El compromiso expresado por el presidente Chávez de aprobar una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo en mayo 2012, ha colocado en discusión todas las categorías y conceptos de la relación laboral en Venezuela. En este marco, una de ellas, las prestaciones sociales, tiene especial interés.
Importante es destacar que en nuestro país, a contracorriente de muchos otros en Latinoamérica, las prestaciones sociales son derecho adquirido solo a partir de 1974. Antes de esa fecha los trabajadores no gozaban de derecho alguno a la culminación de la relación de trabajo. Si un trabajador era despedido en forma justificada (para lo cual los patronos- ministerio del trabajo y poder judicial eran uno solo), no percibía compensación alguna. Se le aplicaba el famoso artículo 31 de la Ley del Trabajo de entonces. En el plano económico habría que sacar la cuenta de cuanto dinero acumuló la oligarquía venezolana y extranjera a través del robo despiadado y “legalizado” de las prestaciones sociales durante más de 50 años de despojo (tomando como referencia el comienzo de la industrialización petrolera en los años 20). Pero la voracidad capitalista no tiene límites. Esta vez le tocó el turno a la forma de calcular las prestaciones sociales a través del último salario, es decir, el sistema denominado de retroactividad de las prestaciones. Este sistema fue abolido por la reforma de la Ley del Trabajo cocinada por el binomio Caldera- Petkoff, con el apoyo de la CTV, aprovechando la desmovilización y desorganización de los trabajadores y la poca influencia de la izquierda en el sector laboral; impusieron el régimen de cálculo mensual de las prestaciones sociales, que rige actualmente y que al decir del mismo Presidente Chávez representa hasta la presente fecha, no menos de 100 mil millones de dólares, que la oligarquía ha venido estafando a los trabajadores.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trabajadoras y trabajadores vieron una luz en el túnel, pues en el numeral 3 de la Disposición Transitoria cuarta, se le ordenaba a la Asamblea Nacional que reformara la Lay Orgánica del Trabajo retomando el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales. Como todos sabemos la Constitución fue aprobada en 1999 y esa Disposición Transitoria cuarta estableció el lapso de un año. Pasaron trece (13) años y la burocracia legislativa, a pesar de tener amplia mayoría en todos los periodos, omitió, en forma reiterada la orden del Constituyente. Sería interesante, igualmente, conocer cuánto dinero ha entrado a las arcas de la oligarquía por los 13 años de desidia legislativa.
De tal manera, que no es descabellado establecer que existe una deuda social acumulada a favor de trabajadoras y trabajadores en Venezuela por el despojo que ha perpetrado la oligarquía a través de la ausencia del pago de prestaciones, la iniquidad en el cálculo y la desidia legislativa. Ese despojo merece una indemnización, pues la estafa cometida generó subdesarrollo y altos grados de pobreza aun no superados, que a su vez se tradujo en carencia educativa sostenida, delincuencia, sub empleo, concentración poblacional, etc., que de ninguna manera deben ser olvidados o soslayados, pues ha sido a través del despojo permanente como los sectores poderosos han fundado su poder.
Esa indemnización, a mi entender vendría a hacer justicia,
a colocar las cosas en su sitio, a reivindicar la equidad que guía
todo proceso revolucionario y por lo tanto debe estar presente en la
discusión de la nueva Ley del Trabajo. El mecanismo para el pago de
esa indemnización podría ser a través de un fondo obligatorio tomado
de las ganancias de los empleadores que vaya a satisfacer necesidades
en educación, salud, cultura, vivienda, recreación.-