Art. 336.7 CRBV mata golpe parlamentario contra presupuesto

"La Asamblea Nacional se autodisolvió" esta frase nuestra ha generado importante repercusión en los medios de comunicación porque hizo que finalmente mucha gente comprendiera (incluyendo la MUD) que la oposición venezolana tiró a la basura su posibilidad de hacer política inteligente desde la Asamblea Nacional (AN) al salirse de la Constitución y ello ha ocurrido por culpa de la propia torpeza de la oposición y su desesperación por asaltar el poder presidencial por una vía ultra rápida o fast track no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.

Nótese que el artículo 336 numeral 7 de la Constitución Bolivariana contempla el supuesto de la omisión legislativa dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional; es esta la herramienta principal para resolver la actual situación del presupuesto nacional de Venezuela.

Ver video: Jesús Silva en Televen: Presupuesto no necesita Asamblea Nacional (se autodisolvió) https://t.co/rHP9iCatQH

El video citado explica la omisión legislativa, es decir, básicamente un escenario donde la Asamblea Nacional (AN) no cumple con sus obligaciones fundamentales y TSJ interviene para subsanar la situación y proteger a la República.

Necesario es recordar que el desacato de la AN contra una sentencia judicial provisional de amparo del TSJ (caso de fraude electoral en Amazonas) genera como resultado la nulidad de todos sus actos legislativos (debates, leyes, etc) mientras que tres individuos que no son diputados sigan incorporados al parlamento.

Tal situación en la práctica equivale a una AN que se autodisolvió y al no poder generar actos legislativos válidos, el escenario actual es de omisión legislativa permanente.

Afortunadamente, la Constitución contiene mecanismos para impedir el golpe parlamentario contra el presupuesto intentado por la mayoría opositora que manipula temerariamente la AN, de modo que Venezuela tendrá un presupuesto anual aprobado que garantice la buena marcha de la nación.

En la inminente sentencia que al respecto producirá el TSJ, puede considerarse como importante basamento adicional el vigente Estado de excepción y emergencia económica que confiere poderes extraordinarios al Presidente para salvar al país frente a la crisis económica; así como el pronunciamiento favorable de asambleas del pueblo de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 constitucional.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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