¿El aborto es la solución?

“LA LEY DE AMOR MANDA LAS COSAS EN MEDIDA JUSTA Y SE FALTA A LA LEY POR MÁS Y POR MENOS, PARA CUYA MEDIDA ESTÁ LA RAZÓN Y SOBRE TODO LA MORAL Y LA SALUD.” Joaquín Trincado

En los distintos países del mundo se ha discutido y se discute “el aborto”.
Quien aborta: La Madre
A quien se aborta: Al Hijo

En el tema del aborto, es más o menos común oír de los que están a favor:

• Es cuestión de mujeres, un problema en el que solo la mujer embarazada debe decidir (es su cuerpo)

• La mujer es una persona, el embrión o feto no lo es todavía, una persona se constituye a partir del nacimiento

• Es un problema de justicia social para la mujer embarazada sin dinero (“se practican clandestinamente unos 15 millones de abortos, alrededor de 4 millones sólo en América Latina”... siendo una de la principales causa de muerte materna.

• Es un problema de salud pública, cuya clandestinidad le genera mayores costos al estado

• Para tratar racionalmente el tema del aborto se deben considerar muchos factores, más allá de si está bien o está mal. De todas maneras se realiza y tiene altísimos costos en la salud y en la vida de las mujeres.

• En respaldo a las anteriores, la diputada Flor Ríos (MVR), agrega, que el Parlamento está en mora con las mujeres. "Esta propuesta no es improvisada, sino producto de análisis de varias organizaciones, como es el caso del Movimiento Amplio de Mujeres, del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela y el Instituto Nacional de la Mujer, entre otros grupos.

• Y hay quienes llegan al extremo de alegar que Hitler se opuso al aborto, al igual que Mussolinni y el dictador Francisco Franco y, en la actualidad, infinidad de grupos neonazis y fascistas también se oponen colaborando económicamente y participando activamente contra el derecho a decidir sobre su maternidad de las mujeres, en organizaciones como Provida y Human Life International. Agregan que, en ocasiones estas organizaciones reaccionarias han llegado a asesinar a médicos que practican abortos, a poner bombas en clínicas para la mujer y en las oficinas de organizaciones por el derecho a decidir.

Oír tales defensas y alegaciones, en quienes defienden el capitalismo no nos extraña, por ser efecto de la alienación mental o deshumanización que produce el individualismo, del que nace el egoísmo y el desinterés en los demás aun cuando sea su propio “hijo”. Para el capitalismo todo está más allá del bien o del mal, qué importa la vida o cualquier otro derecho humano si todo se mide por el dinero (dios-oro) para el que todo es valido y permito si el resultado es bajar los costos y aumentar la acumulación del capital. Bus se dice enemigo del terrorismo y es el primer terrorista del mundo.

Oírlo en boca de quienes se dicen humanistas y revolucionarios es una contradicción, producto de los resabios del alma, de los prejuicios, de los errores y mentiras por generaciones inculcadas, los que no son fáciles de desarraigar y anular, tendiéndose a confundir al igual que en los sistemas de dominación históricamente conocidos, LA LIBERTAD CON EL LIBERTINAJE. En nombre de la libertad se ha plagado de hambre y miserias a los pueblos del mundo y en nombre de la libertad individual justificamos nuestro egoísmo y falta de amor, ocultando las mayores miserias humanas. La libertad es sólo para el bien, porque cuando se ejerce en daño de un segundo, cuando se daña a otro ser, se abusa de la libertad y se cae en el libertinaje.

El aborto como problema social tiene múltiples causas que nacen de la propia sociedad, por prejuicios y errores intencionalmente inculcados como instrumentos de dominación, los que generan la presión e incomprensión social contra la mujer embarazada, estigmatizándola de “madre soltera” si es valiente y no aborta cumpliendo como madre, o de “irresponsable” e “inconsciente” por ser pobre y traer hijos “predestinados” a pasar hambre y ser ladrones o malandros que a la larga se convierte en otra “carga” de “alto costo social”. Acertadamente Maria Soto por Sierrajaguar, señaló que “Normalmente esa es una decisión que es hija de la desesperación. No es una decisión que la mujer toma con plena conciencia de lo que hace”. La desesperación nada bueno produce y a esa situación la lleva la propia sociedad clasista, explotadora, machista y egoísta.

