pelayo, mencionado en la sentencia, el era un hombre de los años 30, en donde se creía a los sindicatos y a los partidos políticos como la panacea, eso hoy en día, está caduco.

La participación en política, en una democracia directa como la venezolana, no es exclusiva y excluyentemente a través de partidos políticos sino que existen otras instituciones de carácter socio-políticos como los sindicatos, los consejos de fabricas o empresa, los comité de barrios, las asociaciones de protección al consumidor y al usuario, los movimientos políticos y sociales monotemáticos, ya sea de defensa de los derechos humanos, por la salud, la educación la vida, ONG, asociaciones civiles , colectivos, etc., etc., y dentro de lo electoral, estarían también los grupos de electores y los candidatos por iniciativa propia, a los cuales el chavo-madurismo, conjuntamente con la derecha, han venido relegando y ninguneando, nótese que para inscribir partidos políticos se requiere el 0.5% de los electores, pero para los grupos de electores e iniciativa propia se requiere el 5% del electorado, una carga más pesada, onerosa y gravosa.

1.2.- SOBRE LA ELECCION DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS EN LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS QUE DEBE SER CON LA PARTICIPACION DE SUS INTEGRANTES; ojo, quiero aclarar que este punto del artículo 67, no tiene nada que ver con la "renovación de nomina", "la doble militancia" o "el 1% mínimo de votación", para mantenerse vigente el partido o la organización política: La sentencia, aquí criticada, a veces trata de asociar o concatenar las varias figuras de la LPPRPM con el artículo 67, sin especificar en qué parte, esta asociación, es falsa, inexistente y formaría parte del fraude constitucional típico de esta sentencia, aquí en cuestionamiento. No tienen en absoluto nada que ver la elección de autoridades y candidatos por la base, como lo plantea el artículo 67, en esencia con, "la doble militancia" o "la renovación de nomina" o el filtro anti-democrático y obstruccionista a la participación del 1%, aquí en cuestionamiento.

1.3.- Prohibición expresa de las organizaciones con fines políticos, ser financiadas con el dinero del estado...

1.4.- Sobre la regulación de las campañas electorales.

CONCLUSIÓN-PARCIAL:

La figuras de la "renovación de nomina", la obligación de sacar mínimo el 1% de la votación electoral para mantenerse vigente y la prohibición expresa de "la doble militancia", no son de rango constitucional, las dos primeras son figuras de la democracia representativa puntofijista, sancionadas en la ya tantas veces mencionada ley de partidos políticos que es del año 1965, al decir de Javier Bierdeau, el año que un grupo de oficiales militares del Pentágono y la CIA, tomaron el control del país para combatir a las guerrillas de las FALN y del MIR, cuya expresión más emblemática fue el asesinato del héroe popular y mártir eterno Fabricio Ojeda en las narices del despacho presidencial de Miraflores, figura hoy indebida e hipócritamente secuestrada y utilizada por la cúpula del chavo-madurismo, el autor de esta maniobra que en este escrito rechazamos. Repetimos, las figuras del 1% y de "la renovación de nomina", son de la ley puntofijista, ya mencionada y la de la no-doble militancia, es de reciente creación por los magistrado pero no es de rango constitucional, aunque en la democracia del 61 había un articulado que pautaba que las personas solo podían pertenecer a un partido político, es decir, que ni siquiera la autoría es de los magistrados. A continuación veremos en qué consisten estas figuras muy puntofijistas, que no tienen nada que ver con el artículo 67 como ya vimos ni con la el espíritu de la constitución bolivariana de 1999.

2.- FIGURA "NUEVA" E INCONSTITUCIONAL DE "LA RENOVACION DE NOMINA" (Articulo 25, LPPRPM). REFORMA E INTERPRETACION EN PEOR.

Las consecuencias de no haber sacado el 1% del padrón electoral, en el nefasto puntofijismo, que creíamos haber derogado con la revolución bolivariana, era que el partido político tenía que volver a recoger firmas para inscribirse, algo así como empezar de nuevo, y para eso había un tiempo de 6 meses a un año y todo era muy tranquilo, los partidos recogían las firmas y se actualizaban; hasta cierto punto la partidocracia adeco-copeyana fue más tranquila y tolerante en este aspecto; pero el militarismo de derecha que abriga el chavismo, que en el fondo es anti-comunista y anti-progresista, no quiere "partiduchos" por ahí echando lavativas, un viejo anhelo de Chávez cuando crea el PSUV, cual era acabar "con esa catorceras de partiditos existentes", y así de esta forma lo dijo varias veces, como Chávez no lo pudo lograr, ahora Maduro siguiendo su legado y con el apoyo del TSJ y del CNE, al parecer como que si lo va a lograr y se van a llevar por los cachos al PCV, MEP, MAS, PPT, PRT, REDES, etc., por la izquierda y por la derecha se tragan a Copei, Causa R, aunque sobreviven Voluntad Popular, Primero Justicia, AD y UNT (El G-4), por lo que no sería arriesgado, sospechar, que forma parte de un pacto soterrado de cúpulas (PSUV-MUD), que entra en lo que hemos denominado "la polarización forzosa" o el "nuevo bipartidismo", con fines de dejar por fuera a los partidos minoritarios, de ambos bandos, y ellos repartirse el país, como lo han venido haciendo.

