Art. 70 CRBV permite a Maduro aprobar presupuesto sin pasar por AN

La Constitución tiene mecanismos para que el pueblo decida asuntos como la aprobación del presupuesto nacional, entre otros, ya que este poder de decidir (soberanía) reside intransferiblemente en el propio pueblo, tal como lo establece el artículo 5 constitucional.

Al mismo tiempo, varias de esas formas de organización son las que expresa el artículo 70 de la Carta Magna:

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad"

En resumen, el pueblo nunca renuncia a tomar las decisiones del país, simplemente escoge representantes para que desarrollen la gestión pública; dicho de otro modo, es falso que la Asamblea Nacional posee exclusividad para decidir los temas ya mencionados.

Visto que el parlamento opositor venezolano no aprobará la gestión del Gobierno debido a intereses políticos y desestabilizadores, es el pueblo ejerciendo su soberanía directa quien garantizará la buena marcha de la nación. Otras vías de solución serían a través de sentencia del TSJ o decreto presidencial en el estado de excepción.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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