La Pluma de Galindez

Firma electrónica es legal



Continúa la oposición apátrida con sus desaciertos políticos y de interpretación de normas legales; primero lo referente a la situación tutelada por nuestra Carta Magna, del Comandante Presidente Chávez, y su permanencia en la hermana República de Cuba, cumpliendo un tratamiento médico por la reaparición de células cancerígenas, que gracias a Dios, a la ciencia médica y las plegarias de millones de venezolanos y extranjeros que en el mundo entero han manifestado su pesar por dicha situación, está controlado en proceso de sanación definitiva. Ya se han disipado las dudas que los sabiondos juristas opositores argumentaban con criterios muy alejados de la letra del texto magno. A tal efecto, el ya tantas veces citado artículo 231 de nuestro texto supremo, y su interpretación ajustada a derecho por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fulminó las aspiraciones majunchistas imperiales, dejando definitivamente esclarecido el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. Chávez goza de un permiso aprobado en pleno por la Asamblea Nacional y amparado en el artículo 231 del texto legal supremo. A los vende patria le dieron palo en Venezuela y en la OEA también.

La oposición sigue dando tumbos, no aprenden, parece que todo lo hacen es para que sus seguidores, que ya son unos cuantos, piensen que están haciendo algo en pro del país; cuando es todo lo contrario, ya que han quedado en ridículo nacional e internacionalmente. Ahora salen con el cuento de que la firma electrónica es copia de la otra firma que aparece en el mismo documento, aduciendo que una persona no puede firmar igual dos o varias veces; otros, afirman que la designación del Canciller Elías Jaua Milano, mediante mensaje y firma electrónica no es legal; unos más osados sostienen que no se ha debido indicar en el mensaje electrónico “…Dado en Caracas, a los …” .

Para los sesudos analistas opositores, se les recuerda que en el año 2001, se promulgó un Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo artículo 12 cita: “Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo”. De lo transcrito, se infiere que el domicilio del emisor es Caracas, lugar del asiento principal del Comandante Presidente Hugo Chávez; por el ello, no hay duda sobre el domicilio del emisor y el destinatario. Por otra parte, no puede ser ilegal, el nombramiento del Canciller, por cuanto se sustenta en un mensaje y firma electrónica, amparado en un Decreto con Fuerza de Ley. Y en lo que respecta que las dos firmas son idénticas, suena ridículo y exagerado, ya que ni los hermanos morochos son idénticos; en consecuencia, debe ser que el analista y perito grafo técnico escuálido, hizo un minucioso, estricto y milimétrico estudio pericial de las curvas gráficas que componen las letras que le indicaron el paralelismo, igualdad y similitud, que sin lugar a dudas refleja que las dos firmas son una sola y una es el símil de la otra.

Conforme a lo establecido en las disposiciones siguientes del referido Decreto, se deduce que todo lo atinente al uso de mensajes y firma electrónica se refiere, está contenido en: Artículo 18. “La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.”

Artículo 20. “Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.”

Artículo 31. “Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas, que cumplan y mantengan los siguientes…..Numeral 5. Garantizar que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación.”

Señores jurisconsultos escuálidos no olviden la máxima: “Lo que no hizo el legislador no puede hacerlo el intérprete”. Debemos respetar la decisión inapelable y de observancia obligatoria de la Sala Constitucional del TSJ.
Irreversiblemente, la oposición venezolana, es apátrida, los mandatos del norte es su norte, por encima de los valores sociales, nuestra gente y la legislación que algunos de ellos en una ocasión pudieron compartir, pero vale más un puñado de “dollares” que el amor que podemos sentir los que en realidad somos venezolanos, que somos patriotas, que amamos la paz, respetamos las leyes y las instituciones y somos bolivarianos, socialistas y chavistas. Y hasta la próxima, si Dios quiere. ¡Chávez Vive y Vencerá!


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