La nueva figura e inconstitucional de "la renovación de nomina", es de vieja data, ya existía en la ley puntofjista del 65, y en vez de ser derogada por una ley actualizada con nuestra carta magna de corte progresista y participativa, la asamblea nacional de Cilia Flores, en diciembre-2010, la desempolva y revive para introducir unos artículos con fines de limitar las manifestaciones públicas, con el asunto de la permisología, el desmejoramiento en sí, lo están ocasionando los Magistrados de la SC-TSJ, al "interpretar" indebidamente este articulo de la LPPRPM, quienes están imponiendo el control biométrico y las jornadas especiales, es decir que la reforma a esta ley puntofijista ha sido para peor violando el principio de progresividad de las normas en materia de derechos humanos (19) y ley mejor (23), aparte de la constitución, ya que esta ley ha debido ser derogada por una más actualizada con nuestra novísima constitución y digo, no solo la mantuvo vigente sino que la empeoró.

3) LA PROHIBICION DE "LA DOBLE MILITANCIA".

La "prohibición de la doble militancia" forma parte del fraude constitucional para cercenar al máximo, o eliminar a los partidos minoritarios no poderosos, ojo, tanto del polo patriótico como de la MUD que tienen buenos financistas o utilizan las arcas del estado para tal fin como el PSUV y el G-4. La "no-doble militancia", "la renovación de nomina", conjuntamente con la revisión biométrica del 0.5% del electorado y el lapso cortísimo para hacerlo, son las herramientas que van a apretar y ahorcar a los partidos minoritarios que desaparecerán. La prohibición de la doble militancia, aunque ahora va con piquete en contra del denominado "chavismo critico", puesto que todos o casi todos estamos inscritos en el PSUV de otrora, ya en el puntofijismo existía, y había una norma que decía más o menos que solo se podía militar en un solo partido político, es decir, que ni siquiera esta parte es de la autoría intelectual de los magistrados.

4) EL 1%:

En verdad esta norma, fue una norma escrita pero ineficaz, es decir no se cumplía, afortunadamente, pero no se cumplía porque adecos y copeyanos; a veces se cuidaban de las formas, y no querían pasar por autoritarios y antidemocráticos. La derecha empezó a hacer uso de esta norma al final de sus días, que por cierto alegaban lo mismo, o casi lo mismo, que dijo Chávez que existían "una catorceras de micro partidos que lo que hacían era gastar dinero en imprimir boletas y colores". Pero lo grave, en este caso, es que este 1% del chavo-madurismo, es más nocivo y perjudicial que el del puntofijismo, por eso es que digo que fue una reforma en peor, para desmejorar, inconstitucionalmente, puesto que aunado a las herramientas del control presencial y biométrico del 0.5%, la "renovación de nomina", conjuntamente con la doble militancia, ahorcan a los partidos minoritarios y algunos de ellos históricos como el PCV y Copei.

5) LO TENDENCIOSO DE LA SENTENCIA Y QUE BUSCA.

La sentencia de JJ Mendoza, pero avalada por todos los magistrados de la sala máxima, es la que hace "la reforma" (de hecho) de la norma puntofijista de 1965, LPPRPM, y busca defenestrar a los partidos de izquierda, o lo que queda de izquierda dentro del polo patriótico, "los tiros van en contra del PCV, MAS, PRT, PPT, TUPAMARO, REDES, etc." Y no contra la derecha, por dos razones, una porque la MUD, que es el partido de toda la derecha y dicho por la misma rectora Tania D`Amelio, está legalizado o habilitado, aparte que los partidos Voluntad Popular, Primero Justicia, UNT y AD, tienen la maquinaria suficiente para "saltar el obstáculo" impuesto, indebida e inconstitucionalmente tanto por la cúpula del chavo-madurismo en comandita con el TSJ y el CNE y quedaran legalizados aun con los obstáculos impuestos.

Una vieja aspiración de Chávez, era dejar solo dos partidos en el país, la derecha, primero fue la Coordinadora Democrática, hoy Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y por la supuesta izquierda, como único partido de la izquierda el PSUV, esa fue la intención de fundar el Partido Socialista Unificado de Venezuela; y esa era su intención porque en el fondo era un militar de derecha, autoritario y un anti-comunista soterrado, como cuando formaba parte de los cuerpos elites anti-guerrillas dentro del ejercito y cuando hizo el curso de Kaibil en Guatemala.

