Deben activarse los Artículos 318 y 320 de la Constitución de la RBV que están siendo violados

Ante el DÓLAR TODAY, su inducida y creciente especulación

...Sin una explicación razonable por parte de los entes competentes: Banco Central de Venezuela y MPP Economía y Finanzas.

Acogernos a que se trata de una Guerra económica no es suficiente, porque, entonces, no nos estamos defendiendo bien del todo. Sr. Presidente, exija una explicación. La paciencia y el amor de su pueblo también son limitados. Chávez bien quiso decir que la capacidad de amar es infinita en sus variedades, pero no en su intensidad.

Ambos artículos están por ahora a ojos vistas en el cementerio de las "letras muertas" a las que estamos acostumbrados en materia de Derecho Positivo venezolano. Por citar un ejemplo: La ley de silla jamás ha sido cumplida por comerciante alguno, salvedad hecha de las fábricas que obviamente ofrecen sillas para sus "empleados" de oficina. Sería muy incómodo y de baja productividad de ganancias sentarse de nalgas y piernas cruzadas para llevar libros contables, al mejor estilo de los escribas fenicios.

Decimos que esos Artículos, al parecer son letra muerta, habida cuenta de que ninguno de esos respetables entes del Estado no los hacen cumplir eficazmente, a pesar de que un dólar registrado por encima o en contrario de las paridades establecidas por el BCV (Banco Central de Venezuela) es un dólar ilícito y como tal no puede ser usado para fijar los precios que está registrando el importador que hoy parece comprar todo con una divisa cuyo precio está fijando un ente extrafronterizo y sin pasar ni respetar las paridades internas, que son de exclusiva y soberana competencia del BCV y del MPPEF (Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas)

Es que cuando un importador aduce o aduzca que compra con dólar caro porque el BCV no se los ofrece, éste tendrá sus razones para hacerlo y ninguna persona natural ni jurídica empresarial podrá violar esa facultad estatal que responde al bienestar general, como reza el Artículo 318 en cuestión.

O sea, la supuesta falta de liquidez para el otorgamiento de dólares para importar no puede ser excusa para conseguirlos de contrabando, para contrabandear dólares en forma de mercancías importadas con semejantes y elevados precios tasados a ese dólar paralelo e ILEGAL.

Al país no pueden entrar dólares que ignoren el BCV porque eso sería, y de hecho se está siendo, convalidar una suerte de dólar párelo que es como decir un Estado paralelo.

Así, el 318 contempla, a la letra, "…lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria…", por parte del Banco Central de Venezuela. Es que desde hace varios años y durante el presente, hemos observado con terror cómo el poder adquisitivo del bolívar se está yendo a pique por causa de unas importaciones hechas con dólares chimbos importados sin pasar por dicho banco central y en forma de bienes importados con dólares extranjeros cuya paridad no se corresponde con la que rige e impuso ese mismo banco, atenido como está a sus vigentes facultades contempladas expresamente en el Artículo ya señalado.

Por su parte, el Art. 320 prevé la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios.,.., responsabilidades, estas, del MPP de Economía y Finanzas.

Es más, de seguirse tolerando ese ilegal y contrabandeado marcador de precios, tendríamos que prepararnos para una especulación infinita que terminará erosionando todo el Presupuesto Nacional y a los gastos del Estado con mayores efectos destructivos.

09/10/2015 05:17:15 p. m.



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Manuel C. Martínez


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