José de Campoamor decía “todo depende del color del cristal con el que se mire” . Por lo que, si se mira con los cristales “sociales” de siempre se seguirán tomando los efectos por causas, llegándose a falsas conclusiones que solo atacan el efecto, dejando intactas las causas, las que seguirán produciendo los mismos efectos: patronos que amenazan con despedir a las mujeres por salir embarazadas; familias prejuiciadas que temiendo el “que dirán” consienten un aborto antes que un nieto, aun cuando pongan en peligro la vida de la madre.

En la búsqueda de la solución a ese “problema social”, los humanistas debemos miran a través de los cristales de la razón y el discernimiento, limpios de atavismos y prejuicios de cualquier índole que sean, aún científicos o religiosos y atacar las causas para salvar los efectos, encontrando soluciones humanistas, justas y equitativas para las partes involucradas, porque si la vida de la madre es importante, la vida del hijo también lo es.

Quien os enseñó a odiar, que no os enseño a amar, preguntaba Jesús de Nazareth, el primer revolucionario socialista del mundo. Acaso el abortar es un acto de amor? Es acaso amor condenar al inocente por la actitud del patrono que amenaza a la mujer por estar embarazada? Es por amor que obligamos a nuestras hijas a abortar?

¿QUE SOCIEDAD ES LA QUE QUEREMOS CONSTRUIR?

LA CORRESPONSABILIDA SOCIAL

A lo largo y ancho de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el derecho de participación y protagonismo y se consagran algunos de los medios para su ejercicio soberano. Derechos que conllevan la responsabilidad social compartida entre la familia, la sociedad y el Estado, principio igualmente establecido en la Constitución, por el que, todos somos responsables de todos, puesto que todos nos necesitamos a todos y todos nos complementamos. Principio conforme al cual, además de la solidaridad, es nuestra responsabilidad buscar y encontrar entre todos la solución mas justa y equitativa a los “problemas” que en nuestra localidad, ciudad, región, nación y continente, se viven y se sufren. Pero ninguna solución podrá ser justa y equitativa, si no va guiada por el mas profundo amor revolucionario, capaz de encontrar soluciones donde los mediocres y deshumanizados no alcanzan a ver. Mas recordemos que el amor es sacrifico, por ello solo los verdaderamente revolucionarios por su amor al semejante, a los pueblos están dispuesto a darlo todo, incluso su vida de ser necesario.

Donde existe AMOR es donde puede germinar la corresponsabilidad social entre la familia, la sociedad y el estado y encontrarse una solución justa y equitativa a la madre y su hijo, sin necesidad de llegar al exceso criminal del aborto. Es la corresponsabilidad social, fundada en el amor, lo que nos permitirá salir de la enajenación y destrucción social del capitalismo.

Sólo en la medida en que se comprenda la trascendencia de la corresponsabilidad social, se podrá ver a la sociedad como un almacigo de familias, de las que saldrán las plantas que compondrán la sociedad, la que tendrá a su cargo la clase de plantas que críe cada almácigo, por cuanto el bien de la familia, debe provenir del bien de la sociedad, bajo leyes justas y equitativas que faciliten la armonía social.

Cuando aprobamos la Constitución del 99, nos comprometimos a respetar la vida y a luchar por todos, incluyendo los hijos concebidos y aun no nacidos, y lo hicimos porque estamos en tiempo de revolución en los que: “cuando se tiene un hijo se tiene todos los hijos del mundo”.

