“El Acidito”

Las partes y no el juez deciden a que ley someterse

El Arbitraje es un Medio Alternativo de Solución de Conflictos al que las partes pueden decidir acudir, previa determinada clausula establecida en un convenio o contrato.

Hay una reciente sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que vale la pena analizar y comentar. En un conflicto entre dos empresas que acordaron establecer en su cláusula compromisoria que las controversias surgidas entre ellas debían ser tramitadas conforme a las reglas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, y no a las de la Ley de Arbitraje Comercial, ley vigente para el momento de la suscripción del contrato y de la cláusula compromisoria.

Se sometieron a un laudo arbitral, y el juez consideró que el procedimiento arbitral debía ser nuevamente tramitado, en razón que a su juicio el conflicto era de tipo comercial y no podían someterse a un arbitraje tramitado conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, alegando el principio de especialidad de leyes, al desconocer la Ley de Arbitraje Comercial, en vigor para el momento de la suscripción del acuerdo compromisorio, y que era, según el juez superior, la normativa aplicable, por cuanto el asunto era de naturaleza comercial y no civil, siendo en consecuencia, inaplicable el procedimiento contenido en el Código de Procedimiento Civil.

Con tal decisión el juez menoscabó el derecho de defensa de las partes quienes acordaron de forma libre someter su controversia al conocimiento de un tribunal arbitral independiente, aplicando las reglas del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad de las partes

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, donde se debe procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos, según lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución.

La aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos implica un desahogo de la justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, ajena a formalidades innecesarias, logrando así el fin del Derecho, como lo es la paz social.

La decisión en comento representa una actuación censurable por parte del Juez que dicto tal sentencia que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, desconociendo la voluntad de las partes, totalmente respetada por nuestro ordenamiento jurídico.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com



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Reinaldo Silva


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