La realidad económica comercial - productiva y el comportamiento social

En la compleja realidad económica comercial y productiva que hoy vive la sociedad venezolana, el cual para transformarla, es sujeto y objeto de profundos cambios jurídicos y socio económicos, ya que desde el inicio del año 1.999, una vez que se aprueba mediante referendo la nueva Carta Magna (CRBV), el cual induce a una radical reforma del estamento jurídico que norma el comportamiento de dicha sociedad y por ende a un proceso de profunda transformación económica, social y política; es evidente que tal convulsión socio política ha generado el esperado rechazo de la rancia oligarquía capitalista venezolana y sus socios internacionales, el cual controlan aproximadamente el 70% del proceso productivo en cuanto a: construcción, manufacturación, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Motivado a que el Sistema Jurídico venezolano dentro del proceso revolucionario socialista ha venido siendo poco eficaz en la administración y la aplicación de justicia temprana y contundente, dicha anormalidad socio jurídica, ha permitido el surgimiento de la distorsión económica comercial, puesta en práctica por el poder factico económico capitalista, representado por las federaciones que controlan el movimiento productivo y comercial en el sector privado de la economía, entre ellas tenemos: FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, FEDENAGRA, FEDEAGRO Y VENANCHAN. Con el objeto de controlar dicha distorsión económica, el Estado venezolano a través del Poder Legislativo, ha aprobado leyes orgánicas y leyes especiales habilitantes (Por actuación del Poder Ejecutivo por intermedio del Presidente Constitucional de la República); para comprender y entender parte de esta realidad jurídica, se transcriben reflexiones o análisis del régimen conciliatorio previsto en los arts. Del 44 al 82 de la Ley Orgánica de Pecios Justos (LOPJ).

En lo relativo a infracciones, se entiende que son todos aquellos actos ocurridos en la actividad económica comercial, en el cual las personas jurídicas o naturales, incumplen las obligaciones establecidas en el reglamento y demás normas dictadas por la SUNDAE, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del régimen sancionatorio.

En cuanto a las multas como sanción pecuniaria, se aplican tomando en cuenta la base de Unidades Tributarias establecidas para tal fin, que oscilan desde 200 a 50.000 unidades tributarias; además se aplican otras medidas sancionatorias dependiendo de la infracción cometida entre ellas tenemos: Suspensión temporal del Registro Único de personas que realizan actividades económicas, ocupación e intervención temporal de: almacenes, depósitos, industrias, comercios y transporte de bienes, hasta por un lapso de (180) días; cierre temporal de depósitos o establecimientos dedicados al comercio, producción o procesamientos de bienes durante un tiempo de (180) días y la suspensión del (Registro Único De Personas que Desarrollan Actividades Económicas) RUPDAE; igualmente la ley prevé el cierre temporal o clausura definitiva o confiscación de los establecimientos comerciales y depósitos propiedad de comerciantes inescrupulosos que violen la ley adulterando precios de los productos, bienes y servicios, acaparen o ejerzan activides en contrabando de extracción, surtan de productos alimenticios, medicinales u otros de consumo masivo a vendedores(as) en el "Comercio informal" o (Buhoneros- as), expendan productos alimenticios, medicinas u otros de consumo masivo vencidos o de dudosa calidad; distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años.

También la ley prevé la revocatoria de licencias, permisos y autorizaciones a empresarios comerciales o a personas naturales que hayan cometido fraude a nación con la tramitación y usos de las divisas; además el boicot, la usura, la cartelización, u otros delitos conexos, que procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz, dichas actividades conspirativas realizadas con fines políticos o no y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas para sancionar se aplicarán en su límite máximo; los funcionarios públicos que estén comprobadamente implicados en estos delitos, serán sancionados con el doble de la pena de acuerdo a lo previsto en la ley determinada para tal fin; además la ley establece sanciones contra quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE.

En materia de inquilinato, los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por el órgano regulador.

En cuanto a los actos de usura la LOPJ establece que: se aplicará la misma pena a quien incurra en operaciones de crédito o financiamiento y obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

Es de hacer notar que recientemente, el Ciudadano Presidente Constitucional Sr. Nicolás Maduro Moros, en uso de las atribuciones que le confiere la CRBV en su art. 236, numeral 10; procedió a modificar el contenido de la LOPJ, en lo atinente a la confiscación o expropiación definitiva de los bienes o activos empresariales a todo aquel o aquella empresario(a), que a pesar de haber sido sancionado(a) en reiteradas ocasiones, continúe cometiendo actos violatorios en su actividad comercial o empresarial.

Reflexiones.

  1. Una vez analizado el contenido de la LOPJ en sus artículos del 41 al 82, se aprecia que dicho instrumento jurídico es muy completo dentro del marco sancionatorio.
  2. Con la modificación aprobada por el Presidente Nicolás Maduro, para hacer aún más contundente las sanciones que se le deben aplicar a los violadores de la ley, se espera poder disminuir hasta donde sea posible, los efectos generados por la llamada "Guerra económica".
  3. Pero una cosa es lo previsto por la ley y las decisiones tomadas por la Presidencia de la República y otra es la actitud asumida por las autoridades competentes para hacer cumplir rigurosamente lo establecido por la misma, pues es muy conocido el lento y complejo comportamiento del Sistema Jurídico venezolano, para aplicar sanciones expeditas a la actitud ilegal asumida por el sector económico privado.
  4. También es muy conocida la conducta corruptiva anti revolucionaria de unos cuantos funcionarios y funcionarios públicos(as) en todas sus instancias administrativas del Estado que laboran en el control de las actividades económicas o comerciales, el cual de forma apátrida por el afán de obtener riqueza ilícita, se prestan para lesionar económicamente a la sociedad (Clase media y pueblo económicamente débil) y por ende a la nación; pues su habilidosa actitud corruptiva, complica la posibilidad de aplicar pronta y ejemplar sanción administrativa o penal.


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Freddy Marcial Ramos


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