Veamos entonces, que nos dice nuestra humanista y revolucionaria Constitución.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Titulo I
Principios fundamentales

Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Titulo III
De los derechos Humamos y Garantías, y de los Deberes
Capitulo I
Disposiciones Generales

Articulo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Conforme al Diccionario Larousse:
• PERSONA. Individuo de la especie humana
• INDIVIDUO. Cada ser distinto, animal o vegetal, que no puede descomponerse en otros mas simples: el genero, la especie y el individuo.

Entre esas personas se encuentra el concebido por ser un individuo de la especie humana, un ser distinto que no puede descomponerse en otro mas simple. El nacimiento lo que determina es la nacionalidad. (art. 32 de la CRBV)
Es decir el concebido tiene tanto derecho como la mujer y ésta tanto como el hombre

Articulo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.

De lo que se desprende de si bien es cierto que la mujer tiene derechos, estos derechos tienen sus limites en el derecho a la vida que tiene el concebido.

Articulo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Como probáramos anteriormente, el hijo desde el momento en que es concebido es persona con iguales derechos que los de la madre. No hacerlo sería permitir su discriminación con el objeto de anular esos derechos.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

La ley... qué es la ley, sino la voluntad de la mayorías ordenada por la razón, hacia el bien común y esta Constitución es la ley madre que el pueblo venezolano en su mayoría aprobó en 1999 y la redacción de estos artículos no dan lugar a dudas o interpretaciones, por lo que los legisladores están obligados a garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad del hijo concebido respecto a la madre sea real y efectiva, como la de la mujer y el hombre, las madres trabajadores y sus patronos etc.; adoptando medidas positivas (el aborto jamás podrá considerarse una medida positiva a favor de la persona concebida, la que siempre será la más vulnerable) y protección especial a favor de este ultimo por encontrarse en manifiesta circunstancias de debilidad, debiendo sancionar a aquellos que abusan de sus derechos menoscabando o anulando los de la persona concebida.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Articulo 25. Todo acto dictado en ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en irresponsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores.

Capitulo V
De los derechos sociales y de las familias

Articulo 76. La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre y el padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará.....

En el diccionario Larousse se lee:
MATERNIDAD. Estado o cualidad de madre. Período de la vida de la mujer comprendido entre el comienzo de la gestación y el momento del parto. Lo que confirma el constituyente al prever que la protección integral de la maternidad es a partir del momento de la concepción. Por lo que nos encontramos en una protección especial a la mujer por su condición de embarazada buscando proteger tanto a la madre como al hijo concebido. Que quede bien claro que el derecho a decidir es solo respecto al numero de hijos a concebir, y solo puede ejercerse antes de haber concebido o engendrado un hijo o hija, por lo que, al concebir ya no podrán ejercer tal derecho, por lo menos respecto al ya concebido.

Capitulo X
De los deberes

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponda a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuere necesario...

CONCLUSIÓN

El progreso tiene dos ramas: el progreso material y el progreso espiritual y sólo cuando las dos ramas marchan paralelas es cuando se alcanza la verdadera civilización. En el capitalismo solo existe progreso material que beneficia a unos cuantos, generando la mayor exclusión humana, lo que desmiente su tan mentada civilización En los nuevos tiempos de Revolución Bolivariana, nuestra responsabilidad social es reciproca, de ayuda mutua hasta lograr el bienestar y progreso de todos, sin exclusión. En el que el progreso ha de ser un fondo social y común cuyos beneficios alcancen a todos, generando las condiciones materiales y espirituales para que toda mujer embarazada lleve a feliz termino la gestación y en los muy raros casos en los que la madre no quiera conservar y amar a su hijo o hija, ni lo asuma la familia consanguínea, la sociedad corresponsable sabrá encontrarle familia sustituta que lo ame, facilitándole el Estado la adopción sin las trabas ni la burocracia que en los momentos actuales la hacen imposible.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 13350 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas

Otros artículos sobre el tema El derecho al aborto en Venezuela

Pulse aquí para leer ver todas las noticias y artículos sobre El derecho al aborto en Venezuela