¿Ley de Prevención de Embarazos Precoces?

Este lunes estuvimos leyendo sobre la aprobación e impulso de una Ley de Prevención de Embarazo Precoz, la cual fue aprobada en primera discusión por el Consejo Legislativo del estado Anzoátegui, donde se indica que dicha jurisdicción "contará con una Ley para prevenir los embarazos prematuros, y limitar el número de madres adolescentes, situación que está creando alarma en todo el país, donde jovencitas de 15 años de edad interrumpen sus estudios, para dar a luz muchas veces son prematuros y algunos han llegado a perder la vida durante el proceso de gestación".

Es importante que nuestros camaradas Legisladores se preocupen por tal situación, pero en mi criterio considero que hay que tener mucho cuidado al respecto, porque se estarían violando varios artículos Constitucionales y legales, entre ellos: En primera instancia se estaría violando los derechos humanos de estas niñas y adolescentes; por otro lado, a pesar de que se habla de prevenir se estaría violando el derecho a la vida porque desde la fecundación se genera este derecho, pero yo iría mas allá, desde el deseo de dar vida, si se coarta se estaría violentando el derecho a la vida de un niño que se piensa engendrar; también toca la libertad de conciencia, porque quien manifieste en edad precoz que desea ser madre no se debe limitar mediante ley, sino mediante una acertada política educativa y de información; el artículo 76 Constitucional establece la protección a la maternidad, no indicando en ninguna parte la edad para ello, además establece que el estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad. De igual manera en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio al interés superior de los niños y adolescentes que debe prevalecer sobre cualquier otra situación. Así mismo contamos con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde limitar a las niñas o adolescentes mediante una norma jurídica seria, en mi criterio, una forma de violencia.

Ahora bien, ¿qué podemos hacer para combatir tal situación sin afectar los derechos de las niñas o adolescentes?: El Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, aprobó el Decreto Nº 3.397, del 27 diciembre de 2004, mediante el cual se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Prevención y Atención del Embarazo Precoz. Esa comisión tiene la finalidad de encargarse de establecer políticas públicas para atacar tal situación, dentro de las cuales tenemos la educación sexual, charlas, atención primaria y permanente para estas niñas, comenzando desde la concienciación de los padres para que conjuntamente con sus hijas analicen la situación, traten de evitar embarazos no deseados y en caso de suceder que no se convierta en una crítica sino en un apoyo de todo el núcleo familiar con el respaldo de las políticas e instituciones gubernamentales.

Ejemplo de estas políticas las tenemos en Nueva Esparta, donde el gobierno del General Carlos Mata Figueroa ha logrado disminuir la mortalidad infantil al 8 por cada mil nacimientos vivos y la mortalidad materna al 0,5 por mil (la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación); cifras muy por debajo del promedio; ello como producto de un incansable trabajo en pro de la vida en nuestro estado, donde lo acompaña las 24 horas del día su señora esposa Dinorah Villasmil, realizando un trabajo con estas madres, niñas y adolescentes que ha dado los frutos indicados.



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Reinaldo Silva


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