“El Acidito”

¿Hasta donde nos llevarán las contrataciones colectivas?

En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho,

En ese orden de seguir garantizando los derechos de los trabajadores, este lunes fue instalada la comisión negociadora del contrato marco del sector público; donde existe la intención tanto del ejecutivo nacional como de los sindicatos de firmar un contrato para actualizar y proteger los beneficios laborales.

El presidente Nicolás Maduro ha tomado el toro por los cachos para darle una verdadera seguridad social a los trabajadores.

Comparto totalmente la intención del presidente de vigilar y garantizar los beneficios sociales de la clase trabajadora, pero hay que tener mucho cuidado con el alcance de la norma y sus beneficiarios.

Si bien es cierto que existen algunas instituciones que prevén beneficios paupérrimos, no acordes con la realidad social, también existen otras que cancelan sumas excesivas a un grupo de trabajadores e incluso les otorgan al año más de ocho meses de bonos e incentivos, que ningún beneficio le hacen a las arcas del tesoro nacional.

De acuerdo al principio y derecho constitucional de igualdad, todos los trabajadores públicos, que es el tema, deberían gozar de idénticos beneficios, y por ello se debe revisar todo el ordenamiento jurídico relativo al tema, incluida la Ley de Emolumentos, porque con el nuevo incremento del salario mínimo anunciado este lunes por el presidente, llegando a Bs.4.890; habría unos cuantos funcionarios devengando cifras sustanciales a partir del próximo año, teniendo una enorme diferencia con respecto al salario promedio nacional de la mayoría de los trabajadores.

Por otro lado podemos observar que hay contratos leoninos que están acabando con las instituciones públicas y debe haber un consenso para regular tal situación y poder garantizar el derecho al trabajo de los servidores públicos, porque en las actuales condiciones muchas instituciones se verán obligadas a cerrar las puertas o buscar la forma de rebajar su nomina, situación esta ultima bastante complicada por la estabilidad laboral que garantiza nuestra legislación. En este sentido se podría invocar la intención del Constituyente de excluir de la autonomía de los entes descentralizados político territorialmente, no sólo el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones, sino en general del estatuto de la Función Pública; donde se ha dejado claramente sentado que en efecto la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, sea o no funcionarial, corresponde en exclusiva al Poder Nacional, en atención a lo dispuesto en los artículos 86, 147, 156.22, 156.32, 187.1 de la Constitución Bolivariana; pudiendo con esta prerrogativa establecer límites a contrataciones públicas que lejos de beneficiar, perjudicarían al trabajador y su familia porque en corto plazo podrían quedar desempleados y sin poder llevar el sustento diario a sus hogares.


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Reinaldo Silva


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