CONCLUSIÓN A TODO LO ESCRITO:

1.- La sentencia 01-2016, del 5 de enero del año pasado, ya varias veces mencionada, es una sentencia de fraude constitucional y de origen tendencioso político (El querer político de la cúpula del chavo-madurismo) que busca limitar la participación política, la democracia, el pluralismo y en el fondo quedarse "sola" en el espectro electoral, una especie de "Ortegazo" al estilo reciente en Nicaragua; aunque tiene un "plan B" que sería repartirse el país con la derecha en un nueva versión del AD-Copei puntofijista, de esa forma, disminuye la debacle electoral, ya que recibiría todos los votos de la izquierda o anti-derechistas; de existir otro partido de izquierda o anti-capitalista, este le restaría votos y hasta pudiera desplazarlo dentro del campo de la izquierda; por falsos.

2.- La sentencia Nº 0001-2016, con ponencia del Magistrado JJ Mendoza, pero sin voto salvado, es decir compartida por la sala constitucional en pleno, no ha debido ser admitida; ya que el solicitante de la interpretación constitucional (Quien "no vino sino lo mandaron"), conforme al artículo 335 CRBV, no hizo una solicitud de interpretación constitucional propiamente tal sino una solicitud de interpretación de la ley puntofijista y no acorde a nuestra carta magna de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones, LPPRPM, de 1965, no hubo tal solicitud de interpretación constitucional, aunque fraudulentamente invoco el articulo 67 CRBV, y el ponente le hizo el juego, dentro del fraude también. Cesar Burguera Villegas solicitud interpretación de los artículos 10, 16 y sobre todo el 25 de la LPPRPM, su solicitud, en el mejor de los casos debió haberla hecho a la Sala Electoral y no a la constitucional; su solicitud de interpretación no tuvo nada que ver con el artículo 67, como ya lo demostramos arriba y no debió haber sido admitida.

3.- La LPPRPM, a la luz de la constitución de 1999, es inconstitucional, por lo tanto, en el supuesto negado de su admisión, debió haberse anulado por incompatible con la constitución bolivariana.

4.- La limitante del 1% del electorado como condición sine quan non para la participación política, es inconstitucional puesto que existen grupos que no llegan al 1%, como los anarquistas (0.1%), los marxistas-leninistas guevaristas (0.1%) y tienen derecho a participar en política, son una tendencia política universal, por lo tanto la susodicha ley debe ser anulada.

5.- Debe condenarse a la asamblea nacional presidida por Cilia Flores en diciembre del 2010, por "resucitar" esta ley de corte puntofijista, nada mas por el mero hecho de cercenar los derechos a la manifestaciones y reuniones públicas e imponer una permisología, en franca violación a la constitución bolivariana, y la sala constitucional debió haber restablecido la situación constitucional infringida y anular esa ley y no darle beligerancia, como lo hizo, y de paso ampliando la parte dañina y gravosa que cercena o destruye la participación política, la democracia y el pluralismo.

6.- La partidocracia (sistema de partidos políticos o cogollos, como base de la participación política y electoral), es de naturaleza burguesa de la naturaleza de la democracia representativa (Constitución 1961), en contraposición y en rebeldía con la democracia participativa y protagónica o directa de la constitución de 1999, por lo tanto ha debido ser anulada. Esto implica que figuras como "la prohibición expresa de la doble militancia" o "renovación de nomina" o del 1%, ya explicado, tienen su fundamento en la partidocracia burguesa puntofijista, en el discurso falso, que emplea la sentencia que "los partidos políticos son la base de la participación política en la sociedad", este dicho es falso de toda falsedad, es de la democracia representativita y no está en armonía y está en franca rebeldía con lo que es una democracia participativa y protagónica; como corolario podemos deducir que la LPPRPM debe ser anulada, al menos en sus partes perjudiciales como el artículo 25.

7.- Tanto la reforma de la LPPRPM, hecha por Cilia Flores como presidenta de la AN, en diciembre del 2010, y peor aun la "interpretación" de la sala constitucional, es un desmejoramiento de la condición anterior y es violatorio al principio de progresividad, ambas figuras, tanto de empeoramiento de la situación anterior, como la violación al principio de progresividad, previstos en los artículos 19 y 23 de la CRBV.

8.- Tanto la presentación personalmente del 0.5% ante la sede del CNE municipal o estadal, como el control biométrico y de paso el poco tiempo disponible, son actividades que le colocan obstáculos a la participación política, el ejercicio de la democracia y el pluralismo, aparte que al mismo tiempo, son acciones irita, porque rompen la regla del ciudadano común, de presumir siempre la buena fe y por el contrario, el TSJ ordena y el CNE acata, la orden que pareciera decir (No lo dice expresamente pero está implícita), existen un poco de personas que quieren legalizar partidos pero son unos tracaleros, unos bandidos que hacen firmas planas y clonan firmas, háganles control biométricos y que presenten personalmente a sus integrantes, esto es de la naturaleza militarista, anti popular, anti democrático y proto-fascista.

Por las razones anteriormente alegadas, la LPPRPM y sus efectos de naturaleza de una democracia representativa y no directa y de partidos y no de ciudadanos o mayorías, debe ser anulada por inconstitucional.



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Francisco Sierra Corrales


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