Forjar documentos públicos es un delito

En declaraciones a los medios, el día jueves 12 de julio en curso, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radosnki, denunció que el Ministerio de la Defensa emitió un comunicado con destino a todos los miembros de la fuerza armada venezolana, a través del cual se les prohibía ver el mensaje televisado que él les dirigirá ese mismo día en horas de la noche.

La sorpresa mayúscula para el país en general, fue que ese documento resultó falso, nunca el despacho del Poder Popular para la Defensa lo emitió, sino que Capriles fue, seguramente, “engañado” por su equipo de campaña y lo pusieron a divulgar lo que no era otra cosa que un documento forjado, con el agravante, a nuestro modo de ver, que se le colocó como fecha el 31 de julio de 2012, día ese al cual aún no hemos llegado, de donde se infiere que, al menos, Capriles pecó de tonto por descuidado, porque cómo fue posible que no haya advertido un dato tan importante como ese y sobre todo que se trataba de un asunto estrechamente vinculado con su comparecencia esa misma noche en la televisión. ¡Inaudito, sin duda…!

Pero bueno, este tipo de hechos son reiterativos en la oposición y se nos haría larga la mención de casos equiparables a esa falsa trastada que ha venido acumulado desde que decidió preparar el golpe de Estado del 2002, sobre los cuales ya habrá tiempo de precisarlos cronológicamente para divulgarlos, pues por ahora lo que nos interesa es destacar esta nueva y bochornosa conducta, así como observar que allí el candidato opositor cometió un grave delito, cuya sanción se paga con cárcel, tal cual lo estipula el Código Penal Venezolano en su artículo 320, que textualmente dice:            

Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.”

Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público sea suponiendo el original, sea alterado una copia autentica, sea, en fin expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses.”

El Ministerio de la Defensa debe demandar a este señor para que responda por tan grave acto delictivo, pues no creemos para nada conveniente que eso pase por debajo de la mesa.

oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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