Acta de Constitución del Gobierno de "Transición Democrática y Unidad Nacional"

El único Decreto de Carmona

Está por cumplirse 10 años del único decreto de Carmona
Fragmentos del acta dada el viernes 12 de abril de 2.002 en el Palacio de Miraflores. 

Primera parte.

Así comienza:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999. En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo a Venezuela.

Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.
Después vienen otros 10 considerandos más, y el último  finaliza diciendo:
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder, para que el gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana:

Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556 Presidente de la República de Venezuela. Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de transición democrática.
Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999. Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril de 2002.
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

En un siguiente escrito tendremos: El texto de la convocatoria de adhesión al decreto,  acto de juramentación, y los nombres de algunos firmantes que respaldaron este triste acontecimiento.       

joseameliach@hotmail.com



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José M. Ameliach N.


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